lactancia

La Ley N° 31051 fue emitida con el objeto de dar fin a las discusiones que se generaron al inicio de la pandemia, período durante el cual se encontraba vigente la posibilidad de aplicar una suspensión perfecta de labores a los trabajadores, en razón al nivel de afectación económica sufrido por la empresa o a la imposibilidad de posterior recuperación de las horas dejadas de laborar. Esto, debido a que la normativa de entonces no precisaba si era posible mandar a suspensión perfecta de labores a una trabajadora gestante o madre lactante, para quienes era riesgoso realizar trabajo presencial.

En tal sentido, con la emisión de dicha norma, se establece que lo que correspondía otorgar a las trabajadoras en situación de gestación o de lactancia era una licencia con goce de haber sujeta a posterior compensación, mas no una suspensión perfecta de labores o licencia sin goce de haber, pues esta última alternativa significaba para la madre y su menor una evidente desprotección ante la necesidad de mantener la vigencia del pago de sus remuneraciones y del vínculo laboral.

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Dicha norma ha establecido lineamientos aplicables durante toda la vigencia de la emergencia sanitaria; por lo que no resulta posible que se genere una regresión a las garantías reconocidas a las trabajadoras en las situaciones especiales descritas. En todo caso, lo que debería suceder es que se replique lo indicado por la ley en las normas de rango inferior, mas no que se establezcan condiciones menos favorables para las trabajadoras, pues de esa manera se contraviene lo prescrito por la ley.

Las reglas establecidas por los recientes lineamientos o disposiciones ante el COVID-19 solo podrían ser aplicables en caso ya no estuviera vigente la emergencia sanitaria actualmente declarada, de lo contrario, dicha norma no sería aplicable por contravenir lo indicado a nivel legal.

Consideramos adecuado que el Congreso de la República haya generado una norma de protección a la madre trabajadora, toda vez que el nivel de perjuicio para la misma es enorme. La no percepción de remuneraciones genera una grave situación de desamparo para ella, considerando que, en algunos casos, de forma errónea y abusiva, se suspendería la vigencia del vínculo laboral buscando eliminar la posibilidad de que la trabajadora perciba los subsidios y descanso que por ley le corresponden.

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