1- ¿Qué es el DAOT Sunat?
El DAOT SUNAT es una declaración anual de categoría informativa, que cada año las empresas que están obligadas a presentar informando las operaciones que realizan (proveedores y clientes).
Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT.
2- Sujetos obligados
De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, están obligados a presentar esta declaración los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean Principales Contribuyentes (Pricos, nacionales o regionales) al 31 de diciembre del 2023.
- Durante el ejercicio 2023 sus ventas internas sean mayores a 75 UIT (S/ 371,250) o el monto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios sean mayores a 75 UIT.
- Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio y que tengan más de 10 trabajadores en planilla correspondiente a noviembre del Ejercicio 2023.
3- Información a declarar
- En esta declaración se incluirán las operaciones con terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente, siempre que el importe sea mayor a las dos (2) UIT (S/ 9,900). Para dichos efectos se considerará la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero
- Asimismo, para efectos de la DAOT, no se considerarán las transacciones anotadas en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica, entre otros supuestos.
Cabe resaltar, que si no tuviera información a declarar o si la información ha sido registrada en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica, se deberá presentar una “Constancia de no tener información a declarar” a través de Sunat-SOL.
4- Operaciones que no se declaran en el DAOT
- La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).
- La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
- La importación de bienes.
- Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
- Aquellas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información.
- Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.
- Las adquisiciones que hubieran sido informadas a la SUNAT por las entidades del Sector Público en cumplimiento de la obligación establecida mediante Decreto Supremo N° 027-2001-EF.
- Las que hubieran sido informadas a la SUNAT por la obligación prevista en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio.
5- Plazo de presentación
El cronograma de prestación de la DAOT para el ejercicio 2023 es el siguiente:
6- Infracciones vinculadas
Finalmente, en caso no presente la citada declaración o se omita información, se configurarán las siguientes infracciones:
- 176 numeral 2: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
- 176 numeral 4: Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
La sanción para cada una de estas infracciones será igual al 30% de la UIT (tabla I del Código Tributario).
7- ¿Qué casillas del PDT 621 y/o Declara Fácil debo considerar para saber si he superado las 75 UIT en ingresos y/o adquisiciones?
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