Ahora los inventarios tendrán un nuevo código para identificarlos para propósitos tributarios
- Se trata de códigos estándar para identificar los bienes que producen, compran y comercializan las empresas
- Prorroga su uso opcional a partir del 01.01.2021 y dispone uso obligatorio a partir de dicha fecha si fueron consignados en comprobantes electrónicos
Con fecha 29 de junio de 2020 se ha publicado en El Peruano la Res. 108-2020-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria regula el uso de los códigos de identificación de bienes que producen, adquieren y comercializan las empresas, en el Libro de Inventarios y Balances, en el Registro de Activos Fijos, en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Fijas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Para tal efecto, la SUNAT ha modificado la Res. 042-2018-SUNAT, estableciendo – a partir del 1 de enero 2021 – el uso opcional del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas o el Global Trade Item Number para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado. Sin embargo, dispone que será obligatorio su uso a partir de dicha fecha, en caso alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda.
ANTECEDENTES SOBRE EL USO DE CÓDIGOS
Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT: dictó normas para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT: modificó la Resol. N° 286-2009/SUNAT, en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica a fin de uniformizar dichos códigos con los que se utiliza, para efecto del código de producto SUNAT, en los comprobantes de pago electrónicos.
Mediante Resoluciones Nros. 309 y 315-2018/SUNAT, publicadas el 30 y 31 diciembre de 2018, respectivamente, la administración tributaria ha diferido la exigencia de utilizar los códigos de productos en los comprobantes de pago y libros y registros contables, en la forma que a continuación se indica.
Respecto de comprobantes de pago:
La obligación de colocar el código QR en la representación impresa de la factura electrónica, documento autorizado, boleta de venta electrónica y nota de crédito y débito electrónicos, se aplica a partir del 1 de enero de 2020.
La obligación de usar el campo Código de Producto SUNAT en factura electrónica, documento autorizado, boleta de venta electrónica y nota de crédito y débito electrónicos, será en forma gradual. Según el anexo publicado en Edición Extraordinaria del 31.12.2019, para el caso de la factura electrónica, el Código Producto SUNAT será campo obligatorio para todo tipo de operaciones a partir de:
- 01.07.2019: emisor electrónico Principal Contribuyente Nacional al 31.12.2018, con ingresos anuales mayores o iguales a S/ 250 millones, según DJ anual 2017
- 01.01.2020: emisor electrónico Principal Contribuyente Nacional al 31.12.2018, con ingresos menores S/ 250 millones según DJ anual 2017
- 01.07.2020: emisor electrónico Principal Contribuyente de la Intendencia Lima, Intendencias Nacionales y Oficinas Zonales al 31.12.2018
- 01.01.2021: todo contribuyente emisor electrónico, no comprendido en los acápites anteriores
- A la fecha en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico, cuando ocurra a partir del 01.01.2021.
– Se debe considerar el tercer nivel jerárquico del código internacional UNSPSC.
– Podrá usarse el código GS1 en lugar del código de producto SUNAT
– El código producto SUNAT se usará para el tipo de operación 13 – Gasto Deducible Persona Natural del catálogo 17 del Anexo N° 8: arrendamiento de residencia (80131501) Financiamiento de residencia(84121901)
Resolución de Superintendencia N°278-2019/SUNAT: modificó la Resol. N° 042-2018/SUNAT a fin de: a) disponer el uso opcional, a partir del 01.07. 2020, del código UNSPSC o GTIN en el Libro de Inventarios y Balances; b) establecer, a partir del 01.07.2020, el uso opcional del código UNSPSC o GTIN para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir del 01.07.2020, sería obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda; c) adecuar el PLE versión 5.2, el que se utilizaría a partir del 01.07.2020 y d) eliminar la obligación para todos los contribuyentes del uso de determinados códigos en el Registro de Activos Fijos y los Registros del Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado (tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) cuyo efecto se había previsto a partir del 01.01.2021 y por ende, eliminar el uso del PLE versión 5.3.
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Código de Productos Sunat UNSPSC en Excel
Código del producto de acuerdo al estándar internacional de la ONU denominado: United Nations Standard Products and Services Code – Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas – UNSPSC v14_0801, a que hace referencia el catálogo N° 25 del Anexo V de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT y modificatorias.
Fuente : SUNAT
De acuerdo con la SUNAT, el código a nivel de Producto consta de 8 dígitos. Para realizar la búsqueda del Concepto usaremos el archivo de Excel .
Se realiza la búsqueda por Segmento para la venta de Software
El tipo de familia será Software y su código 4323
Y la clase para especificar el tipo de Software
Finalmente se mostrara los resultados a seleccionar y a colocar en el Código Sunat del Facturador Sunat de su sistema de Facturación Electrónica.
COMENTARIO
¡YA PASO EL TIEMPO DE MEDITACION!
Hemos esperado el tiempo razonable para que sea de uso obligatorio el código de producto SUNAT UNSPSC, este cambio de exigencia tributaria en los productos y activos fijos a partir del año 2021, se tiene que presentar en los libros de contabilidad y comprobantes electrónicos, PERO SI ES TAN FÁCIL…………
¿Porqué no se exigió mas pronto?
Este cambio que viene acompañado con la digitalización tributaria, NO ES GRATIS, tiene un costo de implementación a cargo de técnicos informáticos que tiene que modificar las tablas y campos de la base de datos en los software y sistemas que emiten los archivos de texto con la información de los libros y registros electrónicos, asimismo la factura electrónica. También toma tiempo introducir el tema a los administradores y usuarios, estudio y capacitación.
COMO ME CONVIENE ESTE CAMBIO
Una cosa es la implementación a cargo del programador en el software y otra es gestionar a cargo del operador del sistema, quien tiene que buscar entre Segmento, Familia y Clase hasta la descripción del producto y en algunos casos no encuentras el tuyo ¿Qué hacer?, como estos códigos son nuevos, entonces menudo trabajo les espera a los operadores de inventarios y activos fijos. La buena noticia es que a partir de este cambio los negocios se moverán más rápido comercial y tributariamente.
Aquí la base legal bajo comentario puede verse en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-res-n-042-2018sunat-respecto-a-los-codigos-para-resolucion-n-108-2020sunat-1869146-1
¡Bueno me despido fue un gusto!
Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios