REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS ELECTRÓNICO SUNAT
El Registro de Activos Fijos Electrónico se encuentra dentro de los libros obligados para los contribuyentes designados como principales de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3000 UIT (S/ 15´450,000.00 Nuevos Soles, se considera la UIT del 2024 que fue igual a S/ 5150.00).
Así mismo, este registro como tal sea físico o electrónico, es obligatorio en la medida que la empresa necesite sustentar para efectos de gasto la depreciación, tal como lo señala el inciso f) del artículo 22º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Si lo quisiéramos ver de otra manera sería para contribuyentes del:
– Régimen General y del nuevo
– Régimen MYPE Tributario (RMT)
Es decir, no existen parámetros mínimos para resultar obligado a este registro, por lo que todo contribuyente de los regímenes indicados que tenga al menos un activo fijo de su propiedad o lo haya adquirido a través de un arrendamiento financiero (Leasing), o contratos de naturaleza similar por el que tenga los riesgos y beneficios del mismo se encontrará obligado a su elaboración. No obstante, sólo se requerirá que sea electrónico en la medida que se encuentre comprendido dentro de los contribuyentes del primer párrafo.
Registro de Naturaleza Tributaria
Es preciso recalcar que este registro es netamente tributario, así incluso lo precisa el Informe N° 006-2014/SUNAT (Disponible Aquí) al concluir lo siguiente: “En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta”.
Así pues, si Ud. tiene una depreciación para efectos contables no existe ninguna prohibición de llevar un registro adicional para dichos efectos. Pero que quede claro que estos registros son para efectos tributarios. De existir diferencias estos tendrán que ajustarse de manera contable, ello por cuanto a la norma tributaria indica en el antepenúltimo párrafo del inciso b del artículo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: “La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.”.
La única situación donde no se solicita la contabilización de la depreciación es para efectos de activos fijos que se encuentren en arrendamiento bajo la modalidad de arrendamiento financiero a que se refiere el D. Leg. 299, así lo señaló la RTF N° 00986-4-2006.
Sub Libros del Activo fijo
Este libro electrónico está conformado por 3 sub libros:
– 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS
– 7.3 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO
– 7.4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12
¿Cómo se presenta?
El Registro de Activos Fijos se anota de manera anual, una sola vez por ejercicio.
Plazo de atraso
El plazo de atraso es 3 meses. El inicio del cómputo es desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio
Multa por atraso en la anotación
Si no cumples con la anotación, el efecto es el pago de la multa. La multa por atraso es 0.6% IN, con una gradualidad de 90%, aproximadamente.
El plazo de atraso es 3 meses. El inicio del cómputo es desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio.
Libro Electrónico | Vencimiento | Plazo | Fecha Máxima |
---|---|---|---|
Libro Inventario y Balance | Anual | 3 meses | 01/04/2024 |
Registro de Activo Fijo | Anual | 3 meses | 01/04/2024 |
Registro de Costos | Anual | 3 meses | 01/04/2024 |
Para la presentación del ejercicio 2023, la fecha máxima es el 01 de abril de 2024
Naturaleza tributaria del registro del activo fijo
Informe N° 006-2014/SUNAT
Es preciso recalcar que este registro es netamente tributario, tal como lo precisa el Informe N° 006-2014/SUNAT:
“En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta”.
Si tiene una depreciación para efectos contables no existe ninguna prohibición de llevar un registro adicional para dichos efectos. Pero estos registros son para efectos tributarios. De existir diferencias estos tendrán que ajustarse de manera contable.
La norma tributaria indica en el antepenúltimo párrafo del inciso b del artículo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: “La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.”.
Descargue aquí el Excel del registro de activos fijos electrónico: https://revistadeconsultoria.com/membresia/
Recomendación, Cuando realice la presentación no se olvide de revisar los reportes de consistencias, deben coincidir las sumatorias del Saldo Inicial, Mejoras, depreciación al cierre del ejercicio anterior, etc.
COMENTARIOS
Si compras un activo fijo para tu negocio, estás obligado a llevar Registro de Activo Fijo y de manera voluntaria Electrónico, solo estarás obligado si tus ingresos brutos son desde 3000 uit. El objetivo Financiero de este registro es llevar el control de los activos, es decir el estado y valor actual, en el tiempo los activos pasan por procesos económicos como desvalorización a causa de depreciación y sobrevaloración por efectos de revalorización, el valor neto financiero es información clave para los negocios, la cual difiera al tributario, importante para saber tomar valores para efectos del impuesto a la renta y no caer en infracciones tributarias como multas y otros.
Atentamente
Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios