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A fines de diciembre ya se daba por hecho de que no era obligatorio para los negocios publicitar el RUC, pues el Congreso de la República aprobó una autógrafa para derogar la medida.

Sin embargo, este año ha sido observada por el Poder Ejecutivo, por lo que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) está en la facultad de sancionar a quienes incumplan la disposición.

La multa asciende hasta 30% de la UIT, es decir, S/1.545. El monto varía según el régimen que le corresponda al contribuyente.

Fin del período de prueba o «marcha blanca»

En febrero del 2022, se publicó el Decreto Legislativo 1524, que modificó la ley del registro único de contribuyentes, para que las empresas e influencers coloquen el número de RUC y la razón social en su publicidad, incluida la digital. Lo que se buscaba con esta medida es mejorar la identificación de aquellos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la Sunat.

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Su aplicación causó diversas dudas en los usuarios y expertos, motivo por el cual la Sunat inició una marcha blanca del 1 de julio hasta el 31 de diciembre, periodo en que no aplicó multas a quienes incumplían.

Desde el Legislativo, Adriana Tudela (Avanza País) impulsó un proyecto de ley para derogarla, pues afectaba la libertad de empresa, sostenía. La iniciativa fue aprobada en el Pleno.

Ejecutivo exige publicitar el numero de RUC

El 11 de enero, el Ejecutivo envió su observación de la medida al Congreso y señaló que la exigencia de publicitar el número de RUC conlleva implícitamente la de obligar a la inscripción en el RUC a aquellos que, debiendo estar inscritos, no cumplen con hacerlo.

Además, se menciona que la ley de registro único de contribuyentes debía ser actualizada porque ahora los usuarios realizan negocios por plataformas digitales y mayormente lo que se publicita es el número de celular, el cual no es un identificador suficiente para la SUNAT.

¿Vulneración de libertad de empresa?

Se argumenta además que, en relación con la afirmación de Tudela sobre la vulneración de la libertad de empresa, no existe un respaldo sustancial para tal aseveración. Al contrario, la falta de divulgación del RUC podría indicar que la empresa opera de manera informal, lo cual constituye competencia desleal, ya que otras empresas del mismo sector cumplen con sus obligaciones.

En este contexto, el documento propone una nueva redacción de la autógrafa, especificando que la inclusión del número de RUC debe realizarse en «cualquier lugar visible de las plataformas digitales».

Sobre ello Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, advierte que se ha omitido la precisión de que el RUC que se debe colocar es del “sujeto publicitado”, con lo cual se pondría en duda qué RUC deben colocar en sus publicaciones los influencers. “Vuelve a quedar la duda sobre la mesa de si tú haces la publicidad: ¿el RUC de quién pones? ¿El tuyo o el de la marca? Entonces, ahí vuelve una falencia de la norma”, detalló.

El documento está actualmente en la Comisión de Economía para su evaluación. En marzo, cuando se reanuden las labores parlamentarias, este grupo de trabajo podrá insistir en su propuesta o realizar modificaciones.

¿Dónde colocar el RUC y Razón Social? 

En cuanto a la ubicación del RUC y la razón social, en el caso de utilizar Instagram como referencia, la Sunat ha indicado que deben ser colocados en cada publicación de manera visible para los usuarios. En otras palabras, la información puede ser incorporada tanto en el texto (copia) como en la imagen o video, ya que algunas páginas no permiten la inclusión de ciertos datos debido a políticas de privacidad.

De esta manera, los usuarios no tendrían que preocuparse en caso de cambios en las políticas de estas empresas, ya que tendrían ambas opciones para cumplir con la normativa.

Según la opinión del abogado de Cuatrecasas, en el escenario de que la medida sea derogada en marzo, es probable que la Sunat elija no sancionar a los contribuyentes que no cumplieron con ella durante estos tres meses.

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