PREVENCIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS
INFRACCIONES | SANCIONES |
• Según el artículo 164° del Código Tributario es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el C.T. o en otras leyes o decretos legislativos. • Por lo tanto, el incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria. • Recordemos que la Infracción Tributaria será determinada de forma objetiva. | • Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias |
TIPOS DE INFRACCION
TIPOS DE SANCIONES
EXIMENTES DE LA INFRACCIÓN
FACULTAD SANCIONADORA | FACULTAD DISCRECIONAL |
• La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. | • Permite aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias. |
CÓDIGO TRIBUTARIO
El Concepto de Código Tributario, es el conjunto de las disposiciones y normas
encargadas de regular la materia tributaria en general que rige en el país. En el
ordenamiento jurídico del Perú, han existido hasta cuatro Códigos Tributarios
peruanos.
Este tipo de Código se encarga de regir las relaciones jurídicas originadas por
los tributos.
DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF
LIBRO I | LIBRO II | LIBRO III | LIBRO IV |
• LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA |
• LOS ADMINISTRADOS Y LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA |
•PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS |
•INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS |
TABLA I: Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría incluidas las del Régimen MYPE Tributario TABLA II: Personas naturales que perciban rentas de 4ta, RER y otras no incluidas en las tablas I y III TABLA III: Personas y entidades que se encuentran en el NRUS |
Infracciones relacionadas a la emisión de Comprobantes de Pago
Infracción Art. 174° numeral 1 del CT
https://www.facebook.com/SUNAT/videos/10154905035688196/
En relación a la entrega del CP…
Informe N° 127-2020-SUNAT/7T0000
• Factura emitida a través del SEE-SOL Factura electrónica es emitida y otorgada de manera conjunta, con excepción de operaciones de exportación realizadas con sujetos no domiciliados, en las que es otorgada a través del correo electrónico, siendo que en
ningún caso se exige la entrega de una representación impresa.
• Factura emitida a través del SEE-Del Contribuyente La factura electrónica se considera otorgada cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario
electrónico o del adquirente o usuario no electrónico, mediante medios electrónicos; siendo que el tipo de medio electrónico a través del cual se realizará la entrega o puesta
a disposición del adquirente o usuario será aquel que señale el emisor electrónico
Emisión de boleta electrónica requiere representación impresa salvo se acuerde el envío por correo electrónico. | No corresponde anular CdP por reprogramación de fecha de pago |
• Informe N° 007-2020-SUNAT/7T0000 | • Informe N° 086-2007- SUNAT/2B0000 |
Para efectos de lo dispuesto por el inciso s) del artículo 2° del TUO de la LIGV, se debe entender que la boleta de venta electrónica es expedida a favor de personas naturales residentes en el Perú, cuando es entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante medios electrónicos; o, en el caso de un adquirente o usuario no electrónico, cuando es entregada o puesta a disposición mediante una representación impresa, si este sujeto y el emisor electrónico así lo acuerdan. Tratándose de operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe de cada una no exceda de S/ 5.00 (Cinco y 00/100 soles), a fin de que resulte aplicable la inafectación al IGV dispuesta por el referido inciso s), se deberá otorgar la boleta de venta electrónica respectiva al usuario residente en el país, aunque este no la exija. | No resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de servicios al sector público nacional anule el comprobante de pago originalmente emitido y entregado, conforme a lo dispuesto en el RCP. |
Infracción Art. 174° numeral 2 del CT
Art. 174 num 2 CT : Emitir y/u otorgar documentos que cumplen con las condiciones de emisión pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos complementarios
Infracciones relacionadas a libros y registros contables
Obligaciones vinculadas a libros contables
Verificar los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar: Libros principales, libros auxiliares obligatorios. | Determinar el sistema o las formas en las cuales se llevarán los libros y registros: Computarizado, electrónico o manual. | Verificar que se cumplan las formalidades exigidas: Efectuar la anotación de las operaciones dentro del plazo máximo de atraso y conservar los libros y registros dentro del plazo legal |
Infracción Art. 175° numeral 1 del CT
Obligatoriedad en los Libros Contables
Comunicar en la ficha RUC la forma de llevado de los libros principales de contabilidad | No se incurre en infracción por omitir llevar libros y existe el libro con legalización extemporánea. |
Infracción Art. 175° numeral 2 del CT
Aplicación de una sanción por varios libros llevados sin observar las formas |
Aplicación de sanción por no anotar la constancia de detracción |
Aplicación de sanción por llevado de libros físicos, cuando es sujeto a llevar libros electrónicos |
Infracciones relacionadas con la presentacion de declaraciones juradas determinativas e informativas
Infracción Art. 176°, numeral 1
Infracción Art. 176° numeral 1 del CT
Se incurre en la infracción del artículo 176 numeral 1 por declarar en un régimen que no le corresponde | Rebaja al 100% de multa por no declarar oportunamente |
Infracciones relacionadas con declarar cifras y datos falsos
Régimen de Gradualidad
Acreditación de la comisión de infracción | |
Infracción Art. 178° numeral 4 del CT
CASOS PRÁCTICOS
Caso práctico Inicial – No emitir y otorgar comprobantes de pago
El día de ayer la empresa Central S.A.C cometió la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario por primera vez. Asimismo señala que se encuentra en el Régimen Especial y nos consulta cuál es su multa y la gradualidad que le corresponde, pues, desea subsanar antes de que se le notifique la Resolución de Multa.
Rpta: En principio, la sanción por no emitir comprobantes de pago consiste en el cierre del establecimiento. De acuerdo
con las tablas, el establecimiento debe de permanecer
cerrado por el plazo de 3 días.
La infracción del numeral 1 del artículo 174 del CT se aplica de manera
gradual considerando el criterio de la frecuencia, de tal manera que
ante este tipo de infracciones no se aplica el descuento de
Caso práctico 1 – Presentación de declaración jurada fuera de los plazos establecidos
Planteamiento: Una empresa comprendida en el Régimen Especial de Renta, omite
presentar su Declaración de IGV-Renta mensual de enero de 2022, que venció el
18 de febrero del 2022. El 18 de abril del 2022 recibe una carta inductiva de la
SUNAT donde se le requiere la regularización de la omisión.
¿Cuál es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber presentado dentro del plazo establecido su declaración mensual?
INFRACCIÓN Y SANCIÓN: ART. N° 176, NUMERAL 1
Caso práctico 2 – Omisión anotación de factura en Registro de Venta Electrónico
Planteamiento:
– Período tributario: Febrero 2021
– Contribuyente del Régimen General
– Libros y registros electrónicos se llevan a través del SLE – PLE
– Fecha según cronograma para enviar registros electrónicos: 16.03.2021
Supuestos:
– Se omite registrar una factura electrónica en el Registro de Ventas, ascendente a S/
5,000.
Cuestionamientos:
– ¿Cuál es la infracción tributaria incurrida? ¿Se aplica la facultad discrecional?
Caso práctico 3 – Tributo por pagar Omitido
La empresa ABC SAC pertenece al Régimen General, ha realizado su declaración de impuestos del periodo Febrero 2021. El 15-04-21 verifican que la declaración estaba errada, para ello rectifican su declaración, según el cuadro que se detalle. ¿Cuánto es la multa por declarar datos falsos?
DJ Original: Ventas = S/.75,983 y Compras = S/.145,983
DJ Rectificatoria = S/.75,983 y Compras = S/.65,983
Caso práctico 4 – No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
La empresa ABC SAC , cuyas actividades están comprendidas dentro del Régimen General, ha cumplido con efectuar la declaración del PDT 601 – Planilla Electrónica correspondiente al mes de Febrero 2022, sin embargo omitió realizar los pagos correspondientes:
ONP: S/. 2,340.00
Essalud: S/. 1,620.00
Caso práctico 5 – No incluir en la declaraciones ingresos y/o remuneraciones
La empresa ABC SAC, omitió presentar en el PLAME correspondiente al mes de junio
2022 a un trabajador, el cual tiene un sueldo de S/.5,000 soles. Tener en cuenta que
el régimen pensionario del trabajador es la ONP.
¿En qué infracciones a incurrido la empresa ABC SAC?
Caso práctico 6 – Declarar cifras o datos falsos
En el mes de febrero 2021 la empresa ABC SAC, omitió una venta por S/.20,000
soles. Se debe tener en cuenta que en la declaración original se consignó:
Ventas = S/.250,000 y Compras S/.225,000.
Se solicita determinar las infracciones cometidas.
RECOMENDACION:
Si le intereso el tema puede llevar un curso de capacitaciòn en https://institutocontable.org/