CARGAR EXISTENCIAS

PROVISONES – DESVALORIZACION – ESTIMACIONES

 Definiciones

Una provisión es una forma de registro contable, en el cual las empresas reconocen un riesgo de que puedan incurrir en pérdidas previsibles, en montos que pueden estar o no determinadas.

Según la Norma Internacional de contabilidad (NIC) 37, Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, la provisión es un pasivo en la cual existe la incertidumbre de su monto (cuantía) o su vencimiento. Los pasivos hacen referencia a la obligación que la entidad ha contraído debido a algún suceso del pasado, y en la cual a su vencimiento, deberá desprenderse de recursos para cumplir su obligación.

Al crear una provisión, los valores se llevan al gasto, lo cual disminuyen los ingresos, con el objetivo de que la empresa proteja su patrimonio.

Algunos ejemplos son: el riesgo de que nuestros clientes no paguen su deuda contraída al crédito (impagos), reparaciones, multas o impuestos no esperados, etc.

El objetivo de su registro, es que la empresa registre estos imprevistos y puedan reflejar de la mejor manera, la rentabilidad de la empresa.

Reconocimiento de las provisiones

Una provisión se debe reconocer cuando se cumplan las 3 condiciones:

  • La entidad tenga una obligación actual (legal o implícita), por un suceso del pasado.
  • Hay probabilidad de que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporan beneficios, para cancelar la obligación y
  • Se puede estimar de manera confiable el monto de la obligación.

Entre las principales provisiones tenemos:

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA

Las empresas por lo general tienen ventas al crédito, donde se le otorga al cliente un tiempo para que pague sus obligaciones. Pero como en todo negocio, existe un riesgo normal de que alguna de ellas no sean cobradas, y por consecuencia, la empresa perderá recursos futuros.

La provisión permitirá prever y reconocer el riesgo de incobrabilidad y perder lo que se ha vendido, y así la empresa sabrá efectivamente qué es lo que va a cobrar, y lo que no pueda lo llevará como gasto del ejercicio y así podrá mostrar valores más reales y confiables.

El inciso i) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, permite deducir de la renta bruta, aquellos gastos como los castigos por deudas de incobrables y las provisiones por el mismo concepto.

Para ello se deben cumplir algunos requisitos para poder hacer la provisión de la cobranza dudosa (Inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta):

  • Se debe demostrar que existe dificultad financiera del deudor, que haga previsible de que existe probabilidad de que no pague su obligación (quiebra, cierre del negocio, u otras circunstancias). Se realizan análisis de los créditos que se han concedido y que no se han podido cobrar, además de tenerse la documentación que evidencia de que se han efectuado las gestiones de cobranza (llamadas telefónicas, visitas, envío de cartas notariales, etc.), luego del vencimiento de la deuda, protestos de documentos (califican como títulos valores), inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que haya pasado más de doce meses (1 año) desde la fecha de vencimiento de la obligación.

Nota: Si una empresa deudora está en un proceso de Restructuración Patrimonial, no se considera evidencia suficiente para que se pueda provisionar la deuda, debido a que existen posibilidades reales de que se pueda recuperar y redefinir un nuevo cronograma de pagos.

  • Debe estar la provisión al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances de manera detallada, y según el monto adeudado (parcial o total).

Ejemplo:

Recordando un poco, en el siguiente ejemplo tenemos que se realizó una venta de mercaderías por S/826 incluido IGV, y el costo de la mercadería vendida fue de S/.500.

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