Depende, sobre el ámbito de aplicación. Por una parte, tenemos el área laboral y su incidencia en la renta de quinta categoría. También, tenemos su incidencia en el área tributaria, analizando los tributos: Renta e IGV. Finalmente, su incidencia en el área contable.
El mes diciembre es el mes de la gratificación de navidad y también, mes del aguinaldo (canasta de navidad).
En primer lugar, mencionar que las empresas no están obligadas a entregar aguinaldos a sus trabajadores.
La entrega del aguinaldo por parte de la empresa tendrá implicancia en tres áreas:
- Laboral
- Tributario
- Contable
Beneficios Laborales
En el campo laboral existen conceptos remunerativos y conceptos no remunerativos, estos últimos no son computables para cálculos de beneficios laborales, ni tampoco para el cálculo de aportaciones y descuentos.
En el inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
(…)
- d) La canasta de Navidad o similares”.
Por lo tanto, podremos mencionar que el importe recibido como concepto de aguinaldo (canasta de navidad), es un concepto no remunerativo, no afecto para el cálculo de beneficios laborales.
En conclusión, dicho monto no está afecto para el aporte de EsSalud, ni para la retención de ONP o AFP.
Implicancia Tributaria de Canasta de Navidad
En este punto analizaremos la incidencia sobre dos atributos principales: IGV y RENTA.
Impuesto a la Renta
En primer lugar, analizaremos si el desembolso del aguinaldo es un gasto deducible o no. Para responder la incógnita anterior, analizaremos si el aguinaldo cumple las dos reglas:
- Reglas Generales: Principios tributarios (causalidad, generalidad, fehaciencia, etc)
- Reglas Específicas: Normas Tributarias (artículo 37 y 44 de la LIR)
Una pequeña recomendación es siempre analizar las dos reglas.
En el caso del impuesto a la renta, les invito a repasar el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR:
- l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.
Si el gasto cumple con las reglas generales, podemos mencionar que el gasto implicado en la compra de aguinaldos es deducible.
Les adjunto algunas RTF donde menciona que la compra de aguinaldos es un gasto deducible.
Emisión del Comprobante de Pago
Revisemos el numeral 8) del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago:
Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “Transferencia gratuita” o “servicio prestado gratuitamente”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación”.
De la norma anterior se desprende que demos emitir un comprobante de pago, en este caso una boleta de venta.
Es recomendable una boleta de venta por trabajador, también es válido una boleta de venta para todos los trabajadores adjuntando una lista de los trabajadores beneficiados.
Incidencia Contable de Canasta de Navidad
En este punto vamos a realizar los asientos contables correspondientes a la adquisición de aguinaldos para entregarlos a los trabajadores.
- Compra de la canasta de navidad (aguinaldo).
- Destino de la compras.
- Pago de la Factura.
- Entrega de la canasta de navidad a trabajadores.
- Cargo del IGV gravado por el retiro de bienes.
Conclusiones
- El aguinaldo (canasta de navidad) está gravado con el impuesto de quinta categoría.
- El aguinaldo es un concepto no remunerativo, no afecto para el cálculo de beneficios laborales. Tampoco afecto para el aporte de EsSalud, ni retención de ONP o AFP.
- La compra de aguinaldo para los trabajadores es un gasto deducible.
- El IGV ganado en la compra del aguinaldo, tienes que devolverlo mediante la entrega de la boleta de ventas y declaración en el Declara Fácil.