I. RÉGIMEN EXTRAORDINARIO

¿Qué es el régimen extraordinario de jubilación anticipada para trabajadores en actividades de riesgo?

Es un régimen de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajos pesados.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio de Jubilación Anticipada dentro del Régimen Extraordinario?

Aquellos afiliados al SPP que laboren directamente en trabajos pesados dentro de alguna de las siguientes actividades:

Extracción minera subterránea;

Extracción minera a tajo abierto;

En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad; y,

Actividades de construcción civil.

¿Cómo se financiará dicha pensión?

La pensión se financiará con el valor de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), el valor de redención del Bono de Reconocimiento, si lo hubiere y, el aporte del Estado a través del Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) de la Ley Nº 27252.

¿Qué es el Bono de Reconocimiento Complementario?

El Estado reconocerá al trabajador que se ubique en este régimen un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajo pesado, lo cual se hará efectivo mediante la emisión de un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC). El valor de este bono se calculará en función a la edad, los años de aportación al SNP, los años laborados en trabajos pesados en la modalidad de trabajo predominante, entre otras características.

¿Qué requisitos de edad se debe cumplir para acceder a dicho beneficio?

Que al 31/12/1999, hayan alcanzado las siguientes edades, las cuales varían en función de la actividad productiva desempeñada:

Minas metálicas subterráneas: 40 años;

Directamente extractivas: 45 años;

Centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos: De 45 a 50 años, en función al tiempo de exposición al riesgo que varían de 7 a 2 años respectivamente; y

Construcción Civil: 50 años.

¿Cuántos años de aporte debo tener?

Con anterioridad al 31/12/2004 se debe haber realizado veinte (20) años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o al SPP.

¿Cualquier trabajador que en el último año antes de jubilarse esté trabajando en actividades de riesgo puede acceder a este régimen?

No necesariamente. Con anterioridad al 31/12/2004 un trabajador debe haber realizado, al menos, un período mínimo de labores en la modalidad de trabajo predominante siguientes:

Minas metálicas subterráneas: 10 años;

Directamente extractivas: 10 años;

Centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos: 15 años, y

Construcción Civil: 15 años.

¿Todos los trabajadores que cumplan los requisitos serán beneficiados mediante dicho Bono de Reconocimiento Complementario?

No, los requisitos pueden cumplirse hasta el 31 de diciembre del 2004, pero sólo los trabajadores que se afilien al SPP antes del 1 de Enero de 2003 y que realicen trabajos pesados en actividades de riesgo para la vida o la salud (minería y construcción civil) podrán recibir este bono.

¿Qué debe hacer el trabajador que cumple los requisitos para obtener dicha pensión?

El trámite se inicia en la AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador. Cuando el afiliado va a solicitar la pensión debe requerir el formato denominado “Solicitud de Pensión de Jubilación” que está a disposición de los interesados en las oficinas de las administradoras. El afiliado además, deberá contar con:

Copia del documento de identidad.

Documentación que acredite la condición de los potenciales beneficiarios del afiliado:

Declaración Jurada del Empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto a las actividades de riesgo antes señaladas.

Constancia de trabajo expedida por el empleador en la que señale el período, en años y meses, en que el afiliado ha realizado labores en la modalidad de trabajo predominante y que, como mínimo cumpla los años requeridos.

Los documentos que permitan sustentar los años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que, complementados con los realizados como afiliado dependiente o independiente al SPP, permitan alcanzar los años de aportación exigidos.

¿Qué documentación puedo presentar para sustentar mis años de aportación?

Básicamente se podrá presentar copias simples de los siguientes documentos:

Boletas de Pago.

Liquidación por tiempo de servicios.

Póliza de seguro de vida.

Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Comprobante de pago de aportaciones para los períodos de aportación como asegurado facultativo.

Otros que establezca la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Para el caso de los afiliados que cuentan con título de Bono de Reconocimiento, el trámite se puede simplificar en la medida que podrán acreditar los años de aportación reconocidos en dicho trámite, indicando únicamente el número y fecha de resolución por la que se otorgó el referido Bono de Reconocimiento.

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PROCESO DE EVALUACIÓN

¿Qué es lo que debe hacer la AFP con la documentación recibida?

La AFP debe cumplir con el siguiente proceso:

Lo primero que debe hacer es verificar la información proporcionada por el afiliado en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la referida documentación. Por ello se debe tener especial cuidado en la fecha de recepción de la información.

Una vez verificado, y si cumple con los requisitos, la AFP debe remitir el expediente a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo de noventa (90) días de recibida la respectiva solicitud.

¿Cuál es el rol de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en este proceso?

La ONP, dentro de noventa (90) días de recibido el expediente por la AFP, debe calificar el cumplimiento de años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones y realizar el cálculo del Bono de Reconocimiento Complementario.

¿Qué puede hacer un afiliado si no está de acuerdo con lo determinado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP)?

El afiliado podrá formular observaciones a la respuesta de la ONP a través de la AFP. Dichas observaciones deberán se resueltas dentro del plazo que establecen los reglamentos operativos.

II. RÉGIMEN GENÉRICO

¿Qué es el régimen genérico de jubilación anticipada para trabajadores en actividades de riesgo?

Se trata de un régimen de carácter permanente, destinado para los trabajadores que cuentan con un mayor horizonte de acumulación en su fondo de pensiones y que realizan trabajos pesados en alguna de las siguientes actividades:

extracción minera subterránea,

extracción minera a tajo abierto,

producción minera, metalúrgica y siderúrgica (siempre que se encuentren expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad); y

construcción civil.

¿Existe un bono de reconocimiento como en el caso del régimen extraordinario?

No. A diferencia del régimen extraordinario, que cuenta con un bono de reconocimiento complementario, el acceso a la jubilación anticipada en este régimen estará en función a los mayores aportes complementarios que realice el afiliado a las Cuentas Individuales de Capitalización.

La acumulación en el tiempo de estos aportes, complementarios al aporte obligatorio al fondo de pensiones de 10%, permitirá adelantar la edad de jubilación.

¿Cuánto es el aporte complementario?

De acuerdo con la normativa, la tasa de aporte complementaria se aplicará de la siguiente manera:

Para trabajadores de construcción civil: 2% sobre la remuneración,

Para los trabajadores de extracción minera subterránea, extracción minera a tajo abierto, producción minera, metalúrgica y siderúrgica: 4% sobre la remuneración.

¿Quién se encarga de hacer los aportes complementarios?

En este régimen genérico, tanto el trabajador como el empleador aportan en partes iguales el aporte complementario. Dichos aportes tienen el carácter de obligatorios en tanto el trabajador se encuentre comprendido bajo el denominado Régimen Genérico.

¿Cómo funciona este aporte complementario?

Los aportes se acumulan en la cuenta individual del trabajador. A medida que se va realizando los aportes complementarios, el afiliado podrá descontar de la edad legal de jubilación uno (1) o dos (2) años de la siguiente manera:

Para trabajadores de construcción civil: descuenta un año por cada treinta y seis (36) meses de aporte con la tasa complementaria;

Para los trabajadores de extracción minera subterránea, extracción minera a tajo abierto, producción minera, metalúrgica y siderúrgica: descuenta dos años por cada 36 meses de aporte con la tasa complementaria.

De esta manera, en la medida que un trabajador se afilie a edades más tempranas a una AFP realizando trabajos pesados, bajo el ámbito de la Ley Nº 27252 y, con ello, se encuentre obligado a efectuar aportes complementarios a su fondo de pensiones, menor será la edad a la que podrá jubilarse en el SPP.

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