La empresa BMY S.A.C., dedicada al servicio de ventas de productos de tecnología, con estado activo y su condición “habido”, verifica que, al llenar el Formulario Virtual Nº 1662 para realizar diversos pagos a Sunat, por el importe total de S/10,000 por el periodo de febrero 2022, por error, se consignó el periodo de enero 2022.
En tal sentido, nos consulta lo siguiente:
En tal sentido, nos consulta lo siguiente:
• ¿Qué se debería hacer para corregir tal error y cuál es el formulario que se debe usar?
Solución:
1. Formulario Nº 1693
Una de las opciones para subsanar el error u omisión de información es utilizando el Formulario Virtual Nº 1693. Además, se señala que podrá ser solicitado incluso respecto de los formularios que sean aprobados con posterioridad, siempre que cuenten con las casillas señaladas en el anexo 01 de la Resolución y por los conceptos que correspondan a estas.
2. Procedimiento para presentar el FV Nº 1693
El formulario podrá presentarse mediante Sunat virtual (SOL). Para ello, se deberán tomar en cuenta los siguientes pasos:
Paso 1:
Deberá dirigirse a Sunat Operaciones en Línea, teniendo en cuenta su número de RUC, clave SOL y código de usuario.
Paso 2:
Luego, deberá ingresar a la siguiente ruta: Mis declaraciones informativas / Modifico datos de mis declaraciones / Modificación DDJJ / Form. 1693 Solicitud de modificación de datos. Deberá seleccionar la opción del Form. 1693 e iniciará con la presentación de la solicitud.
Paso 3:
Dentro del formulario, tendrá que llenar datos como el Nº de orden que se encuentra dentro del Formulario Virtual Nº 1662, la casilla vinculada al periodo tributario, el dato de “dice” (la información que está consignada) y el dato “debe decir” (la información que se quiere modificar), así como indicar si el error fue por causa del contribuyente o la Sunat.
Paso 4:
Al presionar la opción registrar, se recomienda revisar una última vez los datos consignados, de no encontrar ninguna observación, deberá darle clic en grabar y ya tendrá su registro completado a fin de que tenga su constancia de presentación. Finalmente, la Administración Tributaria tendrá hasta 45 días hábiles para responder su solicitud.
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