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BENEFICIARIO FINAL- SUNAT

Captura 18 3

Marco Normativo

Captura 20 3

¿Quién es el beneficiario final?

Persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos Persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción “Finalmente posee o controla”, hace referencia a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad

Captura 22 2

Compromiso Perú con el Foro Global

Desde 2014, Perú es miembro del Foro Globa
Modificación al Código Tributario y Ley del Sistema Financiero Evaluación de pares realizada por países miembros del Foro Global Adhesión a la CAAMMF Creación de Oficina especializada y adecuación de estándares de seguridad
Diciembre 2016

Se modifica CT – Incluye competencia asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Se modifica la Ley General del Sistema Financiero – Levantamiento Secreto bancario para fines de intercambio

2016 Fase I – Revisión de Pares del Foro Global (Marco Legal)

2018 Fase II – Revisión de Pares del Foro Global (Aplicación operativa de la Fase I)

Octubre 2017 – Perú suscribió la CAAMMT (Intercambios de información , auditorías en simultáneo, asistencia en cobranza y notificación)

Septiembre 2018 – CAAMMT entró en vigencia y Perú podrá utilizarla desde el 2019

Agosto 2017 – Oficina de AAMMT Convenios / Intercambio de Información / Estándares de seguridad –similares a OCDE y UIF.

Criterios para determinar el beneficiario final – PPJJ

Captura 1 5

Criterio de propiedad

Persona natural que posee como mínimo el 10% de capital de una PPJJ (directa o indirecta)

Captura 2 4

Persona Natural que posee como mínimo el 10% del capital de una PPJJ (directa o indirecta)

Captura 3 4

Captura 4 6

Captura 5 5

Criterio de Control

Persona natural que ejerce el control por medios distintos a la propiedad (Directa e indirecta)

Captura 6 6

Captura 7 5

Criterio del Puesto Administrativo Superior (PAS)

Cuando NO se identifique plenamente al beneficiario final ni por el criterio de propiedad ni por control, se considera como tal a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior. Captura 8 5
¿A que se considera el puesto administrativo superior? – Gerencia General o a la(s) gerencia(s) que hagan sus veces, – Directorio o a quien haga sus veces; o al -Órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica.
En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes. Ejemplo: Asociaciones, cooperativas.

Criterios para determinar el beneficiario final – Ente Jurídico

¿Quién es el beneficiario final?

Captura 9 5

Declaración del Beneficiario Final

 Es una declaración jurada informativa que contiene la información del beneficiario final
 Los sujetos obligados son las personas jurídicas o los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiario finales, incluyendo la
documentación sustentatoria
 La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente

Sujetos obligados a presentar DDJJ BF (años 2022 o 2023)

Captura 10 5

Obligaciones

Captura 11 4

Cálculo de Ingresos Netos – R.S. N.° 041-2022/SUNAT

Captura 12 5

Sujetos Obligados a presentar la DJ Beneficiario Final en los años 2022 o 2023

Captura 13 5

 

Captura 14 2

 

Captura 15 5

Cálculo de Ingresos Netos – R.S. N.° 041-2022/SUNAT

Captura 16 4

Captura 17 4 Captura 18 4

Disposiciones para los notarios

Acceso virtual – verificar presentación DDJJ BF:
 Ingresar a SOL con el código usuario y clave SOL.
 Ubicar la opción: Consulta de declaración Informativa FV3800 BF.
 Consultar si se presentó la DDJJ BF -ingresando número RUC BF.
Acceso virtual – informar incumplimiento en la presentación DDJJ BF:
 Ingresar a SOL con el código usuario y clave SOL.
 Ubicar la opción: Consulta de declaración Informativa FV3800 BF.
 Ingresar: (i) Tipo de trámite o acto notarial; (ii) fecha del trámite; (iii)
número RUC del sujeto obligado; y (iv) nombre, denominación o razón
social del sujeto obligado.

Los notarios deben informar a SUNAT dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al mes de verificación del incumplimiento en la presentación DDJJ BF

Obligaciones – infracciones – sanciones

Captura 20 4

Captura 21 2

Plazos de presentación:

La presentación de la DDJJ BF por los sujetos obligados será gradual:
1ra Etapa:
 PPJJ Pricos al 30.11.2019
 Información de BF al 30.11.2019
 Fecha de presentación: Periodo tributario 11-2019 (Del 13 al 23 de diciembre del 2019)
Siguientes etapas:
 Tramo I – Mayo 2022 – Del 14 al 22 de junio del 2022
 Tramo II – Agosto 2022 – Del 14 al 22 de setiembre del 2022
 Entes Jurídicos – Diciembre 2022 -Del 13 al 23 de enero del 2023
 Tramo III – Mayo 2023 – Cronograma según RS Vctos mensuales 2023
 Los sujetos obligados no comprendidos en la RS N.° 041-2022/SUNAT
ni en la RS N° 185-2019/SUNAT – Plazo que la SUNAT establezca
mediante resolución de superintendencia.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

Forma y condiciones de la presentación DDJJ BF

Captura 22 3

Captura 23 1

Captura 24 1

Captura 25 2

CASO PRÁCTICO 1:

Captura 26 1

caso practico 2

Captura 27 1

caso practico 3

Captura 28 2

recomendacion:

Si le intereso el tema puede llevar un curso de capacitaciòn en https://institutocontable.org/

 

 

 

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