impuesto a la renta

La economía peruana enfrenta, desde hace años, el desafío de reducir la informalidad y fortalecer la recaudación fiscal. En este contexto, el Congreso de la República aprobó recientemente, por insistencia, un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) destinado a la formalización de la economía y la ampliación de la base tributaria de contribuyentes. Este régimen, que tiene como precedente el Decreto Legislativo N° 1264 de 2016, busca ofrecer a los contribuyentes una oportunidad para regularizar sus rentas no declaradas, incentivando la repatriación de capitales y reduciendo los costos asociados al cumplimiento tributario. A continuación, se analizan los antecedentes, disposiciones y proyecciones de esta importante medida.

Antecedentes del régimen excepcional del Impuesto a la Renta

Como se recordará, el Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 de diciembre de 2016, estableció un régimen temporal y sustitutorio del IR. Este permitió a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el Perú declarar, repatriar e invertir sus rentas no declaradas, regularizando así sus obligaciones tributarias. La norma estuvo vigente desde el 1 de enero hasta el 29 de diciembre de 2017 y contemplaba tasas preferenciales para quienes acogieran esta oportunidad.

Sin embargo, pese a sus objetivos de aumentar la recaudación y promover la transparencia fiscal, el impacto del Decreto Legislativo N° 1264 fue limitado. La complejidad de los requisitos y la desconfianza de algunos contribuyentes redujeron su eficacia. En este contexto, y dado el persistente problema de la informalidad, en abril de 2024 se presentó el Proyecto de Ley N° 7536/2023-CR con el objetivo de retomar la iniciativa, pero con modificaciones sustanciales.

Nueva propuesta: Características del régimen excepcional 2024

La propuesta original del Proyecto de Ley N° 7536/2023-CR planteaba modificar el Decreto Legislativo N° 1264 para ampliar el plazo de acogimiento y actualizar sus disposiciones. Sin embargo, el dictamen elaborado por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso optó por establecer un régimen nuevo, desvinculado de la norma anterior. Las principales disposiciones aprobadas son las siguientes:

  1. Sujetos beneficiarios:

    • Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que en cualquier ejercicio gravable anterior a 2023 hayan tenido la condición de domiciliados en el Perú.

  2. Plazo de acogimiento:

    • Hasta el 29 de diciembre de 2024.

  3. Rentas no declaradas:

    • Comprenden las rentas gravadas con el IR que, a la fecha del acogimiento, no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no haya sido retenido ni pagado.

  4. Tasas de pago:

    • 10% para rentas no declaradas.

    • 7% para montos repatriados al Perú.

  5. Beneficios tributarios:

    • Con el acogimiento al régimen, se consideran cumplidas las obligaciones tributarias del IR relacionadas con dichas rentas.

    • La SUNAT no podrá determinar infracciones, aplicar sanciones ni cobrar intereses moratorios o ajustes vinculados a estas rentas.

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Proceso legislativo y aprobación por insistencia

El dictamen del Proyecto de Ley N° 7536/2023-CR fue aprobado en primera instancia por el Pleno del Congreso el 12 de junio de 2024, con 104 votos a favor. No obstante, la presidenta de la República observó la autógrafa el 5 de agosto del mismo año, argumentando que las medidas propuestas podían generar una pérdida significativa de ingresos fiscales en el corto plazo. Como respuesta, el dictamen retornó a la Comisión de Economía, que el 4 de diciembre elaboró un dictamen de insistencia.

Finalmente, el 12 de diciembre de 2024, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia el régimen excepcional del IR con 104 votos a favor, consolidando su implementación como una medida clave para la formalización de la economía.

Análisis del impacto esperado

La aprobación del régimen excepcional genera expectativas significativas en términos de formalización y recaudación fiscal. Entre los impactos previstos se encuentran:

  • Ampliación de la base tributaria: Al incentivar la declaración de rentas no registradas, se espera incorporar a nuevos contribuyentes al sistema fiscal.

  • Incentivos a la repatriación de capitales: La tasa preferencial del 7% busca atraer fondos del exterior, fortaleciendo la economía nacional.

  • Reducción de la litigiosidad fiscal: Al eliminar la posibilidad de sanciones e intereses moratorios, se reduce el incentivo para disputas legales entre contribuyentes y la administración tributaria.

No obstante, también existen desafíos y riesgos asociados. La medida podría ser percibida como un incentivo a la evasón fiscal en el largo plazo si no se acompaña de mecanismos robustos de fiscalización. Además, la SUNAT deberá asegurar que los procesos de acogimiento sean ágiles y transparentes para generar confianza entre los contribuyentes.

Conclusión

El régimen excepcional del IR aprobado por insistencia en 2024 representa una apuesta estratégica para formalizar la economía peruana y aumentar la recaudación fiscal en el corto plazo. Sus disposiciones, que incluyen tasas preferenciales y beneficios tributarios significativos, buscan ofrecer a los contribuyentes una única oportunidad para regularizar sus rentas no declaradas sin enfrentar sanciones o costos adicionales.

Sin embargo, su éxito dependerá en gran medida de la confianza que inspire en los contribuyentes y de su capacidad para evitar ser percibido como una amnistía recurrente que incentive comportamientos evasores. Asimismo, es crucial que la medida sea complementada con estrategias de largo plazo que fortalezcan la fiscalización, simplifiquen el cumplimiento tributario y promuevan la cultura fiscal en el país.

En suma, el régimen excepcional del IR es una herramienta con un potencial transformador, pero su implementación eficaz requerirá un enfoque integral que articule incentivos, fiscalización y educación tributaria. Solo así podrá convertirse en un verdadero catalizador para la formalización y el crecimiento sostenible de la economía peruana.

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By joseph

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