CASO PRÁCTICO
Una persona natural inició sus actividades empresariales en el ejercicio 2020 acogiéndose al nuevo RUS, decide aperturar una nueva sede productiva y un nuevo almacén, para el periodo de octubre; asimismo, al revisar las declaraciones realizadas en el ejercicio 2020, se percata que se omitió realizar la declaración y el pago de la cuota correspondiente a la categoría 1 del periodo junio del 2020
Al respecto, nos consulta lo siguiente:
– Al aperturar una nueva sede productiva y un almacén ¿puedo mantenerme acogido al nuevo rus?
– Debido a la omisión cometida en el periodo de junio, ¿a cuánto asciende la sanción por no realizar la declaración jurada?
Respuesta
Como persona natural acogida al Nuevo RUS, durante la realización de sus actividades empresariales, deberá tener en consideración aquellos supuestos o actividades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 937, TUO del Nuevo RUS; debido que, al incurrir en algunos de estos supuestos o actividades, tendrá que acogerse a otro régimen tributario distinto al Nuevo RUS, disponiéndose en el inciso b) del numeral 3.1 del presente artículo lo siguiente
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Artículo 3.- Personas no comprendidas
3.1 No están comprendidas en el presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
b) Realicen sus actividades en más de una unidad de explitación, sea esta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.
Por ello, si realiza la apertura de la nueva sede productiva o del nuevo almacén, como persona natural generador de renta empresarial deberá acogerse al Régimen General del Impuesto a la Renta, o al Régimen Mype Tributario, no pudiendo mantenerse acogido al Nuevo RUS; excepcionalmente, no se encontrarán obligados a realizar el cambio de su régimen tributario, aquellos acogidos al Nuevo RUS que, conforme al numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 937, sean considerados:
Artículo 3.- Personas no comprendidas
3.3 Lo establecido en los incisos b) y C) del numeral 3.1 del presente artículo no será de aplicación a:
a) Pequeños productores agrarios, considerándose pequeño productor, extracción de madera y/o de productos silvestres.
b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consuom humano directo
c) Pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales considerados como tales de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorías.
Sobre la segunda consulta, debido a que no realizó la declaración del periodo junio del ejercicio 2020, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, por no realizar las declaraciones dentro del periodo establecido, cuya sanción es del 0,6 % del “I” o Cierre, conforme a la tabla III del TUO del Código Tributario, no siendo inferior al 5 % de la UIT la sanción determinada, pudiendo la Sunat optar por reemplazar la sanción de cierre por una multa equivalente al 50 % de la UIT, tratándose del supuesto señalado en el inciso a) del artículo 183 del TUO del Código Tributario; asimismo, conforme al inciso c) del segundo párrafo del artículo 180 del TUO del Código Tributario, se establece lo siguiente
Artículo 180,. Tipos de sanciones – Las multas se podrán determinar en función:
c) I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.
Teniendo en cuenta lo anterior, la sanción se determinará de la siguiente manera:
- Determinación de la sanción (S/.5000 x 4 = S/.20,000 x 0.6% = S/.120)
- Determinación del monto mínimo de la sanción (5% de la UIT)
Finalmente, la persona natural acogida al Nuevo RUS, al incurrir en la infracción del numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, deberá realizar el pago de la sanción equivalente a S/ 215.00, debido a que la sanción correspondiente al 0,6 % de los “I” es inferior al 5 % de la UIT; asimismo, si realiza la subsanación y el pago de la sanción, más los intereses moratorios en un mismo día, y antes de que la Sunat le notifique que incurrió en infracción, tendrá una rebaja del 90 % sobre la sanción, conforme a la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007-SUNAT.
COMENTARIO
“El Régimen Único Simplificado debe Desaparecer” – ¿Qué beneficios aporta a los contribuyentes?
La sunat piensa que los negocios con menos ingresos esto le cae como anillo al dedo y no se da cuenta que el RUS es una bomba de tiempo que explota cuando te metes a investigar o experimentar realmente “Quienes lo utilizan como pantalla” si bien es cierto el cálculo es sencillo y si te metes en problemas solo pagas el 5% de la uit es decir S/.215 para el año 2020. Eso no es todo, por ser “UN RÉGIMEN SIN SENTIDO” no busca incentivar a los pequeños negocios, no apalanca a los emprendedores mas bien los ahoga por los siguientes motivos:
- El crédito fiscal del RUS se debe reintegrar o usar como contra pago de los impuestos a favor de los contribuyentes
- El RUS frena el crecimiento, por tanto muchas grandes empresas de ruc 20 lo utilizan para disuadir a sunat
- Muchos negocios informales lo utilizan como pantalla, porque cuando miran a sunat se siente como Richard Kimble (El Fugitivo)
- En fin esperemos que esta telenovela termine pronto y vengan nuevos aires, donde primero se piense en incentivar a los emprendedores, informales, pequeños negocios y se frene los abusos de las grandes empresas que utilizan políticos corruptos para mover las leyes a su favor.
Un servidor de ustedes
CPCC Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía de Negocios y Sistemas Tributarios