Es la perdida de valor de nuestras existencias o inventarios y puede originarse por la sigtes razones; por la obsolencia, disminución del valor de mercado, perdida en la calidad., etc. Al respecto, la NIC 2: Inventarios, nos brinda las pautas necesarias para el tratamiento contable de los inventarios, respecto a la determinación y reconocimiento de su costo, así como al tratamiento de cualquier deterioro que disminuya su valor en libros.
Las pérdidas en el valor de las existencias pueden traducirse en lo que se denomina mermas y/o desmedros, cuyo tratamiento contable difiere del tributario, debido a su distinta naturaleza.
RLIR Art 21 inciso c
- c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestas en el inciso f) del artículo 37 de la Ley, se entiende por:
- Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
- Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
Asimismo, repercute en el tratamiento tributario del Impuesto General a las Ventas en el caso de los retiros de bienes y el reintegro del crédito fiscal.
Según lo señalado en el anexo I del Plan Contable General Empresarial (PCGE),la desvalorización es la pérdida de valor de activos, que se debe reconocer en los Estados Financieros, en tanto, de manera general, los flujos de entrada de beneficios económicos esperados, asociados a esos activos, son menores que los valores que se arrastran en libros. Por otra parte, los métodos para su reconocimiento difieren, según se trate de activos disponibles, realizables o inmovilizados.
La SUNAT podrá designar a un funcionario para presenciar el acto de destrucción mencionado en los párrafos precedentes, así como establecerá la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción.
Dicha entidad también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de lo previsto
Según la NIC 2: Cuando las existencias sean enajenadas, el importe en libros de las mismas se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor realizable neto, así como todas las demás pérdidas en las existencias, se reconocerá en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor realizable neto, se reconocerá como una reducción en el valor de las existencias que hayan sido reconocidas como gasto en el ejercicio en que tenga lugar la recuperación del valor.
Se destinara al elemento 9 por que la desvalorización no lo cubre el costo de venta y Se tiene que reconocer como un gasto.
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