Generacion y Presentacion Libros Electronicos SUNAT 1
Actualmente, para el llevado y/o generación del registro de ventas e ingresos y de compras electrónico, la Sunat
aprobó dos sistemas de libros electrónicos (SLE), los cuales actualmente se encuentran vigentes:
• SLE – PLE:
es aquel sistema en el cual se envían los resúmenes de los libros y/o registros electrónicos a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE). El sistema se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia (en adelante, R.S.) N° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias. En este sistema se pueden llevar todos los libros y/o registros de manera electrónica.
• SLE – Portal:
es aquel sistema en el cual se generan los registros electrónicos en el Portal Sunat. Para dicho fin se deben marcar las opciones que prevea el sistema. El sistema se aprobó con la R.S. N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias. En este sistema, únicamente, se puede generar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico.
Tener en cuenta que la normativa mencionada (aún vigente) exige que el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico (en cualquiera de los sistemas mencionados anteriormente) se deban presentar o generar de
forma conjunta, no siendo posible presentarlos o generarlos por separado.
No obstante, en virtud a la R.S. N° 112-2021/SUNAT, se estableció la generación del registro de ventas e ingresos
electrónico exclusivamente a través del Módulo – RVIE y, temporalmente, el llevado o generación del registro
de compras electrónico a través del SLE – PLE o SLE – Portal, según corresponda. En consecuencia, de
forma transitoria, el Módulo – RVIE coexistirá con el SLE – PLE o el SLE – Portal, según corresponda.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, con fecha 24/03/2022, se ha publicado la R.S. N° 040-2022/ SUNAT, a través de la cual se aprueba el nuevo Módulo para la generación del Registro de Compras Electrónico (Módulo – RCE), como parte del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

En esa línea, próximamente, el registro de ventas e ingresos y el registro de compras se generarán de manera electrónica y conjunta a través de los Módulos – RVIE y RCE, respectivamente. En consecuencia, el SLE – PLE continuará en vigencia para la presentación de los demás libros y/o registros electrónicos, mientras que en el

SLE – Portal, se mantendría para efecto de consulta y/o descarga de registros electrónicos generados con anterioridad.
DEFINICIÓN
1. Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)
En virtud del artículo 3 de la R.S. N° 040-2022/SUNAT, se
aprueba el SIRE, el cual se encuentra conformado por el Módulo – RVIE (Registro de Ventas e Ingresos Electrónico) y el Módulo – RCE (Registro de Compras Electrónico). En virtud de su primera disposición complementaria final, el nuevo Módulo – RCE, como parte del SIRE, entrará en vigencia el 01/10/2022.
2. Módulo – RCE
En virtud del artículo 3 de la R.S. N° 040-2022/SUNAT, el Módulo – RCE es un aplicativo de uso gratuito desarro-
llado por la Sunat, el cual permite la generación del registro de compras electrónico (RCE). Para dicho fin debemos
considerar lo siguiente:
• Proporciona al contribuyente una “propuesta” de registro de compras electrónico. La referida propuesta contiene información relativa a los comprobantes de pago electrónicos emitidos, comunicaciones de baja y declaraciones juradas informativas.
• Permite generar el preliminar (documento previo a la generación del registro electrónico) y el registro compras electrónico (incluido ajustes posteriores), así como el registro de ventas e ingresos electrónico.
• La Sunat almacena, archiva y conserva los registros generados. Asimismo, permite consultar y/o descargar
los referidos registros, las constancias de recepción y otros documentos vinculados.
En virtud de la primera disposición complementaria final de la R.S. N° 040-2022/SUNAT, el Módulo – RCE entraría en vigencia el 01/10/2022 (corresponde al periodo 10/2022 a presentar a partir del 01/11/2022).
II. MEDIOS PARA ACCEDER AL MÓDULO – RVIE Y MÓDULO – RCE
Considerando el artículo 2 de la R.S. N° 040-2022/SUNAT, la Sunat proporciona 3 medios para acceder al Módulo RVIE (actualmente implementado y vigente) y al Módulo RCE:
1. Sunat Operaciones en Línea (SOL)
El contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL) y ubicar el apartado del Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE”, y las opciones que correspondan al “Módulo – RVIE” y al “Módulo – RCE”. Acto seguido, se deben seguir las opciones que contemple el sistema. Con respecto al Módulo – RVIE y en virtud al artículo 7 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT, el acceso se encuentra disponible desde el 01/11/2021.
Con respecto al Módulo – RCE, el acceso se encontrará disponible a partir del 01/10/2022. A continuación, una imagen actual del sistema:
Screenshot 57
2 . Aplicativo Cliente SIRE
El contribuyente debe descargar el aplicativo e instalarlo. En caso de que se apruebe una nueva versión del apli-
cativo, el contribuyente deberá proceder con su actualización. Con respecto al Módulo – RVIE y en virtud al artí-
culo 7 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT, el aplicativo cliente se encuentra disponible desde el 01/11/2021 (para la generación del RVIE a partir del periodo 11/2021). Con respecto al Módulo – RCE, la nueva versión del aplicativo cliente se encontrará disponible a partir del 01/10/2022 (para la generación del RCE a partir del periodo 10/2022 a partir del 01/11/2022).
3. Servicio web API Sunat
API son las iniciales de Application Programming Interface, es decir, “interfaz de programación de aplicaciones”. Un API es la forma en que dos aplicaciones o servicios se comunican entre sí. Sobre el particular, el servicio web
API Sunat permitirá al sistema contable del contribuyente o equivalente utilizar las distintas funciones habilitadas para el servicio RVIE y RCE. Con respecto al servicio RVIE y en virtud al artículo 7 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT, se encuentra disponible desde el 01/11/2021.
Con respecto al servicio RCE, se encontrará disponible a partir del 01/10/2022. Los aspectos técnicos del servicio
web API Sunat se encuentran en el anexo N° 6 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT.
  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD
III. PROCESO DEL MÓDULO – RCE
En virtud del artículo 3 de la R.S. N° 040-2022/SUNAT, el Módulo – RCE permitirá obtener una propuesta, generar un preliminar y el propio registro de compras electrónico, así como permitirá realizar los ajustes que resulten necesarios a las anotaciones realizadas en el registro de compras electrónico de periodos anteriores que hubieran sido presentados y/o generados a través del propio Módulo – RCE, SLE – PLE o SLE – Portal (ver gráfico superior).
Ahora, desarrollaremos las etapas o pasos involucrados en el proceso del Módulo – RCE:
a) El contribuyente ingresa al Módulo – RCE a través de los medios habilitados.
b) La Sunat pone a disposición el formato digital (archivo TXT) con la propuesta de registro de compras electrónico:
• La propuesta contiene la información señalada en el Anexo Nº 8 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT.
• Se proporciona la opción de comparar la pro-puesta de la Sunat con la información con la que cuenta el contribuyente, para lo cual debe cargar esta información en un formato digital (archivo TXT ) conforme a la estructura y reglas señaladas en el Anexo N° 11 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT.

• Se proporciona la opción de generar el preliminar del RCE, aceptando, complementando o reemplazando la propuesta de Sunat. Para complementar o reemplazar se debe elaborar un formato digital (archivo TXT ) conforme a la estructura y reglas señaladas en el anexo N° 9 y/o anexo N° 10 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT.

c) De corresponder (caso contrario, omitir este paso), se pueden realizar ajustes a las anotaciones de periodos anteriores:
• Para realizar ajustes respecto a las operaciones anotadas en el Módulo – RCE, el contribuyente debe elaborar un formato digital (archivo TXT ) conforme a la estructura y reglas señaladas en el Anexo N° 12 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT.
• Para realizar ajustes respecto a las operaciones anotadas en el registro de compras (SLE – PLE o SLE – Portal), el contribuyente debe elaborar un formato digital (archivo TXT ) conforme a la estructura y reglas señaladas en el anexo Nº 13 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT.
d) A partir del periodo 10/2022, el contribuyente podrá generar los registros electrónicos (RVIE y RCE) de forma
conjunta, a través del Módulo RVIE o el Módulo – RCE, para dicho fin de debe contar con los “preliminares del
RVIE y RCE”. El contribuyente genera los registros electrónicos a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL),
ingresando a la opción “Generación de registros.
e) La Sunat almacena, conserva y archiva el RVIE y RCE generado.
f) La Sunat proporciona la constancia de recepción y los archivos vinculados.
IV. SUJETOS OBLIGADOS
Respecto al RVIE, el artículo 3 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT establece los siguientes sujetos obligados:
. A partir del periodo 11/2021: aquellos contribuyentes que figuren en el anexo N° 7 de la R.S. 112-2021/SUNAT. En total son 154 contribuyentes.
. A partir del periodo 10/2022.
De acuerdo con la modificación, realizada por el artículo 2 de la R.S. N° 040-2022/SUNAT, se establece que los sujetos obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, de acuerdo con la Ley del IGV, quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE (generación conjunta), de acuerdo a lo siguiente:
• A partir del periodo 10/2022: aquellos contribuyentes que figuren en el anexo N° 7 de la R.S. 112-2021/SUNAT
y normas modificatorias. En total, son 154 contribuyentes.
• A partir de los periodos 10/2022, 11/2022 o 12/2022, según corresponda: aquellos contribuyentes que, de conformidad con el artículo 4 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos periodos la obligación de llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
• A partir del periodo 01/2023: aquellos contribuyentes que al 31/12/2022 se encuentren obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, y no estén comprendidos en los grupos anteriores de
obligatoriedad.
• Tratándose de contribuyentes que, a partir del 01/01/2023, se encuentren obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras: a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran la obligación o desde el periodo que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico.
Screenshot 58
* Llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico a través del Módulo – RVIE y llevado del Registro de Compras Electrónico a través del SLE – PLE o SLE – Portal.
Screenshot 59
** Llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
V. AFILIACIÓN VOLUNTARIA
En virtud del artículo 4 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT, los contribuyentes obligados a llevar el registro de ventas e
ingresos y que no se encuentran obligados a llevarlo de forma electrónica, pueden optar por afiliarse al llevado a
través del Módulo – RVIE, a partir del periodo 04/2022. Sin embargo, en virtud del artículo 2 de la R.S. N° 040-2022/SUNAT, a partir del 01/10/2022 (periodo 10/2022), los contribuyentes pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE de forma conjunta a través del SIRE:
• Desde el período 10/2022 hasta el período 12/ 2022, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma
electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
• A partir del periodo 10/2022, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica. Asimismo, en virtud de la cuarta disposición complementaria final de la de la R.S. N° 040-2022/SUNAT, por los periodos 04/2022 a 09/2022, no se puede optar por afiliarse solo al llevado del RVIE.
El contribuyente adquiere la calidad de afiliado cuando la Sunat emita la respectivas constancias de recepción.
La afiliación tiene carácter definitivo, por lo que no procede la desafiliación.
VI. PLAZOS DE ATRASO DEL RVIE Y RCE
En virtud del artículo 6 de la R.S. N° 112-2021/SUNAT, el plazo máximo de atraso para la generación del registro
de ventas e ingresos electrónico, se sujetará a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto aprueba la Sunat. Al

respecto, el artículo 2 de la R.S. N° 040-2022/SUNAT establece la misma regla para la generación del registro de
compras electrónico.
En esa línea, recordemos que la Sunat publica un cronograma de forma anual, para el plazo máximo de atraso
del registro de ventas e ingresos electrónico y del registro de compras electrónico. Para el ejercicio 2022, el cronograma se aprobó mediante R.S. N° 189-2021/SUNAT y R.S. N° 201-2021/SUNAT.

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