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La SUNAT ha aprobado los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio 2023 y afecta quienes presenten rentas o pérdidas de Tercera categoría y que los que pertenecen al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/Sunat

De acuerdo a la resolución, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración y efectuar el pago de regularización del IR y del ITF correspondiente al ejercicio 2023, para los deudores tributarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 que amplía el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del IR de las personas naturales y de la Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) tendrá inicio el 27 de mayo y se extenderá hasta el 10 de junio del 2024, considerando el último dígito del RUC y otros del contribuyente.

  • Último dígito 0 vence el 27 de mayo de 2024
  • Último dígito 1 vence el 28 de mayo de 2024
  • Último dígito 2 vence el 29 de mayo de 2024
  • Último dígito 3 vence el 30 de mayo de 2024
  • Último dígito 4 vence el 31 de mayo de 2024
  • Último dígito 5 vence el 3 de junio de 2024
  • Último dígito 6 vence el 4 de junio de 2024
  • Último dígito 7 vence el 5 de junio de 2024
  • Último dígito 8 vence el 6 de junio de 2024
  • Último dígito 9 vence el 10 de junio de 2024

La normativa contempla que los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley mencionada tendrán plazo hasta el 11 de junio del 2024 para llevar a cabo la presentación de dicha declaración y realizar el pago de regularización correspondiente.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

Adicionalmente, se establece que el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración y efectuar el pago de regularización del IR y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, de los demás deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 se iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 10 de abril del 2024 de acuerdo al último dígito del RUC y otros del contribuyente.

  • Último dígito 0 vence el 26 de marzo de 2024
  • Último dígito 1 vence el 27 de marzo de 2024
  • Último dígito 2 vence el 1 de abril de 2024
  • Último dígito 3 vence el 2 de abril de 2024
  • Último dígito 4 vence el 3 de abril de 2024
  • Último dígito 5 vence el 4 de abril de 2024
  • Último dígito 6 vence el 5 de abril de 2024
  • Último dígito 7 vence el 8 de abril de 2024
  • Último dígito 8 vence el 9 de abril de 2024
  • Último dígito 9 vence el 10 de abril de 2024

Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC no comprendidos dentro de los alcances de aquella ley tendrán plazo hasta el 11 de abril del 2024 para presentar la mencionada declaración y efectuar el correspondiente pago de regularización.

Personas naturales

Las personas naturales podrá acceder al Formulario Virtual N.° 709 a partir del 12 de febrero del 2024, en la web y app de SUNAT.

En esta fecha también podrán adelantarse ya a los vencimientos y presentar su declaraciones juradas.

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fr

Empresas

En el caso de las empresas el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual-Simplificado-Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría  e ITF estarán disponibles en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2024.

EMPRESAS

EMPRESAS 2

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de impuesto a la renta?

  • Quienes han percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Aquellos trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Los ciudadanos que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Las personas que tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Quienes arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Otros contribuyentes

están obligadas a presentar esta declaración las siguientes empresas o entidades:

  • Empresas contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT)
  • Personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

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