De acuerdo al numeral 2 del apéndice II del texto Único Ordenado de la ley del impuesto general a las ventas el servicio de trasporte Público de pasajeros esta exonerado del IGV.
CASO PRACTICO:
La empresa de taxi “Hernández S.A.C”, Ha facturado con IGV a la empresa Constructora “Consorcio Ríos S.A.C” por el servicio de taxi; por lo que la empresa constructora devuelve las facturas a la empresa de taxi, aduciendo que dichas facturas no deben contener IGV ,por encontrarse exonerado de IGV el servicio de trasporte público de pasajeros de acuerdo a la ley del IGV.
La empresa de taxi hasta la fecha ha venido facturando el servicio de taxi con IGV; por lo que la empresa contrata a Ud. Para solucionar su problema y evitar ser multado por la Sunat en una posible fiscalización.
¿Cree usted que la empresa de taxi debería seguir facturando con IGV?
¿La empresa de taxi “Hernández S.A.C” por el servicio que presta se encuentra exonerada del IGV?
Respuestas
Para poder entender si un Servicio de Taxi se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las exoneraciones contempladas en el Apéndice II del TUO de la Ley del IGV, habrá que hacerse la siguiente pregunta ¿Cómo sé realmente si el servicio que prestó se encuentra exonerado?
ANALISIS DE BASE LEGAL
Para ello, lo primero que debemos revisar es el propio Apéndice II del TUO de la Ley del IGV, y nos dirigimos al numeral 2 que dice lo siguiente:
“Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo”
¿Dónde indica que el Servicio de Taxi se encuentra exonerado? Aunque la norma no sea clara, siempre hay que ahondar más en el tema para poder entender las definiciones, por lo tanto, debemos dirigirnos al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N°017-2009-MTC, artículo 3.6° que nos menciona el Servicio de Transporte Público, y dentro de su contenido el Servicio de Taxi (artículo 3.63.6) y lo conceptualiza de la siguiente manera:
“Servicio de transporte especial que tiene por objeto el traslado de personas desde un punto de origen hasta uno de destino señalado por quien lo contrata”
Si aun te queda la duda, te comento que el Tribunal Constitucional ha afirmado que existe una serie de elementos para catalogar el servicio de taxi como público, las cuales son:
- Su naturaleza esencial para la comunidad.
- La necesaria continuidad de su prestación en el tiempo.
- Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un estándar mínimo de calidad.
- La necesidad de que su acceso se dé en condiciones de igualdad.
En esa misma línea, el Tribunal Fiscal ha asumido una posición respecto a la noción de “servicio público”, estableciendo que cuando se menciona el carácter de público se hace referencia a un servicio prestado en general, de manera regular y continua, con la finalidad de satisfacer una necesidad de índole pública, hasta cierto punto masiva, independientemente del tipo de persona o ente encargado de prestar el servicio.
Por lo tanto, el Servicio de Taxi al ser un Servicio Público, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV, y si no has quedado contento con ello, te invito a revisar el siguiente Informe de Sunat en donde nos termina de aclarar el panorama:
INFORME N°094-2010/SUNAT2B0000
“El servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se encuentra exonerado del IGV, de conformidad con el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV”
¿HASTA CUÁNDO SE ENCUENTRA EXONERADO?
El Ejecutivo prorrogó las exoneraciones tributarias en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV, hasta el 31 de diciembre de 2021, LEY N.º 31105.