El Impuesto temporal a los activos netos se declara mediante el formulario virtual – Declara Fácil 648.
La declaración y pago del ITAN se deberá realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
Podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, la opción se ejercerá al momento de presentar la Declaración. Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar la modalidad de pago escogida.
Formulario 648
PAGO AL CONTADO
Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar de manera conjunta con la presentación del formulario virtual – Declara Fácil 648.
PAGO EN CUOTAS
Al momento de la presentación del formulario virtual – Declara Fácil 648, se escogerá la opción de pago en cuotas.
El monto total del impuesto se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
- Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet, consignando la siguiente información:
Código de tributo:
“3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos”
Período tributario: 03/XXXX (XXXX = Año de la declaración)
- El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662.
Código de tributo: “3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos”
Período tributario: Será el señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas que se aprecia a continuación.
Lugares para presentar la Declaración y Pago
- Tratándose de Principales Contribuyentes lo harán en las dependencias fijadas por la SUNAT para el pago de sus obligaciones corrientes.
- El resto de contribuyentes (Medianos y Pequeños) lo harán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.
- En ambos casos, se podrá realizar los pagos por medios electrónicos a través de internet, con la clave SOL.
Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta – ITAN
Aplicación contra los pagos a cuenta mensuales
El Impuesto efectivamente pagado (al contado o en cuotas de manera fraccionada) en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto.
Para efecto de la aplicación del crédito a que se refiere el párrafo anterior, solo se considerará el Impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el cual podrá ser aplicado.
Recuerda
El PDT 0648 solicita la información del representante legal y del contador público colegiado que certifica la declaración. Esta información es de carácter obligatorio.
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