Si tienes un negocio como persona natural o jurídica (empresa), podrías estar obligado a llevar tus libros contables de manera electrónica.
Para saberlo, existen diversos aspectos que tienes que verificar:
Obligatoriedad por tus ingresos mensuales:
Al 1 de enero de cada año, tienes que verificar si tus ingresos mensuales declarados a la Sunat en determinado periodo son iguales o mayores a 75 UIT. El periodo a evaluar es desde mayo del año precedente (antes del año anterior) hasta el mes de abril del año anterior. La UIT que debes considerar para hacer el cálculo es la del año que precede al anterior.
Por ejemplo: si quieres saber si desde enero de 2023, estás obligado a llevar libros o registros de manera electrónica, deberás evaluar:
- Si la suma de los ingresos de tus declaraciones mensuales desde mayo de 2021 a abril de 2022 son iguales o mayores a S/ 330,000, es decir, 75 x S/ 4,400 (UIT vigente para el 2021).
Esta obligatoriedad es para aquellos que están en el Régimen General o Especial. Además, se toma en cuenta las declaraciones mensuales presentadas y sus rectificatorias, siempre que hayan surtido efecto hasta el 31 de mayo del año anterior. Si te encuentras en esta situación, estarás obligado a llevar tu Registro de ventas y Registro de compras de manera electrónica.
Obligatoriedad por tu actividad de exportación:
A partir de enero de 2018, estás obligado a llevar tu Registro de ventas y Registro de compras si hiciste al menos una operación de exportación en el período del 1 de setiembre de 2017 al 1 de enero de 2018 y te encuentres en el Régimen General, Régimen MYPE y Régimen Especial. En adelante, esta obligación está vigente desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que realizas tu primera exportación.
Por ejemplo: si realizaste tu primera exportación el 13 de noviembre de 2019, estarás obligado a partir del 1 de diciembre de 2019 a llevar tu Registro de ventas e ingresos y Registro de compras de manera electrónica.
Obligatoriedad por ser designado como principal contribuyente:
Son los designados por la Sunat como principal contribuyente a partir del primer día calendario del cuarto mes siguiente al que entra en vigencia la Resolución que lo designa como tal.
Por ejemplo: si la resolución que te designa como principal contribuyente entra en vigencia el 1 de enero de 2020, estarás obligado a llevar tus libros de manera electrónica desde el 1 de mayo de 2020.
Si eres principal contribuyente regional, tienes la obligación de llevar de manera electrónica:
- Registro de ventas
- Registro de compras
- Libro diario
- Libro mayor
Si eres principal contribuyente nacional y tus ingresos son iguales o superiores a S/ 13’800,000.00 o 3000 UIT para el año 2023, tienes la obligación de llevar de manera electrónica:
- Registro de ventas
- Registro de compras
- Libro diario
- Libro mayor
- Libro de inventario y balance
- Registro de activos fijos
- Registro de consignaciones
- Registro de costos
- Registro de inventario permanente en unidades físicas
- Registro de inventario permanente valorizado
COMENTARIOS
75 UIT para el 2023 es equivalente a S/ 330,000, es decir al mes vender S/.27,500, lo cual cualquier negocio pequeño lo puede hacer. Debemos tener en cuenta también que a partir de Octubre del año 2023 absoltamente todos los contribuyentes de tercera catagoría están obligados a llevar libros electrónicos ple en su nueva versión SIRE Sistema Integrado de Registros Electrónicos, es decir quedará sin efecto el cálculo que miden los ingresos por las 75 uit. Descargue el Aplicativo Cliente SIRE
Auto instalador: | SetClienteMige.exe | (192.00 MB) | Versión 1.1.0 | (Actualizado el 30/04/2023) |
SE POSTERGA LA OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL SE USARá EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS PARA EL LLEVADO CONJUNTO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b). (Resolución de Superintendencia Nº 000190-2022/SUNAT)
Atentamente Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios
Una consulta: Para utilizar el SIRE debemos cerrar los Registros Electronicos de compras y ventas. Pero los que usararon el SLE -PORTAL de Sunat, como cerraran sus registros. Si aqui no existe una opcion para cerrar libros.