BENEFICIARIO FINAL- SUNAT
Marco Normativo
¿Quién es el beneficiario final?
Persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos | Persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción | “Finalmente posee o controla”, hace referencia a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad |
Compromiso Perú con el Foro Global
Desde 2014, Perú es miembro del Foro Globa | |||
Modificación al Código Tributario y Ley del Sistema Financiero | Evaluación de pares realizada por países miembros del Foro Global | Adhesión a la CAAMMF | Creación de Oficina especializada y adecuación de estándares de seguridad |
Diciembre 2016
Se modifica CT – Incluye competencia asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Se modifica la Ley General del Sistema Financiero – Levantamiento Secreto bancario para fines de intercambio |
2016 Fase I – Revisión de Pares del Foro Global (Marco Legal)
2018 Fase II – Revisión de Pares del Foro Global (Aplicación operativa de la Fase I) |
Octubre 2017 – Perú suscribió la CAAMMT (Intercambios de información , auditorías en simultáneo, asistencia en cobranza y notificación)
Septiembre 2018 – CAAMMT entró en vigencia y Perú podrá utilizarla desde el 2019 |
Agosto 2017 – Oficina de AAMMT Convenios / Intercambio de Información / Estándares de seguridad –similares a OCDE y UIF. |
Criterios para determinar el beneficiario final – PPJJ
Criterio de propiedad
Persona natural que posee como mínimo el 10% de capital de una PPJJ (directa o indirecta)
Persona Natural que posee como mínimo el 10% del capital de una PPJJ (directa o indirecta)
Criterio de Control
Persona natural que ejerce el control por medios distintos a la propiedad (Directa e indirecta)
Criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS)
Cuando NO se identifique plenamente al beneficiario final ni por el criterio de propiedad ni por control, se considera como tal a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior. | ![]() |
¿A que se considera el puesto administrativo superior? – Gerencia General o a la(s) gerencia(s) que hagan sus veces, – Directorio o a quien haga sus veces; o al -Órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica. | |
En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes. Ejemplo: Asociaciones, cooperativas. |
Criterios para determinar el beneficiario final – Ente Jurídico
¿Quién es el beneficiario final?
Declaración del Beneficiario Final
Es una declaración jurada informativa que contiene la información del beneficiario final
Los sujetos obligados son las personas jurídicas o los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiario finales, incluyendo la
documentación sustentatoria
La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente
Sujetos obligados a presentar DDJJ BF (años 2022 o 2023)
Obligaciones
Cálculo de Ingresos Netos – R.S. N.° 041-2022/SUNAT
Sujetos Obligados a presentar la DJ Beneficiario Final en los años 2022 o 2023
Cálculo de Ingresos Netos – R.S. N.° 041-2022/SUNAT
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Disposiciones para los notarios
Acceso virtual – verificar presentación DDJJ BF:
Ingresar a SOL con el código usuario y clave SOL.
Ubicar la opción: Consulta de declaración Informativa FV3800 BF.
Consultar si se presentó la DDJJ BF -ingresando número RUC BF.
Acceso virtual – informar incumplimiento en la presentación DDJJ BF:
Ingresar a SOL con el código usuario y clave SOL.
Ubicar la opción: Consulta de declaración Informativa FV3800 BF.
Ingresar: (i) Tipo de trámite o acto notarial; (ii) fecha del trámite; (iii)
número RUC del sujeto obligado; y (iv) nombre, denominación o razón
social del sujeto obligado.
Los notarios deben informar a SUNAT dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al mes de verificación del incumplimiento en la presentación DDJJ BF
Obligaciones – infracciones – sanciones
Plazos de presentación:
La presentación de la DDJJ BF por los sujetos obligados será gradual:
1ra Etapa:
PPJJ Pricos al 30.11.2019
Información de BF al 30.11.2019
Fecha de presentación: Periodo tributario 11-2019 (Del 13 al 23 de diciembre del 2019)
Siguientes etapas:
Tramo I – Mayo 2022 – Del 14 al 22 de junio del 2022
Tramo II – Agosto 2022 – Del 14 al 22 de setiembre del 2022
Entes Jurídicos – Diciembre 2022 -Del 13 al 23 de enero del 2023
Tramo III – Mayo 2023 – Cronograma según RS Vctos mensuales 2023
Los sujetos obligados no comprendidos en la RS N.° 041-2022/SUNAT
ni en la RS N° 185-2019/SUNAT – Plazo que la SUNAT establezca
mediante resolución de superintendencia.
Forma y condiciones de la presentación DDJJ BF
CASO PRÁCTICO 1:
caso practico 2
caso practico 3
recomendacion:
Si le intereso el tema puede llevar un curso de capacitaciòn en https://institutocontable.org/