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La Renta de Cuarta Categoría en el Perú (bajo la administración de la SUNAT) corresponde a los ingresos obtenidos por el ejercicio independiente de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. También incluye el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

1. Aspectos Clave y Marco Legal

  • Base Legal: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N° 179-2004-EF y sus modificatorias).
  • Comprobante de Pago: Quienes perciben estas rentas deben emitir Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE).
  • Retención del Impuesto:
    • Si el monto del recibo por honorarios supera los S/ 1,500, el pagador (si es agente de retención, como personas jurídicas o entidades públicas) debe retener el 8% del total del recibo.
    • Si el pago proviene de una persona o entidad que no actúa como agente de retención (ej. una persona natural sin negocio), no aplica la retención automática.

Suspensión de Retenciones

Si estimas que tus ingresos anuales de 4ta (o la suma de 4ta y 5ta categoría) no superarán el límite fijado por SUNAT para el año en curso, puedes tramitar a través de la clave SOL la Constancia de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría. Presentando este documento a tu cliente, no te efectuarán la retención del 8% aunque el recibo sea mayor a S/ 1,500.

Condiciones para el año 2026:

  • Tus ingresos no superan los S/ S/ 4,010.00 al mes y S/ 48,125.00 al año.
  • Obtienes tus ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares, y no superas los S/ 3,208.00 al mes, o S/ 38,500.00 anuales.

2. Deducciones Permitidas

Para calcular el impuesto anual, la ley permite aplicar las siguientes deducciones sobre el ingreso bruto:

  1. Deducción Fija del 20%: Se aplica directamente a los ingresos brutos de 4ta categoría, hasta un máximo límite fijado por la ley (24 Unidades Impositivas Tributarias – UIT). Nota: Esta deducción del 20% no aplica a los ingresos por funciones de directores, mandatarios, síndicos, etc.
  2. Deducción de 7 UIT: Se resta de forma automática a la suma de las rentas de 4ta y 5ta categoría.
  3. Deducción Adicional de hasta 3 UIT: Gastos sustentados con comprobantes por conceptos como:
    • Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (30%).
    • Honorarios médicos, odontológicos y de otros profesionales (30%).
    • Consumo en restaurantes, bares y hoteles (25%).
    • Aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar (100%).

3. Escala Progresiva CUMULATIVA del Impuesto

Luego de restar todas las deducciones a los ingresos anuales brutos, se obtiene la Renta Neta Imponible. Sobre este monto se aplica la siguiente escala de tasas impositivas por tramos de UIT:

Tramo de Renta Neta Imponible Tasa del Impuesto
Hasta 5 UIT 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%

CASO PRACTICO

Datos Iniciales

  • Ingresos brutos anuales: S/ 90,000
  • Retenciones sufridas durante el año (8%): S/ 7,200

Cálculo del Impuesto

Concepto Operación Monto
Ingreso Bruto Anual Total facturado S/ 90,000
(-) Deducción 20% 90,000 x 20\% -S/ 18,000
(=) Renta Neta de 4ta S/ 72,000
(-) Deducción 7 UIT 5,500 -S/ 38,500
(=) Renta Neta Imponible Base para calcular el impuesto S/ 33,500

Aplica la Escala Progresiva

  1. Tramo 1 (Hasta 5 UIT = S/ 25,750 al 8%): S/ 2,060
  2. Tramo 2 (Exceso de S/ 10,200 al 14%): S/ 1,428
  • Impuesto Anual Calculado: S/ 3,488

Liquidación Final

Impuesto Calculado(S/ 3,488) -Retenciones Previas (S/ 7,200) = -S/ 3,712

Resultado: Saldo a favor de S/ 3,712 (puedes solicitar la devolución a la SUNAT o usarlo para compensar futuros pagos).

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