GRE OBLIGADOS

La Sunat, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, modifica la normativa sobre guías de remisión y designa emisores electrónicos de GRE-Remitente y Transportista.

Las Guías de Remisión sirven para sustentar el traslado de bienes entre distintos puntos. Actualmente, existen 2 tipos de guías de remisión:

  1. Guías de Remisión Electrónica – Remitente: Es emitido por el propietario del bien (remitente) en formato digital al inicio del traslado.
  2. Guía de Remisión Electrónica – Transportista: La emite el transportista por cada remitente. Esta guía se usa cuando el traslado se hace por transporte público.

En base a lo publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000123-2022/SUNAT, se recuerda que dicha ley tiene por objeto:

  • Modificar la normativa sobre Guías de Remisión impresas y electrónicas reguladas en las Resoluciones de Superintendencia N°: 007-99/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT.
  • Designar contribuyente obligados a la emisión electrónica.

En ese sentido, a continuación, detallamos las principales modificaciones contenidas en la Resolución:

1. Se deroga la normativa que permite sustentar el traslado de bienes bajo cualquier modalidad a través de la factura guía, en cuyo caso se deberá emitir las Guías de Remisión – remitente y/o transportista, considerando las excepciones previstas por las resoluciones señaladas anteriormente. La vigencia de este cambio rige desde el 13 de julio de 2022 para los contribuyentes que están obligados a emitir Guías de Remisión.

2. Se establece como Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE): el SEE – Portal SUNAT, APP Emprender y el SEE – Del contribuyente. Eliminándose de esta manera la opción a emitir las GRE bajo el SEE-OSE a partir del 1 de diciembre de 2022.

3. Se incorporan nuevos campos a la estructura de las Guías de Remisión Electrónicas Remitente y se introduce el formato de la Guía de Remisión Electrónica – transportista en el sistema SEE-del contribuyente; asimismo se adicionan nuevos catálogos de códigos aplicables a ciertos campos de información en las GRE. Por otro lado, se incorpora un nuevo tipo de GRE denominada “GRE por evento”, la cual se debe emitir cuando exista la imposibilidad de trasladar los bienes al punto de destino acordado.

4. Se regula la conformidad, disconformidad parcial y disconformidad total de los datos contenidos en la GRE a través de SUNAT operaciones en línea. El destinatario y el transportista pueden realizar dicha comunicación hasta el sétimo día calendario del mes siguiente de emitida la GRE a través del SEE – SOL.

5. Se establece excepcionalmente la utilización de formatos impresos o importados de guías de remisión autorizadas con anterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico solo en los supuestos de concurrencia previstos en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT:

    • Por causas no imputables al emisor electrónicos.
    • Emisores electrónicos cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.

6. En caso SUNAT detecte el incumplimiento de los nuevos requisitos que se establecen a través de la presente resolución para la emisión de las GRE, durante el período que se emitan en forma voluntaria, su intervención tendrá el carácter de preventiva, en cuyo caso se comunicará al infractor que no será sancionado aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

 

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

¿Quiénes están obligados a emitir Guías de Remisión Electrónica?

La designación como emisores electrónicos de guías de remisión electrónica se realiza de acuerdo con los siguientes supuestos:

 

DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE- REMITENTE

Screenshot 225

 

DESIGNACIÓN POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE – REMITENTE

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DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE- TRANSPORTISTA

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DESIGNACIÓN POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE – TRANSPORTISTA

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FUENTE: EL PERUANO

COMENTARIOS

En tiempos post pandemia todo el sistema tributario se está digitalizando, convirtiendo los procesos manuales en automáticos ¿Conviene a los contribuyentes? Claro que si, si los objetivos son las multas de sunat (eso diría la mayoría). Pero tu y yo sabemos que a corto y mediano plazo nos conviene comercialmente porque agiliza la transacción, acuérdate, si eres de aquellos que tiene que remitir las guías físicas por olva courier a Lima o provincias o cuando se te pierden los documentos físicos, etc. Ahora solo lo puedes enviar por whatsapp o correo electrónico y jamas se va romper porque puedes tener N copias. Tributariamente si haces las cosas derechas te va convenir porque sunat te va tener con buen visto.

Atentemente: Roberto Maldonado

 

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One thought on “GUIAS DE REMISION ELECTRONICA: ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS?”

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