5e4358d984dde84a565fd064 Pagos a cuenta son cumplimientos parciales de una obligacion

DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE EN EL RÉGIMEN GENERAL

  1. Determinación del Pago a Cuenta según el coeficiente

El inciso a) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que los contribuyentes que obtuviesen rentas de tercera categoría abonarán, con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta (en adelante, PaC), que en definitiva le corresponda por el  ejercicio  gravable,  dentro  de  los  plazos  previstos  por  el Código Tributario. A efectos de calcular el importe a pagar, el referido artículo establece la forma de determinación  aplicable  para  los  meses  de  enero  y  febrero,  así  como para los demás periodos tributarios mensuales del ejercicio y que se puede resumir en la siguiente gráfica aplicable para el ejercicio 2022:

Determinación de los PaC mensuales: Ingresos netos del mes x Coeficiente

Donde:

  • Ingresos netos del mes: total de ingresos gravables2 y devengados3de cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza.
  • Coeficiente*: dependiendo de periodo tributario, el que resulte de dividir:

Screenshot 2

  • El coeficiente calculado deberá expresarse hasta con cuatro (4) decimales.

 

  1. Determinación del PaC según el porcentaje (1.5 %)

Se establece también dentro del artículo 85 de la LIR que, para efecto de la determinación de los pagos a cuenta, se deberá utilizar el 1.5 % en el supuesto que no se tuviera impuesto calculado en el ejercicio anterior (2021) o precedente al anterior (2020). Adicionalmente, el artículo 54 del Reglamento de la LIR señala que el coeficiente determinado según lo indicado en el punto 1 deberá compararse con el porcentaje de 1.5 % (en decimales 0.0150), tomándose entre ambos, el mayor.

Aplicado ello para los pagos a cuenta del ejercicio 2022, tendremos la siguiente gráfica:

Screenshot 3

CASO PRACTICO:

Determinación de coeficiente para el PaC en el Régimen General

La empresa Mein Land S.A.C., perteneciente al Régimen General, nos presenta la siguiente información:

  • En el ejercicio 2020, la empresa obtuvo pérdida tributaria producto de la emergencia sanitaria que afectó directamente sus operaciones.
  • En el ejercicio gravable 2021, obtuvo un impuesto calculado por S/ 231,181 y los ingresos netos de dicho ejercicio ascendían a S/ 12’862,172.
  • Se nos presenta la siguiente información por sus ingresos netos devengados del 2022:

Enero 2022

Febrero 2022

Marzo 2022

1´074,015

1´445,790

1´253,018

Se nos pide determinar el importe del pago a cuenta mensual de dichos periodos.

Solución:

a) Para PaC de enero y febrero 2022

Conforme a lo indicado en el caso, tenemos que la empresa, por el ejercicio 2020, obtuvo pérdida tributaria, por lo que ha aplicado desde el periodo marzo 2021 el porcentaje de 1.5 %.  Para los meses de enero y febrero 2022, deberá seguir considerando dicho porcentaje para el cálculo de los PaC.

b) Para PaC de marzo 2022 a febrero 2023

Dado que para el ejercicio 2021 la empresa obtuvo utilidad, corresponderá determinar el coeficiente dividiendo el impuesto calculado de dicho ejercicio entre los ingresos netos y compararlos con el 1.5 %:

Screenshot 1

0.0180 > 0.0150            Aplica coeficiente (0.0180)

 

c) Cálculo de los PaC de enero a marzo 2022

Por lo tanto, el importe a pagar por concepto de pagos a cuenta será de la siguiente manera:

 

Ingresos netos

Porcentaje o coeficiente

Monto a pagar

Enero

1’074,015

1.5%

16,110.23

Febrero

1’445,790

1.5%

21,686.85

Marzo

1’253,018

0.0180

22,521.39

 

Registro contable

Conforme al Plan contable general empresarial, el registro del pago a cuenta será de la siguiente manera:

ASIENTO CONTABLE

—————————–x—————————–    
16 Cuentas por cobrar diversas-terceros 16,110  
  167 Tributos por acreditar      
  1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 16,110    
10 Efectivo y equivalentes de efectivo   16,110
  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras      
  1041 Cuentas corrientes operativas 16,110    
xx/02/22 Por el reconocimiento del anticipo del IR – Enero    
—————————–x—————————–    
16 Cuentas por cobrar diversas – terceros 21,687  
  167 Tributos por acreditar    
  1671 Pagos a cuenta del IR 21,687    
10 Efectivo y equivalentes de efectivo   21,687
  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras      
  1041 Cuentas corrientes operativas 21,687    
xx/03/22 Por el reconocimiento del anticipo del IR-Febrero    
—————————–x—————————–    
16 Cuentas por cobrar diversas-terceros 22,521  
  167 Tributos por acreditar      
  1671 Pagos a cuenta del IR 22,521    
10 Efectivo y equivalente de efectivo   22,521
  104 Cuentas corrientes en instituciones  financieras      
  1041 Cuentas corrientes operativas 22,521    
xx/04/22 Por el reconocimiento del anticipo del IR – Marzo    
—————————–x—————————–    

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By Marlene

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