El numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario señala lo siguiente:
constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
¿Cuándo se configura la infracción?
La presente infracción se configura en el momento en el cual, el agente de retención, en el presente caso, el empleador, efectuó la retención y no cumplió con pagar o la pago fuera de plazos establecidos por la Administración.
¿Cómo se determina la sanción?
Según las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario, la sanción por no pagar la retención dentro de los plazos establecidos, es el 50% del tributo no pagado (Tabla I, Tabla II y Tabla III)
Es preciso señalar que de acuerdo con las Notas a las Tablas del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT.
¿Se puede aplicar el régimen de gradualidad?
Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.
Asimismo, se debe entender por subsanación al pago del íntegro del importe retenido por concepto del aporte a la ONP, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Recuerda: En el caso que no se hubiera cumplido con declarar la retención, la subsanación implicará además que se proceda con su declaración.
Subsanación
Subsanación Voluntaria
Si se subsana la Infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%. Las notificaciones y requerimientos surten efectos a partir del día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito según sea el caso de conformidad a lo señalado en el artículo 106° del Código Tributario.
Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización
Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa, la gradualidad (rebaja) será del 70% salvo que:
a) Se cumpla con la cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será del 95%.
b) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85%.
Subsanación inducida en etapa de cobranza
Será rebajada un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo indicado en el punto 2, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa. (Plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario).
Subsanación inducida en etapa de reclamación
Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad (rebaja) será del 40%.
Importante: El tributo omitido así como de la multa deben ser actualizados con los intereses correspondientes al momento de pago.
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