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Son dos facilidades que te ofrece Sunat cuando tienes problemas para pagar tus deudas tributarias pendientes. Puedes solicitar el Aplazamiento o Fraccionamiento Tributario Artículo 36 a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), si cumples algunas condiciones.

Aplazar tu deuda te permite cancelarla por completo luego de hasta 6 meses. Al fraccionarla, puedes pagarla en un máximo de 72 cuotas mensuales, según su monto. No obstante, ten presente que puedes perder estos beneficios por ciertos motivos, con consecuencias según cada caso.

Además, tienes la opción de solicitar las dos a la vez. De este modo, si aplazas de 1 a 6 meses el pago de tu deuda, puedes fraccionarla y empezar a pagarla en hasta 66 cuotas mensuales cuando venza tu aplazamiento.

Condiciones

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda que quieres fraccionar o aplazar.
  • Contar con la condición de domicilio fiscal habido.
  • Al día útil anterior a tu pedido, el saldo en tu cuenta de detracciones no debe superar los S/ 247.50 (5% de una UIT).
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Si tienes órdenes de pago pendientes por cuotas vencidas de fraccionamientos, como el REFT, SEAP y RESIT, debes haberlas cancelado o incluirlas como parte de tu deuda a fraccionar o aplazar.
  • Cancelar la cuota de acogimiento cuando corresponda.
  • Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda.

Deudas que puedes fraccionar o aplazar

  • Deudas tributarias:
    • Administradas por Sunat, como el IGV, el impuesto a la renta o la contribución al Fonavi, multas por el pago fuera de plazo de la retención de ONP.
    • Generadas por tributos que no están vigentes (derogados).
    • Contenidas (monto total pendiente) en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o de Multa que te hayan notificado.
    • Determinadas por ti mismo en tu declaración mensual o anual, y por el monto que indiques.
  • Intereses por el pago del impuesto a la renta, cuando ya venció el plazo para su presentación, declaración y pago anual.
  • Declaración Anual del Impuesto a la Renta, luego de presentada.
  • IGV, si tus ventas anuales no superan los S/ 742,500.00 (150 UIT), luego de presentada tu declaración.

Deudas que no puedes fraccionar ni aplazar

  • Deudas generadas en:
    • El último periodo vencido al momento de la solicitud.
    • El periodo que vence durante el mes de la solicitud.
  • El impuesto temporal a los activos netos (ITAN).
  • Deudas aplazadas o fraccionadas anteriormente, salvo las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios tributarios de carácter general REFT, SEAP y RESIT.
  • Tributos retenidos o percibidos como retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría, retenciones o percepciones del IGV, entre otros.
  • Deudas en procedimiento tributario de reclamación, apelación, o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
  • Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad.
  • Deudas menores a los S/ 247.50 (5% de la UIT), en caso de solicitar aplazamiento.
  • Deudas menores a los S/ 495.00 (10% de la UIT) en caso de aplazamiento con fraccionamiento y solo fraccionamiento.
  • Deudas comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.
  • Impuesto a las embarcaciones de recreo que debas pagar por el ejercicio anterior y en el que presentas la solicitud.
  • Pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización todavía no ha vencido.

 

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

Como Solicitarlo

Si tienes problemas para pagar tus deudas tributarias y aduaneras en soles pendientes y cumples algunas condiciones y requisitos, puedes acogerte por internet al beneficio de Fraccionamiento o Aplazamiento Artículo 36 que ofrece la Sunat.

Requisitos

  • Número de RUC
  • Clave SOL. Si no cuentas con una, solicítala vía online.

Antes de iniciar, debes saber:

Primero: solicita tu deuda personalizada siguiendo la ruta:

Mi fraccionamiento > Solicito Fraccionamiento art. 36 > Fracc Art 36 > Generación de pedido de deuda

Haz esta operación por cada tipo de deuda que tengas y el mismo día que haces este trámite.

Segundo: desde el menú principal, sigue:

Mi fraccionamiento > Solicito Fraccionamiento art. 36 > Fracc Art 36 > Formulario Virtual 687 Solicitud Fraccionamiento Art. 36 CT

Elige entre tus deudas que han generado valores o no. Si no aparecen las que tienes pendientes, regístralas en ‘Otras deudas’, como te indique el sistema, y luego ingrésalas.

Tercero: señala si deseas aplazamiento, fraccionamiento o ambos beneficios para tu deuda, así como los meses, cuotas, etc., de acuerdo a tu caso. Si corresponde según requisitos, indica la garantía con la que cuentas y su monto en soles. Acepta y graba tu solicitud para que el sistema le asigne un número.

Cuarto: paga tu cuota de acogimiento con NPS o Formulario 1662, el mismo día de tu solicitud o hasta que venzan los intereses de tu aplazamiento, si lo solicitaste junto con un fraccionamiento.

Sunat tiene hasta 30 días hábiles para responderte a través del buzón electrónico de SOL con una resolución. Si esta es aprobatoria, incluirá el cronograma de pagos.

Luego de solicitarlo, puedes ver el estado de tu trámite en SOL siguiendo la ruta Mi fraccionamiento > Solicito Fraccionamiento art. 36 > Fracc Art 36 > Consulta del estado de la Solicitud.

 

Pérdida del Fraccionamiento y Aplazamiento Tributario Artículo 36: motivos y consecuencias

Si te acogiste a este beneficio tributario de la Sunat, debes tener presente que existen motivos por los que podrías perderlo. Asimismo, perder el Fraccionamiento o Aplazamiento Tributario Artículo 36 tiene consecuencias que pueden obligarte a pagar intereses, iniciar la cobranza coactiva, entre otras.

Pierdes este beneficio desde el momento en que Sunat así lo declara, mediante Resolución de Intendencia. Los motivos y consecuencias de su pérdida varían dependiendo de si se trata de un aplazamiento, un fraccionamiento o de ambos.

Motivos de pérdida

  • Aplazamiento: si no cumples con pagar el total de tu deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al plazo autorizado.
  • Fraccionamiento: si debes 2 cuotas completas fraccionadas consecutivas o no pagas la última en su totalidad, dentro de su plazo de vencimiento.
  • Aplazamiento con fraccionamiento:
    • Si no has pagado el interés total del aplazamiento hasta su fecha de vencimiento.
    • Si debes 2 cuotas completas consecutivas o no pagas totalmente la última, dentro de su plazo de vencimiento.
    • Si no pagas la cuota de acogimiento hasta la fecha de vencimiento del pago de intereses del aplazamiento.

En cualquiera de los casos anteriores, pierdes el aplazamiento o fraccionamiento si no mantienes las garantías otorgadas a favor de la Sunat o si no las renuevas.

Consecuencias

  • Sunat da por vencidos todos los plazos y podría iniciar la cobranza coactiva del saldo pendiente adeudado, así como la ejecución de las garantías.
  • Se aplica la Tasa de Interés Moratorio (TIM), según el beneficio que perdiste:
    • Aplazamiento: la TIM reemplaza a la tasa de interés de aplazamiento, desde el día siguiente al que te aprobaron el beneficio por resolución.
    • Fraccionamiento: se aplica la TIM sobre el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago, desde la fecha en que cometiste la falta que motivó la pérdida.
    • Aplazamiento con fraccionamiento:
      • Si ocurre en la etapa de aplazamiento: la TIM reemplaza a la tasa de interés de aplazamiento, desde el día siguiente al que te aprobaron el beneficio por resolución.
      • Si sucede en la etapa de fraccionamiento: se aplica la TIM sobre el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago, desde la fecha en que cometiste la falta que motivó la pérdida.

Ten presente que si pierdes un fraccionamiento del Artículo 36, puedes solicitar su refinanciamiento a través del módulo Mis Trámites y Consultas de Sunat Operaciones en Línea (SOL).

 

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