Para calcular el monto a depositar por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el Perú, se utiliza la remuneración computable, que incluye algunos conceptos salariales específicos del trabajador. Esta remuneración computable es el promedio de ciertos ingresos que el trabajador percibe de forma regular y permanente, y a partir de ella se determina el importe correspondiente al depósito semestral de CTS. Los conceptos que generalmente se incluyen en la remuneración computable para el cálculo de la CTS son:
Remuneración Básica
- Es el salario mensual fijo que el trabajador recibe por la prestación de sus servicios. Este concepto es el punto de partida para el cálculo de la CTS, ya que representa el ingreso base del trabajador.
Asignación Familiar
- Si el trabajador tiene derecho a la asignación familiar (por ejemplo, si tiene hijos dependientes menores de edad), este monto se suma a la remuneración básica. Actualmente, la asignación familiar en el Perú equivale al 10% del sueldo mínimo, y su inclusión en la remuneración computable es obligatoria para aquellos trabajadores que cumplen con los requisitos.
Remuneraciones Variables o Complementarias (si son habituales y regulares)
- Otros conceptos remunerativos que el trabajador recibe de manera regular y que cumplen ciertos criterios de frecuencia pueden incluirse en la remuneración computable, como:
- Comisiones: Si el trabajador recibe comisiones regularmente (por ejemplo, mensualmente o de forma estable), estas deben considerarse en el cálculo de la CTS.
- Bonificaciones y Primas: Las bonificaciones y primas que se pagan de manera regular (por ejemplo, de manera mensual o quincenal) se consideran parte de la remuneración computable.
- Horas Extras: En el caso de que el trabajador perciba horas extras de forma regular, se incluye el promedio de estas en el cálculo de la CTS.
Para estos conceptos variables, se toma el promedio de lo recibido en los seis meses anteriores al cálculo de la CTS.
Otros conceptos no computables
- Existen algunos ingresos que no forman parte de la remuneración computable, tales como los bonos por movilidad, bono de alimentos, bono por escolaridad y otros beneficios sociales excepcionales o que se entregan como parte de una prestación social o bienestar. Estos se excluyen del cálculo de la CTS, ya que no cumplen con el criterio de ser regulares o no tienen un carácter remunerativo.
¿Qué se debe considerar para efectuar un correcto pago de la CTS?
El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario escogida por el trabajador. Para dicho cálculo, se toma como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si se trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre respectivamente. En ambos casos, la CTS a depositar equivale al 50% de dicho monto en cada oportunidad.
Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente. En ese sentido, para la CTS de noviembre, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de julio de 2024. Esto debido a que las gratificaciones de julio y diciembre se consideran remuneración de periodicidad semestral.
Cabe destacar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta CTS del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador.
¿Existe un tiempo mínimo de vínculo laboral que el empleador debe considerar para el pago de la CTS?
La CTS se devenga desde el primer mes del vínculo laboral. La CTS que se devengue al cese del trabajador por un periodo inferior a seis meses será pagada directamente por el empleador juntamente con la liquidación de BB.SS. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese.
¿La licencia por paternidad o maternidad afecta el cálculo de la CTS?
No, tanto los días de descanso pre y post natal como los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador se computan para el cálculo de la CTS.
¿Qué días se consideran computables para el cálculo de la CTS?
- Las vacaciones o días de suspensión con pago de remuneración por el empleador.
- Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades con un límite de hasta por 60 días al año.
- Los días de descanso pre y posnatal con un límite de hasta por 98 días al año
- Los días de huelga, siempre que se haya declarado legal.
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
Suscríbete y capacítate con los mejores profesionales
Revista de consultoría tiene un contenido de excelente calidad que brinda revistas mensuales, además de los mejores cursos contables, laborales, tecnológicos y tributarios que lo conseguirás con nosotros para que incrementes tus conocimientos, también podrás hacer consultas a un experto y mucho más.
Nos puede contactar llamando al numero 987286231 o escríbenos un mensaje haciendo clic en el siguiente botón.