DECRETO SUPREMO
Nº 068-2022-ef
Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modificar el
Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA:
Artículo 1
Exclusión de bienes del Nuevo Apéndice III del tuo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al consumo Exclúyase del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2022, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
Artículo 2.- prórroga
El presente decreto supremo puede ser prorrogado por un máximo de seis (6) meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.