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La retención de renta de cuarta categoría en el Perú es un procedimiento a través del cual la SUNAT retiene un porcentaje de los ingresos que perciben las personas naturales que prestan servicios de manera independiente, es decir, profesionales que emiten recibos por honorarios (por ejemplo, abogados, contadores, ingenieros, entre otros). Esta retención es considerada como un anticipo del Impuesto a la Renta que el contribuyente debe pagar al final del año fiscal.

Claves del tratamiento de retención de cuarta categoría

  1. Tasa de Retención: En el Perú, la tasa de retención aplicable para los recibos por honorarios es del 8%. Este porcentaje se aplica sobre el monto bruto del recibo.
  2. Declaración anual del Impuesto a la Renta: Al final del año, el contribuyente debe hacer la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. En esta declaración, podrá restar el monto retenido por sus clientes del monto total a pagar, ya que estos anticipos se consideran como pagos a cuenta del impuesto anual.
  3. Suspensión de Retenciones: Los contribuyentes que consideren que sus ingresos no superarán los límites exonerados pueden solicitar a la SUNAT una constancia de suspensión de retenciones. Con este documento, podrán evitar la retención del 8% en sus recibos. Sin embargo, deben presentar esta constancia a sus clientes para que estos no realicen la retención.
  4. Fecha de presentación: La retención debe ser declarada y pagada por el agente de retención a la SUNAT en el plazo establecido, generalmente dentro de los primeros días del mes siguiente al que se realizó la retención.

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¿En qué infracción se incurre al no retener al trabajador la renta de 4 Categoría?

La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.

Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida.

Para cancela la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.

Base legal: Artículo 177 numeral 13 del Código Tributario

Caso práctico

En el periodo de septiembre 2024, el ingeniero Pepito prestó servicios a la empresa Escalera al Cielo, emitiendo recibos por honorarios. El impuesto a la renta de cuarta categoría fue por S/. 2,500. La empresa solo presentó la declaración correspondiente e informó de las retenciones en el PLAME, sin embargo no realizó el pago es las fechas establecidas.

Nos consulta: ¿Cuánto es la multa por la infracción ?

Recordemos que la multa es 50% del tributo retenido y no pagado, adicionalmente, dicho valor debe compararse con la multa mínima 5% UIT.

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Multa 50%= S/ 1,250

Lo comparamos con mínimo establecido por la norma, el cual es

5% de la UIT = S/257.50

Finalmente la multa es por S/1,250

Gradualidad

La empresa puede aplicar la gradualidad de la multa, siempre que se subsane la infracción. Este beneficio puede alcanzar el 95% de la totalidad de la multa.

Multa 50%= S/ 1,250

Gradualidad 95% =S/ 1,187.50

Multa final con gradualidad =S/ 62.50

Comentario

Cumplir con las retenciones de renta de cuarta categoría es crucial para evitar sanciones, ya que las multas por no retener renta de cuarta categoría pueden afectar gravemente a las empresas. 

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