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Existen situaciones donde las empresas realizan diversos gastos a fin de conseguir nuevos clientes o mantener los actuales teniendo como principal objetivo mejorar la imagen de la empresa.

Los gastos de representación contribuyen con una mayor generación de ingresos gravados con el impuesto a la renta (en adelante, IR) así como mantener la fuente productora; es decir, se cumple con el principio de causalidad, por ende, son deducibles para determinar la renta neta del ejercicio, y asimismo otorgan el derecho a poder aplicar el crédito fiscal del impuesto general a las ventas.

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Gasto de representación

Se considera gasto de representación propio del giro del negocio a los efectuados por la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Aquellos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes o también a proveedores.

No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

Impuesto a la Renta

El inciso ll) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que los gastos de representación serán deducibles en la parte que no excedan del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.

Por otro lado, en cuanto a los gastos de representación, debemos recurrir a lo señalado en el inciso m) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, que los define como los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos e incluye también en dicha definición a los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a los clientes, excluyendo de tal definición a los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

IGV

El inciso a) del artículo 18 de la Ley del IGV señala que otorgarán derecho a crédito fiscal las adquisiciones que sean permitidas como gasto o costo para la empresa de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta y que tratándose de los gastos de representación el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento de la Ley del IGV.

Por su parte, el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, precisa que los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del 0.5 % de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario.

Por lo tanto, conforme a las disposiciones señaladas anteriormente, se trata de una condición que exige al contribuyente controlar mensualmente el gasto de representación y busca equiparar el derecho a ejercer el crédito fiscal, con el derecho a deducir el gasto para fines del Impuesto a la Renta.

¿Cuáles son los gastos considerados como representación?

  • Regalos a clientes o proveedores.
  • Alimentación o agasajos a clientes o proveedores.
  • Estadías de potenciales clientes y proveedores.

Para ellos debe existir un sustento, como un correo de invitación, reserva del lugar, evidencia de contacto, compra y recepción del regalo a los clientes y/o proveedores.

Recomendación: se debe de tener de referencia mensualmente del limite del 0.5%, para no sobrepasarnos y siempre pedir factura.

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