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NIIF Y SU INCIDENCIA TRIBUTARIA

En qué consisten las NIIF??

Consiste en una serie de elementos, que permiten determinar la elaboración y presentación de la información contenida dentro de estados financieros, estableciendo las pautas de valoración y presentación de la información, proporcionando con ello un idioma común, que facilita la comunicación entre empresas y cuentas de diversos países.

Cuál es la importancia de las NIIF??

Ofrece la posibilidad de establecer lineamientos reguladores, en el proceso de elaboración y presentación de información financiera obtenida de las entidades económicas. Estas condiciones de operación unificadas, permiten que la
información de los estados financieros sea comparable y transparente, otorgando la ventaja de definir decisiones más acertadas, ayudando así a que los inversores y participantes de los mercados de capitales del mundo, optimicen su
situación financiera.

Modelo contable anterior

Captura 50

Modelo contable que debía ser aplicado en el Perú

Captura 1 3

Aplicación de las NIIF en el PCGE

El Plan Contable General Empresarial modificado para el 2020 deroga el aprobado en 2010, con el fin de homologarlo con los requerimientos de información de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)

Captura 2 2

Diferencias entre las NIIF y la Tributación

Captura 3 2

¿Cuáles son los umbrales vigentes para el año 2022 que ampara la obligación del uso de las NIIF en el Perú?

De acuerdo a la RCNC N° 002-2021-EF/30 se encuentran excluidas a llevar las NIIF para las PYMES a partir del 01 de Enero del 2022 las empresas que:
-Obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, iguales o mayores, a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.
-Obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, cierre del ejercicio anterior, quienes deberán llevar su contabilidad según la normativa contable que en su oportunidad emita el Consejo Normativo de Contabilidad.
-Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de ValoresSMV.
-Las empresas y entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.

Aspectos legales

Captura 4 4

Captura 5 3

Intervención normativa de la SMV antes (Conasev) Ley N° 29720 (2011)

• Obligación de presentar Estados Financieros auditados bajo adopción de NIIF’s.
• Punto de quiebre: 2011
• Contadores, Auditores Financieros, Auditores Tributarios, Consultores Financieros, Tributarios (abogados y contadores) se vuelcan a seguir estudios de especialización en NIIF’s.

Hechos económicos – Ley N° 29720 (2011)

 ¿En base a qué criterio se registran?
 ¿Se reconocen como activos o gastos, ingresos o pasivos, o son instrumentos patrimoniales?
 ¿Se deben efectuar revelaciones adicionales?
 ¿Se presenta en los EE.FF separadamente, o conjuntamente con otros elementos?
 ¿Se revela información adicional?

Composición del Modelo Contable NIIF

Captura 6 4

Reconocimiento?

“Es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto”

Además, para complementar esto se deben satisfacer dos criterios que son: la probabilidad que cualquier beneficio económico asociado con la partida entre o salga de la entidad y que esa partida tenga un costo que pueda ser medido con fiabilidad

Medición?

“Es el proceso de determinación de los importes monetarios en los que una entidad mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros.”

Captura 7 3

Presentación?

“Es el proceso de disposición de los estados financieros para el conocimiento de los terceros interesados, verificando que las partidas se ubiquen en la categoría correcta de acuerdo con sus características”

Exposición y/o revelación?

“Es el un proceso que implica el análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación de información en los estados financieros, para que éstos sean útiles en la toma de decisiones del usuario general.”

Aspectos Generales

Captura 8 3

Aspectos Generales

Convergencia de NIIF e Impuesto a la Renta

Captura 9 3

Características del Impuesto a la Renta

• Norma jurídico-tributaria.
• Configura la obligación tributaria en torno a un concepto de naturaleza económica como es la Renta.
• Existe un concepto prejurídico de Renta (teorías de Renta).
• Respecto de la Imposición a la Renta : es un concepto a definir por el legislador en una norma de carácter tributario.

Concepto de renta

Captura 10 3

Base Imponible de la Imposición a La Renta de una empresa

Artículo 33° Del reglamento de LIR

La contabilización de operaciones puede determinar diferencias temporales y permanentes en la renta neta. Salvo disposición expresa, la forma de contabilización no originará la pérdida de una deducción.

Captura 11 2

Captura 12 3

Conciliación Tributaria

Herramienta complementaria que sirve para transformar a los resultados contables en
resultados fiscales.

Es de naturaleza “extracontable”, haciendo referencia a ajustes (aumentos y disminuciones) que se realizan sobre el resultado contable bajo NIIF.

ejemplo: Un contribuyente ha obtenido una ganancia contable de S/.9,000 en su estado de resultados (producto de la aplicación de las NIIF). Dentro de los gastos contables se encuentra registrada una multa por el valor de S/.1,000, que aunque es un gasto para fines contables, es considerado como un gasto no deducible del impuesto a la renta en la norma tributaria del país.

Captura 13 3

Base Imponible de la Imposición a La Renta de una empresa

Una disposición como esta solo tiene sentido si el legislador tuvo en mente que la base imponible se calculara a partir del resultado contable de las empresas
determinado bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, y que –por tanto– originaría diferencias con el Impuesto a la Renta de estos contribuyentes que tiene en muchos casos una norma expresamente contraria a la contable, por lo que no
puede determinarse prescindiendo en lo absoluto de tales principios contables.

• La discusión de la remisión a la norma contable o no, también se origina porque se considera que las NIIF’s no son fuente del Derecho Tributario ya que no están contenidas en la Norma III de nuestro Código Tributario (sólo normas jurídicas).
• En la Norma IX de nuestro Código Tributario se establece que en lo no previsto por las normas tributarias, podrán aplicarse normas (jurídicas) distintas a las tributarias,
siempre que no se les oponga ni desnaturalicen (las NIIFs no son normas jurídicas).

Imputación de costos y gastos

Aspecto Temporal de la Hipótesis de Incidencia:

REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR)

Captura 15 3

Los efectos tributarios de las prácticas contables

Captura 16 2

Problemática tributaria por la adopción obligatoria de las NIIF’s

• El siguiente problema a afrontar es el que la legislación tributaria, en particular la del Impuesto a la Renta, no se ha adecuado al gran cambio, provocando en algunos casos
distorsiones en la determinación de la utilidad imponible de las empresas; pero sobre todo, ha creado incertidumbre en relación con las implicancias tributarias que podrían suscitar los cambios contables por efecto de la adopción de NIIF.

• A todas luces es evidente que la legislación del Impuesto a la Renta se ha quedado corta al señalar expresamente los conceptos que deben incidir en el resultado tributario (renta neta) y ese vacío está siendo llenado indebidamente por el Reglamento, las opiniones de SUNAT y la jurisprudencia nada consistente del Tribunal Fiscal. En ese caso, lo pertinente sería indicar cuáles son esos conceptos, con el fin de satisfacer el principio de legalidad.

Impuesto corriente: reconocimiento de pasivos y activos

La NIC 12 define el impuesto corriente como “la cantidad a pagar por el impuesto a
las ganancias relativo a la ganancia fiscal del período”. Según la norma, el
reconocimiento de pasivos y activos por este impuesto debe cumplir las siguientes
condiciones:
• El impuesto corriente será reconocido como pasivo siempre y cuando esté
pendiente de pago. Si la cantidad cancelada excede el importe a pagar, este
monto deberá ser considerado como un activo y corresponderá ser devuelto.
• Si el importe a cobrar, que pertenece a una pérdida fiscal, puede ser retrotraído
para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en períodos anteriores, entonces
debe ser reconocido como un activo.
• Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente
cancelado en períodos anteriores, la entidad deberá reconocerlo como un activo
en el mismo período en que se produce la pérdida fiscal mencionada. Esto para
que la empresa obtenga el beneficio económico de tal derecho y pueda ser
medido de forma confiable.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

Impuesto diferido: reconocimiento de pasivos y activos

Los pasivos por impuestos diferidos son aquellos impuestos sobre las ganancias que la empresa deberá pagar en el futuro. En cambio, los activos por impuestos diferidos se enfocan en los beneficios futuros que recibirá la organización. La compañía podrá recuperar el dinero realizando un pago de menor cantidad del impuesto a la renta.

Captura 17 2

Diferencias temporarias imponibles

• Las diferencias temporarias imponibles son aquellas que causarán un
aumento en el pago del impuesto a la renta, siempre y cuando en el futuro se revierta.
• Los ingresos financieros ordinarios, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pueden -en algunos regímenes fiscales- ser computados al momento en que se cobran.
• Las cuotas de depreciación, usadas para definir la ganancia fiscal, pueden ser diferentes a las calculadas para efectos contables.
• Los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en períodos posteriores, pero deducidos fiscalmente en el período en que se hayan producido.

Diferencias temporarias deducibles

Son aquellas que generarán una reducción en el pago del impuesto a la renta. Entre los
ejemplos que menciona la NIC 12, se encuentran:
• Los beneficios por retiro: pueden deducirse para determinar la ganancia contable a
medida que se reciban los servicios de los empleados, pero que no se pueden
deducir fiscalmente hasta que la entidad abone el pago a sus trabajadores, o haga las
correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione.
• Los costos de investigación: son tratados como un gasto del período en que se
producen al determinar la ganancia contable, pero su deducción a efectos fiscales
puede no estar permitida hasta un período posterior a efectos del cálculo de la
ganancia fiscal.
• El costo de una combinación de negocios: cuando se reconoce un pasivo asumido en
la fecha de adquisición, pero los costos relacionados no se deduzcan fiscalmente
hasta un período posterior. Esa diferencia temporaria deducible dará lugar a un
activo por impuesto diferido.

Captura 18 2

https://www.youtube.com/watch?v=04cuYpoHxng&t=3s

GASTOS DEDUCIBLES

Captura 19 2

Captura 20 2

comentario

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