La liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas
¿Cuándo se paga la liquidación?
El pago se realizara dentro de las 48 horas de producido el cese de la trabajadora o el trabajador, de lo contrario, empezara computarse intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguro (el Artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral -Decreto Supremo 003-97-TR)
¿Qué sucede si no se paga a tiempo?
Si la entidad empleadora no paga la liquidación dentro de las 48 horas de finalizada la relación laboral, el trabajador tiene la opción de recurrir a un proceso inspectivo realizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o a un proceso conciliatorio en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante el Poder Judicial
Los trabajadores tienen 4 años para exigir el pago de beneficios sociales y remuneraciones de devengados, computados desde el cese de la relación laboral
¿Qué se debe entregarse al cese de la relación laboral?
El empleador está obligado a entregar:
- La liquidación de beneficios sociales
- La constancia de cese para disponer de la CTS , depositado en una entidad financiera
- El certificado de trabajo
¿Qué incluye este beneficio laboral?
Se realiza el cálculo tomando en cuenta 8 factores claves:
1. Remuneraciones devengadas : Esto es sueldo íntegro hasta el día en que concluyo su relación laboral , a la que se le añade las horas extras trabajadas, los descansos semanales obligatorios laborados así como los feriados también trabajados
2. Asignación familiar integra, no proporcional : Lo que implica que si , por ejemplo , el vínculo laboral concluyo el 26 de julio , le corresponde al trabajador los S/ 93 completos por este concepto , como si hubiera laborado todo el mes
3. Gratificaciones truncas: Tener en cuenta que si fue cesado el 26 de julio, por ejemplo, no le corresponde dado que debió haber laborad todo el mes de julio para tener derecho a la gratificación .Esta en caso le corresponda no está afecto el descuento de pensión ni de Essalud, por lo que es un sueldo integro
4. CTS trunca : A diferencia de las gratificaciones trunca, si el trabajador que despedido el 26 de julio , si incuiria los meses de mayo , junio y los 26 días de julio , lo que implica que tendría derecho a tres doceavos de su CTS , tampoco se le descuenta el IR , pensión ni Essalud
5. Vacaciones trunca : Que es el periodo que el trabajador está laborando para el próximo año salir de vacaciones , por ejemplo , si el trabajador empezó su vínculo laboral el 1 de enero y ha estado trabajando hasta el 26 de julio para salir el 2020 de vacaciones , pero se le trunca sus vacaciones por despido , lo que implica que esos 6 meses laborados más los 26 días laborados se le debe pagar por concepto de record trunco vacacional
6.Indemnización por despido arbitrario en caso corresponda : El octavo son las compensaciones graciosas o liberalidades , esto son los acuerdos entre el empleador y trabajador como , por ejemplo las compras de renuncias , los sueldos adicionales que realiza la empresa por agradecimiento , las gratificaciones extraordinarias , entre otros
7. Beneficios convencionales o unilaterales en caso corresponda: Estos son las bonificaciones especiales por metas, por ejemplo. En concreto son beneficios laborales que no están en la Ley , pero que han sido concertadas entre trabajador y empleador o por decisión unilateral de la empresa
8. Utilidades : Las que no son recibidas al momento de la liquidación , por el contrario tiene que esperar al año siguiente del cese , entre los meses de marzo y abril , para cobrarlas .Par efectos de este pago, algunas compañías solicitan a sus trabajadores una cuenta bancaria , dado que a diferencia de otros beneficios laborales esta se reparte entre todos los empleados de una empresa
CASO PRÁCTICO:
TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA
INFORMACIÓN:
- Fecha de ingreso: 01/06/2018
- Fecha de cese: 31/07/2019
- Motivo de cese: Renuncia
- Tiempo efectivo de labor: 1 año y 2 meses
- Sistema de pensiones: ONP 13%
- Remuneración hasta el 31/03/2019: S/. 1,800.00
- Remuneración al cese: S/. 2,000.00
- El trabajador no gozó del descanso vacacional
- Se cumplió con efectuar los depósitos de CTS oportunamente.
- El trabajador fue contratado bajo el régimen general de la actividad privada.
Realizar la liquidación de beneficios sociales:
CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES:
- a) Vacaciones
- Remuneración computable: S/. 2,000.00
- Vacaciones ganadas y no gozadas: 2,000.00
- Indemnización ( Art. 23° D.L. 713) 2000.00
- Vacaciones Truncas
Por 2 meses: S/. 2,000 / 12 x 2 333.33
Sub total S/4,333.33
- b) Gratificación Trunca
- Remuneración computable S/. 2,000.00
- Gratificación trunca por Navidad:
Por 1 mes S/. 2,000 / 6 x 1 333.33
Sub total S/. 333.33
- c) Compensación por Tiempo de Servicios
- Del 01/06/2018 al 30/04/2019: Depositado
- CTS pendiente de depósito: Del 01/05/2019 al 31/07/2019
- Remuneración computable: S/. 2,000.00
1/6 Gratif. Fiestas Patrias 333.33
S/. 2,333.33
- CTS
Por 3 meses: S/. 2,333.33 / 12 x 3 = S/. 583.33
Total Remuneración Bruta S/. 5, 249.99
(-) ONP 13% 303.33
(+) Bonificación extraordinaria 9% 29.99
TOTAL A PAGAR S /. 4,976.65
Dejo expresa constancia que con el presente pago queda totalmente cancelado todos los beneficios que me conceden las normas laborales vigentes.
COMENTARIOS:
a) Vacaciones
Para el cálculo de las vacaciones se considera la remuneración vigente en la fecha de cese, conforme lo establece el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 713. El monto determinado está afecto a la retención por pensiones.
b) Gratificación Trunca
Siendo la remuneración computable S/. 2,000.00 y el tiempo computable el mes de julio, la gratificación se determinó por un mes, monto no afecto a ningún descuento, conforme lo estipula la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
La norma mencionada en el párrafo anterior establece también que se otorgará al trabajador como bonificación extraordinaria el porcentaje que el empleador debía pagar a ESSALUD, esto es el 9%.
c) Compensación por Tiempo de Servicios
Según la información brindada, se efectuó los depósitos de CTS oportunamente.
Entonces, a la fecha de cese quedaba sólo pendiente de pago el período 01 de mayo al 31 de julio de 2019, en el que ha percibido gratificación por Fiestas Patrias. Por tanto la remuneración computable es S/. 2,333.33