SUNAT

El Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de ley para que se presente al Congreso de la República, que busca la modificación del Código Tributario para mejorar el cobro de las deudas tributarias que tienen con el Estado.

Uno de los principales cambios introducidos es al concepto de los requisitos para apelar la deuda tributaria ante la Administración Tributaria.

A día de hoy no se exige el pago previo de la deuda tributaria por parte del deudor para apelar dicho monto ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Sin embargo, esto podría cambiar.

Carta fianza

De acuerdo con lo señalado en el proyecto en mención, la empresa apelante tendría que presentar una carta fianza emitida por alguna entidad financiera, por el 60% de la deuda tributaria que originó la apelación, cuando tenga sentencia por delito tributario o aduanero, o la deuda se refiera a retenciones o aportaciones a la seguridad social (EsSalud).

De acuerdo con declaraciones al Diario Gestión del abogado tributarista, Jorge Picón, esto puede ser un atentado en contra del derecho a la defensa de los contribuyentes, pues condicionaría el mismo a un pago previo. En este sentido, se considera dicha medida como “muy peligrosa”.

 

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Congelamiento de cuentas

Asimismo, se ha propuesto que antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva la SUNAT puede imponer medidas cautelares que garanticen el cobro de la obligación, cuando existan razones para presumir que la cobranza pueda devenir en infructuosa.

Por ejemplo, la SUNAT podría solicitar el congelamiento de las cuentas del contribuyente a quien le abrirá un procedimiento a futuro si cree posible que luego el contribuyente no tendrá los fondos suficientes para pagarle al Estado.

Esto no es tan subjetivo como puede parecer, sin embargo, el proyecto establece que se deben “emplear indicadores objetivos tales como promedios, coeficientes y porcentajes basados en ventas, debidamente sustentados”.

Medidas cautelares

Actualmente el Código Tributario indica que un contribuyente puede solicitar una medida cautelar para la suspensión o dejar sin efecto la actuación de la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal que busque cobrar la deuda, si aporta una contracautela (garantía) por el monto de 60% del total involucrado en dicha medida.

El cambio propuesto por el Ejecutivo busca quela contracautela sea como mínimo el 60%, es decir, que podría llegar al 100% y además indica que dicho porcentaje se aplique sobre el total de la deuda tributaria afectada.

Pese a que la última parte puede parecer idéntica a la anterior, no lo es. En la mayoría de los procesos lo que se debate son los intereses moratorios, que son parte de la deuda, en tal sentido, las medidas cautelares afectan dichos intereses.

Sin embargo, existe otra toda otra porción de la deuda principal que no estaba afecta al 60% antes mencionado, que ahora sí estaría incluido en dichos cálculos, por lo que la medida cautelar sería más cara.

Finalmente, esto busca que no “se dificulte el cobro o se pueda recuperar oportunamente el monto de la deuda tributaria no cubierto por la contracautela”, se explica en el proyecto de ley del ejecutivo.

 

 

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