¿Qué derechos tienen los trabajadores del régimen laboral de construcción civil en el Perú (actualizado 2026)?
Sumilla: 1. ¿Qué es el régimen de la construcción civil?; 2. ¿Qué norma regula este régimen?; 3. ¿Qué actividades se encuentran incluidas en este régimen?; 4. ¿A quiénes se les considera como trabajadores de construcción civil?; 4.1 ¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro del presente régimen laboral?; 4.2 ¿Cómo es el contrato de los trabajadores de construcción civil?; 4.3 ¿Qué categorías de trabajadores existen?; 4.4 ¿Cuál es el jornal básico del trabajador de construcción civil 2022-2023?; 5. ¿Qué bonificaciones, asignaciones y beneficios tienen los trabajadores?; 5.1 Gratificaciones (julio y diciembre); 5.2 Vacaciones; 5.3 Compensación por tiempo de servicio (CTS); 5.4 Horas extras; 5.5 Bonificación unificada de la construcción (BUC); 5.6 Bonificación por movilidad acumulada; 5.7 Bonificación por asignación escolar; 5.8 Bonificación por turno nocturno; 5.9 Bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas; 5.10 Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero; 5.11 Bonificación por altura; 5.12 Bonificación por altitud; 5.13 Asignación por defunción; 5.14 Permisos por duelo; 5.15 Feriado por el día del trabajador de Construcción Civil; 6. Condiciones laborales y seguridad social; 7. Extinción del contrato de trabajo.
INTRODUCCIÓN
Las actividades vinculadas con la construcción son diversas, pero no son prolongadas en el tiempo, ya que dependen de las obras específicas e incluso del modelo de organización empresarial de los empleadores. Así, los trabajadores de este sector tienen condiciones especiales que incluso están reconocidas a nivel internacional. Sin embargo, muy pocos conocen la gran gama de derechos y beneficios que posee este régimen laboral especial.
1.- ¿Qué es el régimen de la construcción civil?
El régimen de construcción civil es un régimen especial donde los trabajadores tienen derechos y beneficios que se pactan a través de la negociación colectiva, aunque en algunos casos rige de manera supletoria lo dispuesto en las normas del régimen general, en cuanto le sean aplicables.
2.- ¿Qué norma regula este régimen?
El régimen laboral de construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo 727.
3.- ¿Qué actividades se encuentran incluidas en este régimen?
Nuestro ordenamiento jurídico tiene en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), en la cual se clasifica a la construcción civil se encuentra dentro de la División 450, Categoría F, el cual incluye a las siguientes actividades como parte de la construcción:
a) Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios
b) La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros.
c) Acondicionamiento de edificios
d) Terminación de edificios
e) Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.
Así mismo, las personas naturales o jurídica puede ser contratista o subcontratista, que se dedica a la construcción, reforma, reparación y demolición. Se incluyen las empresas que se dedican a prestar servicios para la explotación de minas, tales como la preparación del terreno y la realización de construcciones en él y la perforación de pozos de petróleo y de gas natural, por contrata o a base de honorarios.
4.- ¿A quiénes se les considera como trabajadores de construcción civil?
Se les considera a todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a las actividades de la construcción comprendidas Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), detalladas en la respuesta anterior.
4.1 ¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro del presente régimen laboral?
No, existe una excepción establecida en el artículo 14 del Decreto Legislativo 727, sobre obras menores a 50 UIT (S/.5500), es decir en caso la obra no supere las 50 UIT [S/.275 000.00 en 2026] el empleador no está obligado a pagar los beneficios del régimen laboral de construcción civil por lo que esos trabajadores no se encontrarían dentro del citado régimen.
4.2 ¿Cómo es el contrato de los trabajadores de construcción civil?
El contrato es COLECTIVO, todos los años CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) en representación de los empleadores y la Federación (Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú), en representación de los trabajadores, acuerdan las condiciones laborales y remunerativas de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil.
4.3 ¿Qué categorías de trabajadores existen?
Según los trabajos y responsabilidades, se les clasifica de la siguiente manera:
• Operario: Albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, gasfíteres, plomeros, choferes, mecánicos y demás trabajadores que tengan alguna especialidad.
• Oficial: Son los ayudantes de los operarios, no tienen una especialidad.
• Peón: Son trabajadores no calificados, realizan labores diversas de apoyo.
4.4 ¿Cuál es el jornal básico del trabajador de construcción civil del 01.01.2026 al 31.12.2026?
Según las categorías de los trabajadores del redimen laboral de construcción civil, los Jornales Básicos vigentes según cuadro de remuneraciones en jornales vigentes del 01.01.2026 al 31.12.2026 son de:
Operario: S/ 89.30
Oficial: S/ 69.75
Peon: S/ 62.80
5. ¿Qué bonificaciones, asignaciones y beneficios tienen los trabajadores?
Los trabajadores del régimen laboral de construcción civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios, mismas que tienen su propia regulación y cálculo.

5.1 Gratificaciones (julio y diciembre):
Tienen derecho a gozar de dos gratificaciones al año:
Por Fiestas Patrias, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores. El trabajador percibirá tantos sétimos como meses hubiera laborado.
En Navidad, tiene derecho a 40 jornales básicos, cuando haya laborado 5 meses anteriores a esta celebración. El trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado.
5.2 Vacaciones:
Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713.
La compensación vacacional equivale al 10 % del salario básico percibido durante el año de servicios.
En el caso que el trabajador cese antes del año de servicios, tendrá derecho a la compensación vacacional dependiendo del motivo del cese y del tiempo de servicio.
5.3 Compensación por tiempo de servicio (CTS)
Para los trabajadores de construcción civil es equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.
A dicho cálculo, también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa.
En este régimen especial se ha establecido que el pago de las CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos los beneficios sociales pendientes. En su cálculo no se incluyen los días feriados, dominicales ni faltas.
5.4 Horas extras
Los trabajadores deberán percibir una tasa por horas extras trabajadas, de la siguiente forma:
- Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobre tasa.
- Después de la décima hora y hasta las 11:00pm., una bonificación del 100% por sobretasa.
- Después de las 11:00 pm. se pactará una bonificación por acuerdo convencional de las partes.
Estos son los pagos que como sobre tasa debe percibir el trabajador por tiempo excedente o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador. Se entiende por acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamente de acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laborada después de las 11:00 p.m.
5.5 Bonificación unificada de la construcción (BUC):
Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Se abona de la siguiente manera:
Operario: 32% Jornal básico por día trabajado
Operario en soldadura industrial: 37% Jornal básico por día trabajado
Oficial: 30% Jornal básico por día trabajado
Peón: 30% Jornal básico por día trabajado
5.6 Bonificación por movilidad acumulada
Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías.
No se abona en caso el empleador proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos. En caso de laborar domingos o feriados el empleador abonará 4 pasajes urbanos.
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5.7 Bonificación por asignación escolar
Es la bonificación que equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años de edad en etapa escolar y hasta los 21 años si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados. En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral.
5.8 Bonificación por turno nocturno
La jornada nocturna empieza a las 11.00 p.m. y culmina a las 6.00 a.m. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 25% del jornal básico percibido por cada trabajador según su categoría.
5.9 Bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas
Consiste en que todo trabajador de la construcción civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores) percibirá el 20% adicional sobre el jornal básico correspondiente a cada categoría
5.10 Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero
Los empleadores otorgarán dicha bonificación equivalente a la suma de un Sol (S/. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.
5.11 Bonificación por altura
Equivale al 7 % de la remuneración básica del obrero por cada 4 pisos por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo.
5.12 Bonificación por altitud
Los trabajadores que realicen labores en lugares ubicados a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del mar, se les deberá pagar un monto que asciende a S/ 2.50 por día laborado.
5.13 Asignación por defunción
Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante un contrato de trabajo. La asignación asciende a 1 UIT. Para gozar de esta asignación el costo de la obra debe ser igual o mayor a 50 UIT.
5.14 Permisos por duelo
Los trabajadores de construcción civil gozan de tres (3) días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos, debidamente comprobado, este permiso s aplicable para las tres categorías.
5.15 Feriado por el día del trabajador de Construcción Civil:
Además de todos los feriados señalados por el Decreto Legislativo 713, los trabajadores de construcción civil tienen un día adicional de descanso: el 25 de octubre de cada año que se celebra el Día del Trabajador de Construcción Civil. Este día es feriado no laborable con goce de remuneración para estos trabajadores.
6. Condiciones laborales y seguridad social
Al ser labores que requieren un esfuerzo físico consecutivo, mediante convenios colectivos por rama se han delimitado condiciones a favor de los trabajadores, algunos de ellos son los siguientes:
i) Uniforme de trabajo: los empleadores deben otorgar 2 uniformes, si tienen más de 20 trabajadores.
ii) Agua potable: Es una obligación del empleador otorgar agua potable a los trabajadores en el centro de trabajo, de incumplir cave una compensación.
iii) Refrigerio: si hay turno corrido, el empleador está obligado de entregar dos sándwiches y un cuarto de litro de leche por cada turno.
iv) Becas por estudio: el 20% del total recaudado en aportes de las empresas constructoras es destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de competencias (COCO) y que, con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, se subsidien los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción en un 90% del costo.
v) Viáticos: Su pago está condicionado al costo de traslado del trabajador, es decir, cuando los empleadores contraten personal de un lugar distinto.
Por otro lado, respecto a la seguridad social:
i) EsSalud: Todo trabajador de construcción civil tiene que estar asegurado. La protección se extiende a prestaciones médicas, económicas y de bienestar social; además, cabem los subsidios por maternidad e incapacidad.
ii) Seguro de vida: los empleadores deben contratar el seguro de vida.
iii) Sistema de pensiones: Deben estar asegurados de forma obligatoria los trabajadores en el régimen privado o sistema nacional.
7. Extinción del contrato de trabajo
En cuanto al despido o el cese del contrato se aplicarán las reglas establecidas en el T.U.O del Decreto Legislativo 728, en específico los artículos 23 referidos al despido y el artículo 16 sobre la extinción del contrato.
COMENTARIOS
Hasta el día de hoy tocar este tema es todo una odisea, en vista de tantas preguntas y casos por resolver, no hay que ser matemático para saber calcular los costos en las 3 categorías, una alternativa está en convertir la hoja de costos tal cual nos entrega la capeco en una planilla, aumentando los 3 beneficios laborales para sacar emitir las boletas con carácter cancelatorio, es decir no deberle nada al obrero de construcción civil, luego automatizar con un software, que para estos casos recomiendo VISUALPLAN, para simplificar la gestión laboral. Puedes contactar una asesora y pedir una demostración del software https://grupovisualcont.com/
Att CPC Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios
