DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE EN EL RÉGIMEN GENERAL
- Determinación del Pago a Cuenta según el coeficiente
El inciso a) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que los contribuyentes que obtuviesen rentas de tercera categoría abonarán, con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta (en adelante, PaC), que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. A efectos de calcular el importe a pagar, el referido artículo establece la forma de determinación aplicable para los meses de enero y febrero, así como para los demás periodos tributarios mensuales del ejercicio y que se puede resumir en la siguiente gráfica aplicable para el ejercicio 2022:
Determinación de los PaC mensuales: Ingresos netos del mes x Coeficiente
Donde:
- Ingresos netos del mes: total de ingresos gravables2 y devengados3de cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza.
- Coeficiente*: dependiendo de periodo tributario, el que resulte de dividir:
- El coeficiente calculado deberá expresarse hasta con cuatro (4) decimales.
- Determinación del PaC según el porcentaje (1.5 %)
Se establece también dentro del artículo 85 de la LIR que, para efecto de la determinación de los pagos a cuenta, se deberá utilizar el 1.5 % en el supuesto que no se tuviera impuesto calculado en el ejercicio anterior (2021) o precedente al anterior (2020). Adicionalmente, el artículo 54 del Reglamento de la LIR señala que el coeficiente determinado según lo indicado en el punto 1 deberá compararse con el porcentaje de 1.5 % (en decimales 0.0150), tomándose entre ambos, el mayor.
Aplicado ello para los pagos a cuenta del ejercicio 2022, tendremos la siguiente gráfica:
CASO PRACTICO:
Determinación de coeficiente para el PaC en el Régimen General
La empresa Mein Land S.A.C., perteneciente al Régimen General, nos presenta la siguiente información:
- En el ejercicio 2020, la empresa obtuvo pérdida tributaria producto de la emergencia sanitaria que afectó directamente sus operaciones.
- En el ejercicio gravable 2021, obtuvo un impuesto calculado por S/ 231,181 y los ingresos netos de dicho ejercicio ascendían a S/ 12’862,172.
- Se nos presenta la siguiente información por sus ingresos netos devengados del 2022:
Enero 2022 |
Febrero 2022 |
Marzo 2022 |
1´074,015 |
1´445,790 |
1´253,018 |
Se nos pide determinar el importe del pago a cuenta mensual de dichos periodos.
Solución:
a) Para PaC de enero y febrero 2022
Conforme a lo indicado en el caso, tenemos que la empresa, por el ejercicio 2020, obtuvo pérdida tributaria, por lo que ha aplicado desde el periodo marzo 2021 el porcentaje de 1.5 %. Para los meses de enero y febrero 2022, deberá seguir considerando dicho porcentaje para el cálculo de los PaC.
b) Para PaC de marzo 2022 a febrero 2023
Dado que para el ejercicio 2021 la empresa obtuvo utilidad, corresponderá determinar el coeficiente dividiendo el impuesto calculado de dicho ejercicio entre los ingresos netos y compararlos con el 1.5 %:
0.0180 > 0.0150 Aplica coeficiente (0.0180)
c) Cálculo de los PaC de enero a marzo 2022
Por lo tanto, el importe a pagar por concepto de pagos a cuenta será de la siguiente manera:
Ingresos netos |
Porcentaje o coeficiente |
Monto a pagar |
|
Enero |
1’074,015 |
1.5% |
16,110.23 |
Febrero |
1’445,790 |
1.5% |
21,686.85 |
Marzo |
1’253,018 |
0.0180 |
22,521.39 |
Registro contable
Conforme al Plan contable general empresarial, el registro del pago a cuenta será de la siguiente manera:
ASIENTO CONTABLE
—————————–x—————————– | |||||
16 | Cuentas por cobrar diversas-terceros | 16,110 | |||
167 | Tributos por acreditar | ||||
1671 | Pagos a cuenta del impuesto a la renta | 16,110 | |||
10 | Efectivo y equivalentes de efectivo | 16,110 | |||
104 | Cuentas corrientes en instituciones financieras | ||||
1041 | Cuentas corrientes operativas | 16,110 | |||
xx/02/22 | Por el reconocimiento del anticipo del IR – Enero | ||||
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16 | Cuentas por cobrar diversas – terceros | 21,687 | |||
167 | Tributos por acreditar | ||||
1671 | Pagos a cuenta del IR | 21,687 | |||
10 | Efectivo y equivalentes de efectivo | 21,687 | |||
104 | Cuentas corrientes en instituciones financieras | ||||
1041 | Cuentas corrientes operativas | 21,687 | |||
xx/03/22 | Por el reconocimiento del anticipo del IR-Febrero | ||||
—————————–x—————————– | |||||
16 | Cuentas por cobrar diversas-terceros | 22,521 | |||
167 | Tributos por acreditar | ||||
1671 | Pagos a cuenta del IR | 22,521 | |||
10 | Efectivo y equivalente de efectivo | 22,521 | |||
104 | Cuentas corrientes en instituciones financieras | ||||
1041 | Cuentas corrientes operativas | 22,521 | |||
xx/04/22 | Por el reconocimiento del anticipo del IR – Marzo | ||||
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