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Las multas de Sunafil por CTS que lo puedes evitar con un software de Recursos Humanos como VISUALPLAN, se han convertido en una de las principales preocupaciones para las empresas en el Perú durante los meses de mayo y noviembre. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó activamente que los empleadores que no depositen de forma íntegra y oportuna la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) cometen una infracción tipificada como grave.

Esta falta puede derivar en severas penalizaciones económicas que afectan directamente la liquidez del negocio. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los montos de las sanciones, quiénes tienen derecho a este beneficio y cómo calcularlo correctamente para evitar contingencias legales.

 

Inspección laboral para evitar multas por el depósito de la CTS

Índice de Contenidos

1.- ¿De cuánto son las multas de Sunafil por CTS?

2.- ¿Qué otras acciones se consideran infracciones graves?

3.- ¿Quiénes tienen derecho a recibir la CTS en el régimen privado?

4.- ¿Qué trabajadores están excluidos de este beneficio?

5.- ¿Cómo utilizar la calculadora laboral de Sunafil?

¿De cuánto son las multas de Sunafil por CTS?

El incumplimiento de este derecho laboral no se toma a la ligera. Las empresas infractoras corren el riesgo de ser sancionadas con multas que oscilan entre los 2,475 soles hasta los 143,660 soles.

El monto exacto de la penalidad no es fijo, sino que se determina bajo criterios específicos de gradualidad establecidos por la ley peruana:

  • El tipo de empresa: Se realiza una distinción clara si el empleador califica como microempresa, pequeña empresa o una gran empresa (No Mype).
  • El número de trabajadores afectados: A mayor cantidad de empleados perjudicados por la falta de depósito, mayor será el tramo de la multa aplicada dentro de las escalas correspondientes.

Durante las campañas de fiscalización que abarcan desde el año pasado hasta el cierre de mayo de este periodo, Sunafil ha ejecutado un total de 33,780 inspecciones laborales vinculadas exclusivamente a casos de incumplimiento con el pago de la CTS. Un dato alarmante para el sector corporativo es que el 98% de estas acciones inspectivas tuvieron su origen directo en denuncias formales presentadas por los propios trabajadores.

 

¿Qué otras acciones se consideran infracciones graves?

Muchos empleadores asumen de forma errónea que la única falta existente es omitir el pago completo. Sin embargo, la normativa vigente contempla otros escenarios de riesgo.

Configura también una infracción grave el realizar el depósito del beneficio en una entidad financiera distinta a la elegida de manera expresa por el trabajador. La ley protege la libre elección de la caja o banco por parte del empleado, por lo que ignorar la comunicación anticipada que este le entrega a la oficina de recursos humanos es motivo suficiente para la apertura de un proceso sancionador y la posterior aplicación de las multas de Sunafil por CTS.

Es indispensable recordar que el plazo límite estricto para que las organizaciones del régimen privado realicen este abono vence de forma impostergable el 15 de mayo (para el periodo semestral correspondiente). Cualquier depósito extemporáneo, incluso realizado el día 16, ya califica formalmente como una infracción consumada.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la CTS en el régimen privado?

Para determinar si tu empresa se encuentra en riesgo de recibir las temidas multas de Sunafil por CTS, primero debes mapear correctamente qué miembros de tu planilla cumplen con los requisitos de ley para percibir este beneficio de contingencia social.

Tienen derecho al beneficio de la CTS todos aquellos colaboradores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, con una jornada mínima diaria de cuatro horas. Si el contrato cumple con esta extensión horaria, la acumulación del derecho se genera mes a mes de forma automática.

¿Qué trabajadores están excluidos de este beneficio?

Gráfico informativo sobre los trabajadores excluidos del beneficio de la CTS

Por la naturaleza de sus contratos o el tamaño de la unidad de negocio, la ley peruana excluye explícitamente a determinados grupos de trabajadores de percibir la compensación tradicional:

  • Comisionistas puros: Empleados que perciben el 30% o más del importe de las tarifas totales que paga el público por los servicios que la empresa brinda.
  • Personal de tiempo parcial (Part-time): Colaboradores con jornadas laborales inferiores a las cuatro horas en promedio diario.
  • Trabajadores con convenios de RIA: Personal que cuenta con acuerdos vigentes de Remuneración Integral Anual, donde la estructura de su sueldo ya incluye de forma prorrateada la fracción de la CTS dentro de los pagos mensuales unificados.
  • Microempresas acreditadas: Aquellos que laboran para una microempresa formalmente inscrita y acreditada ante el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

Nota sobre regímenes especiales: Es fundamental recordar que los sectores sujetos a regímenes laborales especiales —tales como construcción civil, el rubro pesquero, portuario, agrario, entre otros— no se rigen bajo estas pautas generales, sino que cuentan con sus propias normas y fórmulas de cálculo independientes.

¿Cómo utilizar la calculadora laboral de Sunafil?

Si tienes dudas sobre los montos exactos que te corresponden depositar o recibir, el Estado peruano ofrece un canal digital de verificación para mitigar la aparición de contingencias y evitar las multas de Sunafil por CTS.

Para calcularla tú mismo, puedes ingresar de manera directa al portal institucional oficial www.gob.pe/sunafil. Una vez dentro de la plataforma, debes desplazarte hacia la sección inferior de “Enlaces de interés” y dar clic en el apartado interactivo denominado Calculadora Laboral.

El sistema te solicitará de forma obligatoria datos básicos de validación de identidad y de la relación contractual, tales como:

  1. Tu número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. El número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa donde laboras o has laborado.

Al acceder al módulo específico, deberás seleccionar la opción “Calcula tu CTS” e ingresar la información económica que la interfaz te vaya solicitando. Para que el proceso sea exitoso y rápido, te recomendamos tener a la mano tus boletas de pago impresas o en formato digital, ya que requerirás declarar datos variables exactos como los montos percibidos por horas extras laboradas, gratificaciones u otros conceptos remunerativos computables durante el semestre.

Asimismo, recomendamos obtener los cálculos exactos en el software de planillas visualplan donde ya tienes todos los datos, solo debes solicitar calcular cts, gratificación, vacaciones o cualquier otro beneficio laboral, puedes ingresar al enlace para solicitar una demostración software visualplan  También puedes ponerte en contacto con un consultor dando click aquí

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By joseph

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