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La condición de “No Habido” en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es una clasificación que se otorga a contribuyentes que no han sido ubicados en su domicilio fiscal registrado. Esta calificación tiene importantes consecuencias para las empresas y personas naturales, ya que implica una serie de restricciones en sus operaciones comerciales y administrativas, además de afectar su reputación fiscal.

La SUNAT considera “No Habido” a un contribuyente cuando, tras varias visitas, no logra ubicarlo en su domicilio fiscal o se detecta que el contribuyente no se encuentra operando en el lugar declarado. Esta condición tiene un impacto directo en la relación del contribuyente con la administración tributaria y el sistema financiero del país.

Algunas de las principales razones por las cuales un contribuyente puede ser clasificado como “No Habido” son:

  1. No estar presente en el domicilio fiscal cuando funcionarios de la SUNAT lo visitan.
  2. No tener correctamente actualizado su domicilio en los registros de la SUNAT.
  3. Desconocimiento o falsedad en la información registrada respecto al lugar de operación o residencia fiscal.

Consecuencias de ser declarado “No Habido”

Una vez que la SUNAT clasifica a un contribuyente como “No Habido”, se activan una serie de medidas que pueden perjudicar su capacidad de operar con normalidad. Algunas de las principales consecuencias son:

  1. Imposibilidad de emitir comprobantes de pago: Los contribuyentes en esta condición no pueden emitir facturas, boletas ni ningún otro documento autorizado, lo que limita significativamente sus operaciones comerciales.
  2. Restricciones en las transacciones comerciales: Las empresas y personas naturales que realizan negocios con contribuyentes “No Habidos” corren el riesgo de que las operaciones con ellos no sean deducibles para efectos del Impuesto a la Renta y no puedan utilizar el crédito fiscal de sus compras.
  3. Afectación de la reputación comercial y financiera: Ser considerado “No Habido” envía una señal negativa a las entidades financieras, proveedores y clientes, lo que puede dificultar el acceso a financiamiento y entorpecer el desarrollo de relaciones comerciales.
  4. Fiscalización intensiva: La SUNAT presta especial atención a los contribuyentes con esta calificación, lo que aumenta la probabilidad de ser objeto de fiscalización, auditorías y sanciones adicionales si se detectan irregularidades tributarias.
  5. Bloqueo de servicios administrativos: Los contribuyentes “No Habidos” enfrentan dificultades para acceder a algunos servicios que requieren una buena reputación fiscal, como la obtención de certificaciones o la participación en licitaciones públicas.

¿Cómo regularizar ?

Si necesitas regularizar tu domicilio fiscal porque está en condición de ‘no habido’ ante la Sunat, solo puedes hacerlo de manera presencial en un Centro de servicios al contribuyente.

Para modificar o confirmar tu domicilio fiscal, debes presentar tus declaraciones y pagos de los 12 meses anteriores al mes en que lo modifiques y exhibir el original del documento privado o público en el que figure la dirección de tu nuevo domicilio fiscal.

Requisitos

  • Documento de identidad del titular o representante legal del RUC.
  • Documento público o privado donde figure tu domicilio (contrato de alquiler, recibo de servicios públicos, etc.).

Si eres un tercero en representación:

  • DNI vigente.
  • Original del documento de identidad del titular o representante legal de la empresa o poder virtual a través de la clave SOL o carta poder con firma legalizada notarialmente que indique el trámite a realizar.
  • Formulario N° 2127, debidamente llenado y firmado por el titular del RUC o representante legal.

Aqui te dejamos el link para que descargues el formulario:

link: Formulario N° 2127

Este formulario sirve para realizar modificaciones al RUC (cambio de domicilio fiscal, cambio de fecha de inicio de actividades, levantamiento de condición de no hallado o no habido, suspensión/reinicio de actividades, entre otros).

2127

Pasos a seguir

Paso 1:  Presenta tus documentos

Acércate al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a tu domicilio, en el horario que corresponda, con los requisitos indicados. Es importante que señales otras referencias para que puedan ubicar tu domicilio al realizar la verificación.

Paso 2: Modifica o confirma tu domicilio fiscal

Una vez procesado el registro, verifica que la información registrada en la ficha RUC que te entreguen esté correcta y fírmala al estar conforme.

¿Cómo puedo conocer cuales son los centros autorizados para presentar los documentos?

Puedes revisarlos en el siguiente link:

Centro de Servicios al Contribuyente

Central de Consultas

  • Desde celulares y teléfonos fijos:(01) 315 0730
  • Desde teléfonos fijos a nivel nacional:0 801 12 100

Comentario

Mantener una buena relación con la SUNAT y estar al día con las obligaciones fiscales no solo facilita el cumplimiento de las normativas, sino que también mejora la imagen de la empresa o contribuyente frente a sus clientes y proveedores, asegurando el buen funcionamiento de sus operaciones financieras y comerciales.

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