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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000221-2020/SUNAT

FLEXIBILIZAN DISPOSICIONES EN LA NORMATIVA SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Lima, 23 de diciembre de 2020

Artículo 3. Postergación de la designación como emisores electrónicos de determinados sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT

“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019

Monto de ingresos
anuales
Fecha a partir de la cual debe emitir
comprobantes de pago electrónicos
Operaciones
comprendidas
Factura y notas
electrónicas
Boleta de venta,
notas electrónicas
y/o ticket POST (1)
Mayores o iguales
a 75 unidades
impositivas
tributarias (UIT)
1.1.2021  1.1.2021 Todas aquellas
operaciones por las
que corresponde
emitir facturas o
boletas de venta (2)
Mayores o iguales a
23 UIT y menores a
75 UIT
1.9.2021 1.9.2021
Menores a 23 UIT 1.1.2022 1.1.2022
www.revistadeconsultoria.com

(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.o 141-2017/SUNAT.

(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.”

COMENTARIO

“PREOCUPACIÓN POR SOBREVIVIR”

Hoy, adicionar una preocupación más a los comerciantes es un golpe fuerte, hemos pasado 3 tipos de crisis uno mas fuerte que otro:

  • Crisis sanitaria por el covid
  • Crisis económica por el desempleo, negocios fracasados y otros con bajas ventas
  • Crisis política, la corrupción en el congreso desestabilizo el ejecutivo y tuvo que haber muerte para desistir.

A todo esto SUNAT adiciona costos de implementación es como “El juego del gato con el ratón, tarde o temprano vas a caer”. Sin embargo ahora con la postergación de la obligación se tiene tiempo para hacer caja, no hablamos de las grandes empresas, hablamos de las pymes, las pequeñas empresas que son la mayoría y son el eje real del desarrollo peruano, las empresas grandes en su mayoría son extranjeras que se llevan las utilidades a sus países (pero eso es tema para otro día).

Ahora, ¿De qué valores hablamos para sacar cálculos de las 23 o 75 uit?

Se toma la UIT del 2019 (4200), por ejemplo el limite de las 75 UIT = S/315,000 y para 23 UIT serían S/96,600

Con esta info ya puedes cuantificar el alcance de tu negocio y poder cumplir con la obligación para que sigas operando comercialmente y tributariamente.

Atentamente vuestro amigo:

Roberto Maldonado 2

 

Roberto Maldonado Ortega

Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios

 

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