Como consecuencia de las declaraciones determinativas y pagos efectuados a Sunat, los contribuyentes pueden determinar saldos a favor, los cuales podrían utilizarlos para realizar el pago de obligaciones tributarias o solicitar la devolución con el fi n de obtener liquidez. En ese sentido, en el presente informe desarrollaremos una guía práctica para que el contribuyente conozca, de manera operativa, cómo puede utilizar los saldos a favor generados, con el fin de obtener liquidez (devolución) y/o realizar la cancelación de sus obligaciones tributarias, vía compensación.
I. ASPECTOS GENERALES
1. ¿De qué manera se generan los créditos o saldos a favor?
El saldo a favor se genera cuando los créditos resultan mayores al impuesto calculado.
2. ¿De parte del contribuyente, qué opciones existen para utilizar los créditos tributarios o saldos?
El contribuyente puede optar por lo siguiente:
¿Existe un plazo máximo para solicitar la compensación o devolución?
Según lo señalado en el último párrafo del artículo 43 del Código Tributario, la acción para solicitar o efectuar
la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
Sobre el computo del plazo, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 44 del CT, se debe considerar:
Sobre lo anterior, resulta pertinente tener en cuenta, para el computo del plazo de la prescripción para solicitar la compensación o devolución, lo señalado en el Informe N° 185-2015/SUNAT:
“El plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución de los saldos a favor provenientes del saldo a favor del exportador, retenciones y percepciones del IGV y saldo a favor del Impuesto a la Renta, arrastrados y acumulados vía declaración jurada en forma mensual o anual, debe computarse a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento del crédito, independientemente de su arrastre, debiendo considerarse, sin embargo, entre otros, que dicho plazo se interrumpe con la compensación automática, la solicitud de compensación o cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio de los referidos créditos, de ser el caso”.
II. CONSIDERACIONES OPERATIVAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS O SALDOS TRIBUTARIOS
1. Saldo a favor del Impuesto a la Renta El contribuyente podrá optar por realizar lo siguiente:
a. Devolución:
Dicha solicitud la podrá presentar de las siguientes formas:
i. Mediante Sunat Operaciones en Línea Se podrá realizar utilizando el Formulario Virtual (FV) N° 1649. Se deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Mis devoluciones/Devoluciones/Registro de Solicitud de Devolución 1649.
i. Deberá completar los datos indicados (por ejemplo, forma de pago de la devolución) y luego dar clic en
Presentar, concluyendo el trámite, emitiéndose una constancia de presentación de la solicitud de devolución.
Cabe mencionar que el contribuyente podrá acceder al formulario N° 1649 ingresando al enlace que aparecerá inmediatamente después de presentar el Formulario Virtual N° 0710 correspondiente a la DJA del Impuesto a la Renta.
ii. Mediante Mesa de partes Virtual de la Sunat (MPV-Sunat) Para realizar dicho trámite, deberá presentarse
de manera escaneada a través del MPV-Sunat los siguientes documentos:
b. Compensación
i. A solicitud de parte, mediante Sunat Operaciones en Línea
Cabe señalar que, de acuerdo a lo indicado en la RTF N° 08679-3-2019, el saldo a favor del Impuesto a la Renta se puede compensar a solicitud de parte con otros tributos, siempre y cuando sean administrados por la misma entidad.
La solicitud de compensación se debe realizar mediante el FV N° 1648, para lo cual deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Solicito compensación/Form. 1648 solicitud de compensación.
En dicho formulario deberá considerar como concepto de crédito a compensar pago indebido o en exceso, el número de orden del formulario de la DJ Anual del Impuesto a la Renta y tributo 3031.
i. Contra los pagos a cuenta, mediante Formulario virtual 621 (Declara Fácil)
Se podrán compensar contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada en donde se consigne dicho saldo.
La forma en que realizará la compensación será ingresando dicho saldo en el casillero 303 “Saldo a favor del periodo anterior” del FV N° 0621 IGV – Renta mensual, el cual irá aplicando, mes a mes,
hasta que se agote.
2. Aplicación del saldo de retenciones y percepciones no aplicadas:
Previo a la solicitud de la compensación y/o devolución, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Si el importador realiza operaciones con agentes de retención y cuenta con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, siempre que hubiera mantenido un saldo no aplicado por un plazo no menor de dos periodos consecutivos.
Al verificar el cumplimiento de tales requisitos, dicho saldo podrá ser dispuesto según lo siguiente:
a. Devolución
Dicha solicitud la podrá presentar de las siguientes formas:
i. Mediante Sunat Operaciones en Línea
Se podrá realizar utilizando el FV N° 1649, para lo cual deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Mis devoluciones/Devoluciones/ Registro de Solicitud de Devolución 1649.
En dicho registro deberá ingresar los siguientes datos:
Luego de completado los datos, anteriormente señalados, deberá dar clic en el botón “Presentar”, concluyendo el trámite, emitiéndose una constancia de presentación de la solicitud de devolución.
ii. Mediante MPV-Sunat
Para realizar dicho trámite, deberá presentar de manera escaneada a través del MPV-Sunat los siguientes documentos:
b. Compensación
i. Mediante Sunat Operaciones en Línea:
Se debe realizar vía el FV N° 1649, ingresando a Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras
declaraciones y solicitudes/Solicito compensación/Form. 1648 solicitud de compensación. En dicho formulario deberá considerar como concepto de crédito a compensar retención o percepción del IGV, asimismo consignará el concepto y el monto a compensar.
i. Contra el IGV, mediante el formulario virtual 621 (Declara Fácil)
Dicho saldo podrá compensarlo contra el IGV, mediante el formulario virtual N° 0621 IGV – Renta Mensual de la siguiente manera:
Asimismo, cuando se deduzca el IGV por pagar con el saldo de percepciones y retenciones de periodos anteriores, la compensación será de manera automática, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del TUO del Código Tributario.