Introducción
En un entorno cada vez más digitalizado y fiscalizado, el cumplimiento tributario es una responsabilidad que las empresas y contribuyentes no pueden subestimar. En el Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha venido impulsando la implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), una herramienta clave para el registro digital obligatorio de los Libros Electrónicos de Ventas e Ingresos y de Compras.
No obstante, dada la complejidad de esta transición y los errores que pueden surgir durante la elaboración y presentación de los registros electrónicos, la Sunat ha optado nuevamente por hacer uso de su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones si se corrigen dentro de un plazo adicional. Así lo oficializó el 31 de julio de 2025, mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2025-SUNAT/700000.
Este artículo explora a fondo esta prórroga, sus implicancias, a qué infracciones se refiere y cómo los contribuyentes pueden evitar sanciones si actúan oportunamente. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber, incluyendo recomendaciones prácticas para que tu empresa o negocio no incurra en sanciones evitables.
1. ¿Qué es el SIRE y por qué es importante?
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una plataforma digital implementada por la Sunat con el fin de facilitar la presentación y control de los registros de compras y ventas de los contribuyentes obligados o afiliados al sistema.
Este sistema reemplaza a los libros electrónicos tradicionales, centralizando el envío, validación y actualización de la información tributaria. La implementación del SIRE es obligatoria para determinados contribuyentes según cronogramas establecidos por la Sunat, y se considera uno de los ejes clave de la transformación digital tributaria en el Perú.
El uso del SIRE permite:
Mejorar el control tributario y reducir la evasión.
Simplificar la elaboración de declaraciones mensuales.
Automatizar cálculos relacionados con el IGV.
Sustentar crédito fiscal de manera más directa.
Prevenir duplicidad o inconsistencias con las facturas electrónicas.
Sin embargo, debido a su automatización y exigencia técnica, los errores en la generación o ajuste de los registros pueden derivar en infracciones tributarias sancionables, salvo que se acojan a medidas excepcionales como la facultad discrecional de la administración tributaria.
2. Infracciones tributarias en el contexto del SIRE
Las infracciones relacionadas con el SIRE están tipificadas principalmente en el Artículo 175 del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF. Las más relevantes en este contexto son:
Numeral 2 del artículo 175:
Infracción: No presentar declaraciones, comunicaciones u otros documentos exigidos por la administración tributaria dentro del plazo establecido.
Sanción: Multa fija o cierre temporal, dependiendo del tipo de contribuyente.
Numeral 10 del artículo 175:
Infracción: No generar los libros, registros u otros documentos exigidos por las normas tributarias, o generarlos con errores u omisiones.
Sanción: Multa calculada en función a ingresos netos o UIT.
En el marco del SIRE, estas infracciones suelen configurarse por errores como:
No generar el Registro de Ventas o Compras mensualmente.
Generar registros con errores en el RUC de los proveedores o clientes.
Declarar montos erróneos de operaciones gravadas.
Omitir comprobantes de pago.
No efectuar los ajustes cuando se detectan errores.
Por ello, la Sunat ha dispuesto ciertos plazos de gracia y condiciones bajo los cuales puede ejercer su facultad discrecional y no imponer sanciones a los contribuyentes que corrijan sus errores oportunamente.
3. ¿Qué es la facultad discrecional de Sunat?
La facultad discrecional es la potestad que tiene la Sunat, según el artículo 166 del Código Tributario, para decidir si impone o no una sanción ante una infracción tributaria.
Esta herramienta permite a la administración tributaria considerar aspectos de oportunidad, razonabilidad, equidad o eficiencia administrativa. Por lo tanto, puede decidir no sancionar ciertas infracciones menores o cometidas durante procesos de adaptación a nuevas normativas, como el caso del SIRE.
La facultad discrecional se oficializa mediante resoluciones administrativas, las cuales establecen:
Las infracciones que pueden quedar exceptuadas de sanción.
Los períodos en que se aplica.
Las condiciones para evitar la multa.
El plazo máximo para subsanar los errores.
4. Resolución N.º 000032-2025-SUNAT/700000: ¿Qué dispone?
El 31 de julio de 2025, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2025-SUNAT/700000, mediante la cual se amplía la aplicación de la facultad discrecional regulada anteriormente por la Resolución N.º 000039-2023-SUNAT/700000.
Principales disposiciones:
Se amplía la aplicación de la facultad discrecional a los periodos comprendidos entre julio y diciembre de 2025, para las siguientes infracciones:
Numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario.
Numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para que los contribuyentes puedan subsanar la omisión en la generación de los registros y/o realizar los ajustes necesarios en el SIRE.
La aplicación de esta medida es válida siempre que el contribuyente regularice su situación voluntariamente antes de que se le notifique cualquier requerimiento o fiscalización por parte de la Sunat.
5. ¿A quiénes beneficia esta ampliación?
La medida beneficia a:
Contribuyentes obligados a llevar el SIRE desde antes de julio de 2025 y que no lograron adaptarse plenamente al sistema.
Contribuyentes recién incorporados al uso obligatorio del SIRE a partir del segundo semestre de 2025.
Pequeñas y medianas empresas (Pymes) que han cometido errores involuntarios en la generación o corrección de los registros.
Este nuevo plazo proporciona una ventana de oportunidad valiosa para corregir errores sin incurrir en las multas que podrían superar las 50 UIT, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente.
6. ¿Cómo acogerse a esta medida y evitar sanciones?
Para acogerse a la no imposición de sanciones en virtud de la facultad discrecional, se deben seguir los siguientes pasos:
Revisar los registros generados en el SIRE entre julio y diciembre de 2025 (Registro de Compras y de Ventas).
Detectar errores u omisiones, como:
Comprobantes omitidos.
Inconsistencias entre el SIRE y las facturas electrónicas.
RUC mal digitados.
Fechas erróneas o totales incorrectos.
Realizar las correcciones o generación faltante antes del 31 de enero de 2026.
No haber sido notificado por Sunat con algún procedimiento de fiscalización o requerimiento relacionado con dichos registros.
Conservar el respaldo de las modificaciones realizadas, en caso Sunat lo requiera posteriormente.
7. Ejemplos prácticos de aplicación
Caso 1: Omisión de Registro de Compras – Agosto 2025
Una empresa del régimen general no generó su Registro de Compras del mes de agosto 2025 en el SIRE. En enero de 2026, se percata del error y decide generarlo correctamente el 15 de enero. Como lo hace dentro del plazo ampliado y no fue notificada por la Sunat, queda exceptuada de multa.
Caso 2: Registro con errores en RUC – Octubre 2025
Un contribuyente ingresó el RUC de un proveedor de manera errónea en su Registro de Compras de octubre. El sistema no lo detectó automáticamente. Al hacer un cruce interno en diciembre, nota el error y realiza el ajuste. Como aún está dentro del plazo de la facultad discrecional, no será sancionado.
8. ¿Qué sucede si no se corrige dentro del plazo?
Si un contribuyente no subsana sus errores o no genera los registros faltantes en el SIRE hasta el 31 de enero de 2026, quedará expuesto a:
Multas por infracciones tributarias, según el tipo de régimen tributario.
Fiscalización posterior por parte de la Sunat.
Pérdida del derecho al crédito fiscal, si la documentación no es válida.
Problemas en la declaración mensual del IGV o en la presentación de Estados Financieros.
9. Recomendaciones para evitar sanciones futuras
Capacitar al personal contable y tributario en el uso correcto del SIRE.
Realizar conciliaciones mensuales entre el sistema de facturación, el SIRE y la declaración mensual.
Automatizar validaciones utlizando software contable certificado como VisualCont.
Realizar auditorías internas trimestrales de cumplimiento tributario.
Mantenerse actualizado con las normativas y resoluciones emitidas por Sunat.
No esperar al último momento para subsanar errores: hacerlo progresivamente antes de enero 2026.
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Conclusiones
La ampliación del plazo hasta el 31 de enero de 2026 para corregir errores en el SIRE, establecida por la Sunat mediante la Resolución N.º 000032-2025-SUNAT/700000, representa una oportunidad clave para los contribuyentes peruanos que han cometido errores involuntarios en el uso de este sistema.
Al aplicar su facultad discrecional, la administración tributaria no solo muestra una postura razonable y flexible en un proceso de transformación digital, sino que además brinda un margen de acción importante para evitar sanciones severas.
Los contribuyentes deben actuar con diligencia y responsabilidad, revisar sus registros y aprovechar este plazo de regularización para ponerse al día. En este contexto, la capacitación, la revisión constante y la mejora de los procesos contables son esenciales para garantizar el cumplimiento tributario y evitar futuras contingencias.
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