CONSULTA 2:
Impuesto a la renta diferido en una empresa acogida al régimen agrario
La empresa Productos Agrícolas S.A. es una empresa agroindustrial que se encuentra acogida a los alcances de los beneficios establecidos por la Ley 31110, reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI, entre ellos, tasas o alícuotas promocionales para el Impuesto a la Renta.
Los ingresos de esta empresa superan las 1,700 UIT, por lo que la alícuota de este impuesto para el ejercicio 2021 será del 15 %, mientras que las alícuotas para los ejercicios 2022 a 2024 serán del 20 %, tal como a continuación se muestra:
Al 31 de diciembre de 2020, la empresa había reconocido un activo tributario diferido de S/ 89,500, calculado con la alícuota del 15 %, cuya composición es la siguiente:
Durante el transcurso del ejercicio 2021, se efectuaron pagos relacionados con las vacaciones provisionadas en el ejercicio 2020 por el importe de S/ 320,000 y se produjo la destrucción con presencia de notario público de los inventarios desmedrados en el ejercicio 2020.
Asimismo, se sabe que el saldo de la cuenta vacaciones por pagar al 31 de diciembre de 2020 fue de S/ 510,000, se incrementó por la provisión de vacaciones del ejercicio 2021 ascendente a S/ 1’520,000, siendo el saldo al cierre del ejercicio 2021 de S/ 670,000, que se e
encuentra conformado por las vacaciones no pagadas del ejercicio 2020 por S/ 190,000 y vacaciones no pagadas del ejercicio 2021 por la suma de S/ 480,000, que se esperan pagar entre los ejercicios 2022 y 2023.
De otro lado, se ha determinado que existen inventarios desmedrados al 31 de diciembre 2021 por el importe de S/ 40,000, siendo el saldo final de los Inventarios al 31 de diciembre de 2021 de S/ 520,000.
La utilidad antes del Impuesto a la Renta según el estado de resultados integrales es de S/ 1 ́800,000.
Se solicita:
- Determinar el impuesto a la renta corriente y diferido del periodo 2021.
- No existen otras adiciones para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2021.
Solución:
- Determinación de las diferencias temporarias
- Impuesto a la Renta del periodo 2021
En aplicación del artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a continuación, se efectuará el ajuste al resultado contable como consecuencia de las diferencias entre la normativa contable y tributaria en los hechos ocurridos en el periodo 2021, que deberá mostrarse en la declaración jurada del Impuesto a la Renta de dicho periodo:
Conforme con lo anterior se deberá efectuar el siguiente asiento contable para reconocer el gasto del Impuesto a la Renta, así como, sus componentes corriente y diferido del periodo:
3. Ajuste de tasa para determinar los activos tributarios diferidos
Según el párrafo 47 de la NIC 12 los activos y pasivos por el impuesto a la renta diferido se calcularán utilizando la tasa que se espera sea de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele. A estos efectos, acorde con el párrafo 48 de la referida NIC 12 debe emplearse las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas, en este caso las dispuestas por la Ley N° 31110.
En este sentido, considerando que la tasa aplicable en el que se espera que el activo se realice y el pasivo se cancele (2022 y 2023), será del 20 %, corresponderá efectuar un ajuste sobre el activo tributario diferido, incrementándolo como consecuencia que la tasa del Impuesto a la Renta para dichos periodos será mayor.
En el caso planteado, dicho cambio en la tasa del 15 % al 20 % tiene como efecto la modificación del importe en libros del activo tributario diferido, para lo cual se efectuarán los siguientes cálculos:
Cabe señalar que, de acuerdo con el párrafo 60 de la NIC 12, el impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en el resultado del periodo, en este caso, generará un ingreso.
Asiento contable por el ajuste de la tasa del Impuesto a la Renta diferido del periodo:
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