Con fecha 22 de diciembre se publicó la Resolución de Superintencia Nº 258-2023 el cual establece la prórroga del uso de aplicación del SIRE SUNAT hasta el periodo abril 2024.
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 258-2023
Fecha de publicación: 22.12.2023
Fecha de vigencia: 23.12.2023
Aplicación: Régimen General y Contabilidad Manual.
Solo aplica para las empresas del Régimen General y para las empresas que llevaban sus registros de compras y ventas de forma manual.
Recordemos que estas empresas empezaban con el uso del SIRE a partir del periodo enero 2024.
Por lo tanto, empezarán a partir del periodo abril 2024.
En ese sentido se modifican los incisos b), d) y e) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
¿La prórroga aplica para los que empezaron en octubre 2023?
No aplica, los que empezaran en el periodo octubre 2023, deben seguir anotando sus registros de compras y ventas mediante el SIRE SUNAT.
Lo que sí les aplica es la facultad discrecional de poder presentar los periodos octubre, noviembre y diciembre 2023 hasta el mes de abril 2024.
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