RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Base Legal
- Decreto Supremo N° 179-2004-EF que aprueba el TUO de la LIR.
- Decreto Supremo N° 122-94-EF Reglamento de la LIR. v Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT mediante la cual se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del IR e ITF del ejercicio gravable 2017.
Son rentas de cuarta Categoría:
- Trabajo Individual: generados por el desarrollo individual de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)
- Desempeño de funciones: como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, actividades similares.
- artículo 33 de la LIR
RENTA BRUTA Y RENTA NETA DE CUARTA CATEGORIA
Renta Bruta. – Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
Renta Neta. – RN = RB – 20% de deducción (1)
Podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT
Deducción Adicional hasta 3 UIT (Decreto Legislativo Nº 1258 cambio en el Art. 46º de la LIR)
Deducción hasta el límite de 24 UIT. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones.
Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20%hasta el límite de 24 UIT. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez.
Declaración y Cálculo Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos. La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo. Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas (cuarta y quinta categoría) a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.
Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) Por Recibos por Honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, éstas retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido, siempre que el monto supere de S/. 1,500.00
Base legal: Art. 74 Ley del IR/ Art. 2 D. S. N.º 215-2006-EF (29-12-06) y art. 2, num. 2.2 Res. N.º 013-2007/SUNAT (15-01-07).
Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)
- Presentar declaración mensual (PDT 616 o Formulario Virtual 616) y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
- Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
- No están obligados a la declaración pago cuando los ingresos no superan los montos que se detallan a continuación (2020):

Declaración Mensual
Los perceptores de rentas de cuarta categoría deben presentar declaración jurada mensual, solo en caso de que las retenciones efectuadas no cubrieran la totalidad del pago a cuenta que corresponda realizar en el mes.
Por lo tanto, si sus clientes le efectuaron retención por cada recibo por honorarios emitido, quiere decir que el pago a cuenta esta cubierto por las referidas retenciones, entonces no tiene que presentar la declaración mensual.
En cambio, si las retenciones se efectuaron solo por una parte de los recibos emitidos y no cubrieran el monto del pago a cuenta del mes, deberá presentar la declaración mensual pagando el importe del impuesto a la renta no cubierto por las retenciones del mes.
Base legal: Art. 86, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Rentas de Quinta Categoría –Art. 34º del TUO de la LIR (D.S.179-2004-EF)
- El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
- Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
- Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
- Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
- Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
No se encuentran afectos Rentas de Quinta Categoría
- Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
- Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
- Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
- Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Están exonerados si se trata de:
- Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Deducción Adicional de 3UIT para el ejercicio 2020
- La deduccion Adicional de las 3 UIT se aplican tanto para las rentas de cuarta como de quinta categorías.
- En caso que perciban rentas de cuarta y quinta categorías, la Deduccion Adicional de las 3 UIT se aplican por una sola vez, al igual que la deduccion de las 7UIT.
Paso a paso de la retención mensual de quinta categoría
Art. 40º del RLIR
PASO 1: Proyección de tu remuneración anual.
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado le agregas los siguientes ingresos:
Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado.
Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N° 220-2003.
PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada.
De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT .
PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, aplicas las siguientes tasas:
PASO 4: Monto de la retención.
Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, sigue el procedimiento siguiente:
- En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
- En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
- En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
- En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
- En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
- En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.
Procedimiento específico Sumas extraordinarias percibidas en el mes
En los meses en que el empleador ponga a tu disposición la participación en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo:
- A) Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados
- B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento:
B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias.
B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%.
B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3.
La suma resultante en A) + B) constituye el monto a retener en el mes.
Rentas Quinta Categoría (nueva forma de acreditación del trabajador a su nuevo empleador por sus remuneraciones y retenciones)
- Resolución de Superintendencia N.° 350-2017/SUNAT, Establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones, publicada el 05-01-18.
- Los campos de su formato están regulados en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 010-2006-SUNAT, publicado el 13-01-06, lo cual, con la nueva forma de su acreditación mediante el “Reporte de rentas y retenciones”, ya no es aplicable.
-“Reporte de Rentas y Retenciones”. conforme a los siguientes pasos:
Paso 1: obligación de remisión del Reporte
- El trabajador, en primer lugar, remite por medio de Sunat Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte. Dicho reporte puede ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que culminó su vínculo laboral con su anterior empleador.
- Y en el caso que el trabajador opte por la entrega de una representación impresa de dicho reporte estará obligado a realizarlo dentro de los 13 días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; en caso contrario, este se tendrá por no entregado.
Paso 2: obligación de presentar la declaración jurada al nuevo empleador en casos especiales
- los anteriores empleadores le hayan devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.
- Y en el caso de que en el “Reporte de Rentas y Retenciones” no se encuentre la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que culmina la relación laboral, en dicho caso en la declaración jurada que presenta el trabajador a su nuevo empleador está obligado a consignar dicha información.
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