RECIBO DE ARRENDAMIENTO

Introducción

En el Perú, el contrato de alquiler —ya sea de un inmueble o de un bien mueble— conlleva obligaciones para el arrendador y, en ciertos casos, también derechos para el arrendatario. Una de las piezas claves en este proceso es el Recibo por Arrendamiento (Formulario 1683) (en adelante, “recibo por arrendamiento”), un comprobante que acredita el alquiler percibido y permite cumplir con los deberes tributarios ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Esta guía tiene como objetivo explicar en detalle, actualizado al año 2025, qué es este recibo, cuándo debe emitirse, cómo generarlo correctamente, qué obligaciones y sanciones conlleva, y cuáles son las buenas prácticas tanto para arrendadores como para arrendatarios en el contexto peruano.


1. ¿Qué es el recibo por arrendamiento?

El recibo por arrendamiento es definido por SUNAT como “el comprobante de pago que entrega una persona natural por el monto del alquiler que perciba”.
Este concepto se puede desglosar así:

  • Es un comprobante de pago: acredita que el arrendador ha cobrado la renta correspondiente.

  • Lo emite una persona natural (arrendador) que posee RUC (Registro Único de Contribuyentes) y está obligada a emitir dicho comprobante para darle validez tributaria.

  • Puede referirse a bienes inmuebles (vivienda, oficina, local comercial) o bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipos) que son alquilados o arrendados.

  • Acredita el pago del impuesto sobre la renta que grava este tipo de alquileres (primer categoría).

En resumen: cuando una persona natural alquila un bien, y percibe un ingreso por dicho alquiler, el recibo por arrendamiento es el documento que formaliza el pago y lo vincula con la obligación tributaria.


2. ¿Quiénes están obligados a emitirlo?

2.1 Arrendadores personas naturales

La obligación recae sobre la persona natural que percibe el alquiler. Debe cumplir con lo siguiente:

  • Estar inscrito en el RUC ante la SUNAT.

  • Presentar el recibo por arrendamiento (Formulario 1683) cuando corresponda.

  • Declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente por rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes inmuebles) o cuando aplique, subarrendamiento.

2.2 Arrendatarios que solicitan el recibo

Aunque la obligación no es para el arrendatario, este tiene el derecho —y en ciertos casos la necesidad— de solicitar el recibo por arrendamiento, ya que dicho documento sirve como respaldo de pagos efectuados y de cumplimiento contractual.
En algunos casos, el arrendatario puede usar esos recibos para sustentar deducciones o gastos en su propia declaración de impuestos, si corresponde.

2.3 Casos especiales: subarrendamiento

Cuando el arrendador original cede o subarrienda el bien, también debe entregarse el recibo por arrendamiento.


3. Marco legal y tributario en 2025

3.1 Base legal

Las disposiciones de la SUNAT sobre recibo por arrendamiento están contenidas en sus orientaciones sobre comprobantes de pago, específicamente en los apartados que regulan el “Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683”.
Asimismo, la obligación de declarar renta generada por alquiler corresponde a las “rentas de primera categoría” del Impuesto a la Renta.

3.2 Tasa aplicable

Según la guía de SUNAT: la tasa para este impuesto (alquiler mensual) es del 5 % del monto del alquiler.
Esto significa que cada mes cuando se percibe un alquiler, el arrendador debe declarar el mes-a-mes y pagar dicho 5 % mediante el recibo por arrendamiento.

3.3 Plazos y cronograma

Las orientaciones de SUNAT señalan que la declaración y pago se hace mensualmente conforme al “último dígito del RUC” del contribuyente.
El arrendador debe ingresar a su Clave SOL → Operaciones en Línea → “Pago y presentación de otras declaraciones – Arrendamiento-1683”.

3.4 Deducciones y uso por arrendatario

Para el arrendatario, la existencia del recibo permite tener respaldo documental de la renta pagada. De acuerdo a una fuente inmobiliaria, “a partir del 2017 las personas naturales pueden deducir un adicional de 3 UIT incluyendo los gastos por arrendamiento… hasta por un 30 % del monto del alquiler”.
Es importante verificar cada año la normativa pues puede variar.


4. ¿Cuándo debe emitirse?

El recibo por arrendamiento debe emitirse inmediatamente luego del pago del alquiler correspondiente al periodo pactado (normalmente mensual).
Algunos puntos a destacar:

  • Debe cubrir el mes o el periodo por el cual se pagó el alquiler.

  • Debe entregarse al arrendatario cuando sea requerido, pues es su comprobante de pago.

  • Si el alquiler se realiza en bienes subarrendados, también aplica la emisión del recibo.

  • Si no se emite dentro de un plazo razonable, el arrendador corre riesgo de incumplimiento tributario (ver sección de sanciones).


5. ¿Cómo emitirlo correctamente? Guía práctica 2025

A continuación, se presenta un paso a paso para emitir el recibo por arrendamiento correctamente en el Perú, actualizado al año 2025.

Paso 1: Verificar inscripción en el RUC

El arrendador debe estar inscrito en el RUC ante la SUNAT. Si aún no lo está, debe tramitar la inscripción como persona natural.

Paso 2: Reunir datos necesarios

Para llenar correctamente el formulario (o generar la emisión electrónica), se deben tener estos datos:

  • Nombre completo del arrendador.

  • Número de RUC del arrendador.

  • Identificación del arrendatario (DNI o RUC si empresa).

  • Dirección completa del bien arrendado (inmueble o bien mueble).

  • Tipo de bien arrendado (por ejemplo: “Inmueble – vivienda”, “Vehículo”).

  • Monto del alquiler pagado.

  • Periodo al que corresponde el pago (mes y año).

  • Fecha de emisión del recibo.

  • Forma de pago utilizada (efectivo, transferencia, cheque, etc.).

  • Si aplica, número del contrato de arrendamiento (opcional, pero recomendable).

  • Firma del arrendador (o representante) y sello si se usa formato físico.
    Fuentes señalan que estos elementos permiten “rellenar correctamente los datos del arrendador o arrendatario, detalles del inmueble, monto y periodo de la renta, firma, método de pago, etc.”

Paso 3: Llenar el Formulario 1683 o su versión virtual

El recibo por arrendamiento se emite a través del Formulario N.° 1683 de la SUNAT. En la plataforma virtual de SUNAT también se puede generar la versión electrónica.

Paso 4: Declaración y pago del impuesto

Una vez que se emite el recibo, el arrendador debe declarar y pagar el impuesto correspondiente (5 %) al monto del alquiler. Esto se realiza a través de la plataforma SUNAT o en entidades bancarias autorizadas.
– Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL.
– Seleccionar “Pago y presentación de otras declaraciones – Arrendamiento-1683”.
– Completar los datos solicitados y efectuar el pago.
– Puede pagarse vía cargo en cuenta, tarjeta VISA, u otros medios habilitados.

Paso 5: Entrega del recibo al arrendatario

Una vez generado, el recibo debe entregarse (en físico o en versión digital) al arrendatario/persona que pagó el alquiler. Él lo puede conservar como respaldo.

Paso 6: Archivo y conservación

El arrendador debe conservar copia de los recibos emitidos cronológicamente, pues la SUNAT puede requerirlos en fiscalización. El arrendatario también debe guardar los recibos que le entreguen.

Paso 7: Buenas prácticas adicionales

  • Verificar que los datos consignados sean completos y correctos (nombre, RUC/DNI, dirección).

  • No omitir o retrasar el pago del impuesto y la emisión del recibo.

  • Mantener comunicación con el arrendatario para evitar conflictos por la falta de comprobantes.

  • Revisar periódicamente la normativa tributaria para verificar si hay nuevas tasas, plazos o formatos que hayan cambiado.

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6. Contenido obligatorio del recibo

Para que el recibo por arrendamiento cumpla su rol legal y tributario, debe contener los siguientes elementos mínimos:

  1. Identificación del arrendador: nombre completo, RUC, domicilio fiscal.

  2. Identificación del arrendatario: nombre completo o razón social, DNI o RUC, dirección.

  3. Descripción del bien arrendado: tipo (inmueble o bien mueble), dirección o características del bien.

  4. Periodo del alquiler: mes y año al que corresponde el pago.

  5. Monto pagado: importe en soles u otra moneda, en su caso.

  6. Fecha de emisión del recibo.

  7. Método de pago empleado.

  8. Firma del arrendador o representante (si es formato físico).

  9. Número de formulario y/o correlativo interno si se emite en versión electrónica.

  10. Indicación de que se trata del “Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683”.


7. Obligaciones y sanciones para 2025

7.1 Obligaciones del arrendador

  • Estar inscrito en el RUC.

  • Emitir el recibo por arrendamiento correspondiente por cada periodo.

  • Declarar y pagar el impuesto (5 %) mensualmente, de acuerdo con cronograma.

  • Entregar al arrendatario el recibo y conservar copia.

  • Mantener registros cronológicos de los pagos y documentos del arrendamiento.

7.2 Obligación del arrendatario

  • Solicitar el recibo al arrendador para tener respaldo.

  • Conservación del recibo para fines personales o fiscales (por ejemplo, deducciones).

7.3 Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede traer consecuencias como:

  • Imposición de multas o intereses por la SUNAT por omisión de la declaración o pago del impuesto.

  • En caso de no entregar el recibo, el arrendador puede perder validez tributaria del ingreso y ser objeto de fiscalización.

  • Para el arrendatario, la ausencia del recibo impide sustentar el gasto ante la SUNAT, lo que puede afectar deducciones o comprobaciones.

  • En contratos de arrendamiento comercial, la falta de comprobantes puede generar disputas legales entre arrendador y arrendatario.


8. Casos prácticos y ejemplos

Ejemplo 1: Inmueble residencial

El señor Juan Pérez (RUC 20123456789) arrienda su departamento ubicado en Santiago de Surco a la señorita María Gómez por S/ 2,500 al mes. El pago se hace el día 05 de cada mes mediante transferencia bancaria.
Procedimiento:

  1. Juan, como arrendador, ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL.

  2. En la opción “Pago y presentación de otras declaraciones – Arrendamiento-1683” registra: RUC, tipo de bien “Inmueble – vivienda”, dirección, nombre del arrendatario, DNI del arrendatario, mes “mayo 2025”, monto S/ 2,500.

  3. Calcula el impuesto: 5% de S/ 2,500 = S/ 125.

  4. Realiza el pago (cargo a cuenta o tarjeta VISA).

  5. Genera el recibo (Formulario 1683) y entrega a María Gómez.

  6. Conserva una copia de dicho recibo en orden cronológico.

Ejemplo 2: Bien mueble – vehículo

La señora Carla Rivera (RUC 20567891234) arrienda su camioneta a una empresa por S/ 3,000 mensuales. Pago realizado en cheque.
Procedimiento igual al anterior, cambiando “tipo de bien” a “Vehículo”, y consignando los datos del arrendatario (empresa y RUC). Elsa genera recibo, paga impuesto (S/ 150) y entrega el comprobante.

Ejemplo 3: Subarrendamiento

El señor Luis alquila un local comercial y a su vez lo subarrienda. En el marco del subarrendamiento, también debe emitir el recibo por arrendamiento al subarrendatario, declarando y pagando el impuesto correspondiente.


9. Buenas prácticas para arrendadores y arrendatarios

Para el arrendador:

  • Verificar que el inquilino cumpla con pago puntual, y generar el recibo inmediatamente.

  • Utilizar medio digital (cuando la SUNAT lo permita) para mayor eficiencia.

  • Mantener archivo ordenado de recibos (preferiblemente numerados) y transacciones.

  • Informar al arrendatario la emisión del recibo y conservar también respaldo del pago bancario.

  • Revisar periódicamente la normativa tributaria para detectar actualizaciones en tasa, formato o plazos (por ejemplo, si cambia la tasa del 5 %).

Para el arrendatario:

  • Solicitar el recibo de arrendamiento al arrendador al momento del pago.

  • Guardar todos los recibos en orden cronológico.

  • Si piensa deducir gastos por arrendamiento o utilizarlos para su declaración de impuesto a la renta, verificar requisitos y condiciones.

  • En caso de alquiler comercial, verificar que el contrato contemple la obligación de emisión del recibo y que el arrendador esté inscrito en el RUC.

  • En caso de subarrendamiento, confirmar que el arrendador original o subarrendador también esté cumpliendo correctamente.


10. Preguntas frecuentes (Actualizado al 2025)

¿Puedo emitir el recibo por arrendamiento si soy persona jurídica?
Generalmente la obligación recae sobre personas naturales que arriendan. Las personas jurídicas tienen otros regímenes o comprobantes distintos. Es importante consultar caso por caso con la SUNAT o un asesor tributario.

¿Qué sucede si el alquiler se pacta en dólares u otra moneda?
Si bien se puede pactar en moneda extranjera, al momento de declarar se debe convertir a soles según tipo de cambio que determine la SUNAT u organismo correspondiente. Se recomienda consignar en soles en el recibo o al menos hacer la equivalencia.

¿Se puede emitir el recibo de manera electrónica?
Sí. La SUNAT mediante su plataforma permite emitir la versión virtual del Formulario 1683 para recibo por arrendamiento.

¿Qué plazo tengo para conservar los recibos emitidos o recibidos?
No hay un plazo específico generalizado publicado para todos los casos, pero en la práctica se recomienda conservar el archivo por al menos 5 años, considerando los plazos de prescripción tributaria.

¿Puede un arrendatario deducir gastos por arrendamiento?
Sí, en ciertos casos las personas naturales pueden deducir el gasto de arrendamiento, siempre que cuenten con el recibo por arrendamiento y cumplan los requisitos establecidos por la SUNAT.

¿Qué hago si el arrendador no me entrega el recibo?
Debe solicitarlo formalmente. Si persiste en no entregarlo, ese arrendador podría estar incumpliendo obligaciones tributarias. Como arrendatario, puedes exigirlo para tener respaldo.


11. Conclusión

El recibo por arrendamiento es un elemento esencial en la operación de alquileres en el Perú, tanto para arrendadores como para arrendatarios. Permite formalizar la transacción, cumplir obligaciones tributarias y contar con respaldo legal del pago efectuado.

Actualizarse al año 2025 significa entender que la tasa vigente es del 5 %, que el formulario utilizado es el 1683, que la emisión puede realizarse vía la plataforma de la SUNAT, y que tanto los derechos como obligaciones de ambas partes están claramente definidos.

Para el arrendador, su adecuado cumplimiento (RUC activo, emisión del recibo, pago del impuesto, archivo de documentos) evita sanciones y facilita la relación contractual. Para el arrendatario, el solicitar y conservar el recibo garantiza respaldo de los pagos, posibilidad de deducciones y tranquilidad.

Finalmente, dada la dinámica normativa tributaria, es recomendable revisar periódicamente actualizaciones emitidas por la SUNAT o asesorarse con un experto contable. Así, tanto arrendadores como arrendatarios se mantienen al día y evitan sorpresas en fiscalización o en la gestión de sus contratos de alquiler.

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