DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269 (Ley que crea el Régimen MYPE tributario), los sujetos del Régimen MYPE tributario (en adelante, RMT), cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1 %) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Asimismo, cabe indicar que el subnumeral 6.2 del artículo 6 de referido Decreto indica que los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite indicado, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LIR y normas reglamentarias.
Lo expuesto lo podemos resumir en la siguiente gráfica:
Ingresos netos anuales 2022 |
Tasa |
Hasta 300 UIT* (S/ 1’380,000) |
1.00% |
>300 hasta 1700 UIT (S/ 7’820,000) |
Coeficiente o 1.5% |
* Se considera la UIT vigente en ese ejercicio (UIT 2022 = S/ 4,600)
CASO PRACTICO
Determinación del PaC 2022 en el RMT
La empresa Los Gavilanes S.A.C., perteneciente al RMT, nos presenta la siguiente información:
- En el periodo de octubre 2021, la empresa superó las 300 UIT de ingresos netos por lo que determinó a partir de dicho periodo sus pagos a cuenta con el método del coeficiente el cual arrojó 0.0164.
- Para los periodos tributarios de enero y febrero 2022 la empresa obtuvo ingresos netos devengados por S/ 134,252 y S/ 180,724 respectivamente.
Se nos pide determinar el importe del PaC por enero y febrero 2022.
Solución:
De acuerdo al enunciado, la empresa utilizó a partir del periodo tributario de octubre 2021, el coeficiente de 0.0164 conforme a lo establecido en el artículo 85 de la LIR para efectos del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, puesto que resultó mayor al porcentaje de 1.5 %, por lo que sus pagos a cuenta del periodo octubre a diciembre 2021 se calcularon con dicho coeficiente. Para efecto de la determinación de los pagos a cuenta de enero y febrero 2022, se aplica lo dispuesto en el citado artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269, el cual señala que, en cuanto no se haya superado en el ejercicio las 300 UIT de ingresos netos anuales, se utilizará el 1 %.Por lo tanto, los pagos a cuenta solicitados se calcularán de la siguiente manera:
Ingreso neto |
Coeficiente |
Monto a pagar |
|
Enero |
134,252 |
1% |
1,342.00 |
Febrero |
180,724 |
1% |
1,807.00 |
Se puede concluir, entonces, que, en el RMT, independientemente del cálculo realizado para determinar los PaC del ejercicio anterior, a partir del periodo tributario de enero de cada ejercicio, se deberá evaluar si los ingresos netos del propio ejercicio superan o no las 300 UIT y, según ello, determinar los PaC.
Durante el ejercicio 2022 solo se modificará el 1 % a partir del periodo en que sus ingresos netos acumulados del ejercicio llegasen a superar las 300 UIT (S/ 1’380,000), y, a partir de ese momento, deberá calcular sus pagos a cuenta bajo lo regulado en el artículo 85 de la LIR aplicable al Régimen General, conforme se desarrolló en el Blog Anterior.