Rentas de Cuarta Categoría
Son los ingresos recibidos por servicios realizados de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como trabajador independiente, por los que corresponde emitir recibos por honorarios.
Asimismo, constituyen rentas de cuarta categoría los ingresos recibidos por los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios – CAS, e ingresos recibidos por dietas que perciban los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional (Para este tipo de Renta de Cuarta Categoría, no es obligatorio emitir Recibos por Honorarios).
Rentas de Quinta Categoría
Son los ingresos recibidos por los trabajadores que se encuentran en planilla, tales como sueldos, remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales, entre otros.
Caso práctico con rentas de trabajo
Cuando las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas de Trabajo
Determinar si debe presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta y si tiene saldo pendiente por pagar.
El señor Juan Laredo Soto, con RUC Nº 10578569872, de profesión médico, durante el ejercicio gravable 2021 ha obtenido los siguientes ingresos:
- Como médico independiente, la Clínica “B” le ha pagado la suma de S/127,000 y le ha retenido la suma de S/ 10,160.
- En su condición de trabajador dependiente en el Hospital del Niño, ha obtenido ingresos por S/ 24,000 y le han retenido la suma de S/ 1,920.
- Por su trabajo, en su consultorio particular ha emitido Recibos por Honorarios por 36,000 y realizado pagos a cuenta por S/ 2,880.
- El banco le ha retenido por concepto de ITF (Impuesto a las transacciones Financieras) por sus ingresos profesionales de cuarta la suma de S/ 496.
- El 22 de octubre realizó una exposición en EEUU por la que se le pagó $2,400 que los recibió en efectivo el mismo día de la exposición y se le retuvo la suma de $ 450.
- Tiene gastos deducibles adicionales por S/.400.
Paso 1: Determinar la Renta Neta del Trabajo.
CONCEPTO | CÁLCULO | IMPORTE |
---|---|---|
Renta Bruta de Cuarta Categoría | 127,000+ 36,000 | 163,000 |
(-) Deducción 20% tope 24 UIT (24 X 4400= 105600) | 163000*20% =32600 (deduce la totalidad, porque está dentro del límite permitido). | 32,600 |
Renta Neta de Cuarta Categoría | 163,000 – 32,600 = 130,400 | 130,400 |
Renta de Quinta Categoría | 24,000 | 24,000 |
Total Renta de Cuarta y Quinta Categoría | 130,400 + 24,000 | 154,400 |
(-) Deducción 7 UIT | 7 X 4,600 (UIT 2021) = 32200 | (32,200) |
(-) Deducción adicional hasta 3 UIT | 3 X 4,400 = 13200, se deduce S/ 400 porque no excede el límite permitido. | (400) |
Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría
(Renta Neta de Trabajo) |
154,400 – 32,200 – 400 = 121,800 | 121,800 |
Paso 2: Determinar la Renta de Fuente Extranjera.
CONCEPTO | IMPORTE |
---|---|
El 22.10.2021 percibió $2,400 por exposición en evento en EEUU* | 8,023.2 |
* Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.343 |
Paso 3: Determinar la Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera.
RENTA NETA DE TRABAJO | 124,600 |
---|---|
(-) ITF (Según constancia de retenciones) | (496) |
(-) Donaciones | 0 |
(+) Renta de Fuente Extranjera | 8,023.2 |
Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera | 130,727.2 |
Paso 4: Aplicar las tasas de Impuesto (en este caso sólo aplicaremos hasta el tercer tramo).
TRAMOS |
RENTA NETA DE TRABAJO |
TASA |
IMPORTE |
|
---|---|---|---|---|
Hasta 5UIT |
23,000 |
8% |
1,840 |
|
Más de 5 UIT Hasta 20 UIT |
69,000 |
14% |
9,660 |
|
Más de 20 UIT Hasta 35 UIT |
37,327.2 |
17% |
6,346 |
|
|
129,327.2 |
IMPUESTO CALCULADO |
17,845.62 |
Paso 5: Cálculo de la Tasa Media para determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero se puede usar como crédito.
CONCEPTO | IMPORTE |
---|---|
El 22.10.2021 se le retuvo $450 del ingreso percibido por la exposición en evento en EEUU* | 1,504.35 |
* Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.343 |
Entonces: Tasa Media = ( 18,263.6 / (123,200 + 8,023.2 +32200 + 400) ) X 100
Tasa Media = 11.50%
Límite máximo de retención: RNFE X 11.24%
8,023.2 X 11.24% = 901.81, comparamos con el monto retenido (S/ 1,504.35) y se elige el menor; es decir: 901.81
Paso 6: Liquidación Anual de la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera
IMPUESTO CALCULADO | 17,845.62 |
---|---|
(-) Créditos | |
Por Renta de Fuente Extranjera | (901.81) |
Pagos a Cuenta Rentas de Cuarta Categoría | (2,880) |
Retenciones de Rentas de Cuarta Categoría | (10,160) |
Retenciones de Rentas de Quinta Categoría | (1,920) |
SALDO POR REGULARIZAR | 1,983.81 |
Respuesta: El señor Juan Laredo Soto, está obligado a presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2022 y cancelar el monto pendiente por regularizar de S/ 1,983.81
Descargue: Rentas de trabajo (Cartilla de instrucciones) https://renta.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/RENTA_TRABAJO_0.pdf
COMENTARIO
Dentro de las rentas de trabajo no estás obligado a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta si tus Ingresos al año no pasa los S/ 40,250.00 mensual S/ 3,354.00 de esta manera tienes cubierto un ingreso básico libre de impuestos para hacer caja y cubrir tus gastos. Hoy cuando el precio de las cosas han subido y la inflación del año 2022 esta terminando sobre el 8%, es deber de la Administración tributaria subir también el monto afecto o bajar las tasas para equiparar la economía de los prestadores de servicios que emiten recibo de honorarios electrónicos.
Atentamente
Roberto Maldonado Ortega
Analista de Negocios y Sistemas Tributarios