II. EXCEPCIÓN AL RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Uno de los aspectos que se mantuvo invariable en el fondo, incluso después de la modificación del artículo 57 de la LIR (desde el 2004), fue su penúltimo párrafo, el mismo que hace referencia a la deducción excepcional de gastos devengados en ejercicios anteriores al de su reconocimiento y deducción efectiva. En concreto el referido párrafo describe:

Del texto citado, se desprendería que para que ocurra esa ruptura a la regla general de la imputación del gasto en el ejercicio en que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, deben darse las siguientes condiciones:
(i) Si por razones ajenas al contribuyente, no hubiera sido posible conocer el gasto de manera oportuna.
Este supuesto puede darse, por ejemplo, en los casos donde un contribuyente haya recibido un servicio
a fines de un ejercicio (entre los muchos que contrata), y sin embargo, a pesar de haberse devengado
en este, no fue liquidado oportunamente, sino hasta el siguiente ejercicio. Cabe precisar, que ello deberá
documentarse adecuada y razonablemente.
(ii) La Sunat debe comprobar que su imputación en un ejercicio diferente al de su devengo no ocasionó la obtención de un beneficio tributario.
En el ejercicio de su facultad determinativa y de control a posterior, la Sunat deberá realizar la confirmación de que el diferimiento del gasto no fue a razón de producir un beneficio tributario (como podría ser llevar el gasto a un ejercicio donde sea más beneficioso su deducción).
(iii) El gasto debe ser provisionado contablemente en el ejercicio en que se conoce y pagado en su totalidad antes del cierre del ejercicio gravable. Al respecto, si bien del texto se puede interpretar que la
provisión contable y el pago no necesariamente deben ser en el mismo ejercicio en que se pretende deducir, en la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 01274-4-2015, se desprende la idea que tanto la provisión contable del gasto como la totalidad del pago deben realizarse en el mismo ejercicio en que se deducirá.
En este caso, se podría considerar que resultaría un despropósito que se exija que la provisión y pago se
realice en el ejercicio en que se devengó, ejercicio en que justamente se alega el desconocimiento del gasto.
En adición a lo anterior, cabe reiterar el carácter excepcional de dicha deducción, conforme se desprende
de la Resolución N° 01274-4-2015:
“(…) conforme al criterio establecido por este tribunal en la Resolución N° 04831-9-2012, la posibilidad de deducir gastos de ejercicios anteriores, es una excepción al principio del devengado e implica necesariamente que exista un control sobre dicha deducción, a efecto que en caso no haya sido posible su deducción en el ejercicio del devengo, proceda solo en el ejercicio en que se provisione y cancele (…)”
Finalmente, en la RTF N° 04714-4-2020 el Tribunal también señala que le corresponde al contribuyente
acredita encontrarse en el supuesto de excepción regulado en el último párrafo del artículo 57 de la LIR.