El domingo 8 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia (R.S.) N.º 000279-2024/SUNAT, mediante la cual se dispuso la publicación –en la sede digital de la SUNAT– del proyecto de R.S. N.º 007-2024 (PRS). Este proyecto propone disposiciones necesarias para la implementación del Decreto Legislativo N.º 1532, publicado el 19 de marzo de 2022, y su reglamento, aprobado por el D.S. N.º 319-2023-EF, del 30 de diciembre de 2023. Ambos dispositivos introdujeron la figura de la atribución de la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), como parte de las estrategias para combatir la evasión tributaria en el país.
El PRS N.º 007-2024 busca establecer disposiciones complementarias y procedimentales para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N.º 1532. Este documento también tiene como objetivo implementar los procedimientos relacionados con la atribución de SSCO, considerando los derechos y obligaciones de los contribuyentes afectados.
Efectos de la publicación de la condición de SSCO
Restricciones para los SSCO
A partir del día calendario siguiente a la publicación de la relación de los SSCO, dichos sujetos enfrentarán las siguientes restricciones:
Emisión limitada de comprobantes de pago:
No pueden emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios referidos en los literales b) y d) del artículo 2.1 del Decreto Legislativo N.º 1532.
Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas relacionadas, de acuerdo con las disposiciones del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Excepcionalmente, pueden emitir boletas de venta y notas de débito/crédito en formato impreso o importado por imprenta autorizada, cuando la normativa lo permita. En tal caso, deben cumplir con el artículo 4 de la R.S. N.º 300-2014/SUNAT.
Pérdida de calidad de los comprobantes impresos:
Los comprobantes de pago y documentos complementarios autorizados previamente en formato impreso o importado pierden su calidad. La SUNAT procederá a dar de baja las series de estos documentos cuando corresponda.
Restricciones para las entidades relacionadas
Además, los efectos de la condición de SSCO se extienden a las entidades vinculadas, tales como EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades relacionadas. Estas entidades también enfrentan limitaciones similares:
No pueden emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios referidos en los literales b) y d) del artículo 2.1 del Decreto.
Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas relacionadas, según las disposiciones del SEE.
Excepcionalmente, pueden emitir boletas de venta y notas de débito/crédito en formato impreso o importado, cumpliendo con la R.S. N.º 300-2014/SUNAT, cuando la normativa lo permita.
Los comprobantes y documentos vinculados a estas entidades también pierden su calidad y la SUNAT da de baja sus series, de ser necesario.
Procedimientos relacionados con los SSCO
Solicitud de revisión
Los contribuyentes afectados por la condición de SSCO pueden presentar una solicitud de revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios emitidos por estos, para ejercer derechos como el crédito fiscal del IGV o sustentar costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta (IR). Este procedimiento incluye:
Plazo: La solicitud debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación de SSCO.
Requisitos mínimos:
Datos del solicitante.
Información del SSCO que emitió el comprobante.
Detalle de los comprobantes (serie, número, fecha de emisión, valor de venta, IGV, etc.).
Periodo de anotación en el Registro de Compras, si corresponde.
Proceso:
La SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización parcial y emite una resolución de determinación.
Si la solicitud carece de información completa, se considera no presentada.
Solicitud de exclusión
Las EIRL, contratos de colaboración empresarial o sociedades relacionadas con SSCO pueden solicitar la exclusión de la condición y el levantamiento de restricciones si demuestran que no cumplen los supuestos del artículo 12.1 del Decreto. Este procedimiento incluye:
Condiciones para presentar la solicitud:
Identificación del solicitante (número de RUC, denominación o razón social).
Argumentos y documentación que sustenten la solicitud.
Evaluación y plazos:
La SUNAT tiene 30 días hábiles para resolver la solicitud.
Si no hay respuesta dentro del plazo, opera el silencio administrativo negativo.
La impugnación se rige por los artículos 162 y 163 del Código Tributario
Comentarios al PRS N.º 007-2024
Los contribuyentes, profesionales y ciudadanos interesados pueden formular opiniones, comentarios o sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 23 de diciembre de 2024. Estas pueden ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.º 1472, Cercado de Lima, o enviadas al correo electrónico cfernand@sunat.gob.pe.
Conclusión
La implementación del Decreto Legislativo N.º 1532 y las disposiciones complementarias propuestas en el PRS N.º 007-2024 representan un esfuerzo significativo de la SUNAT para combatir la evasión tributaria y garantizar la transparencia en las operaciones económicas. Sin embargo, también generan retos para los contribuyentes, quienes deben adaptarse a nuevas restricciones y procedimientos.
La figura de los SSCO busca prevenir el uso de empresas fachada o entidades sin sustento operativo real que puedan facilitar el fraude fiscal. No obstante, es fundamental que las autoridades brinden orientación clara y acceso a mecanismos eficaces de revisión y exclusión, a fin de evitar perjuicios injustificados a contribuyentes que puedan ser incluidos erróneamente en esta categoría.
Asimismo, resulta crucial la participación activa de los contribuyentes en el proceso de consulta pública del PRS N.º 007-2024. Sus aportes permitirán identificar posibles mejoras y garantizar que las normas resultantes sean equilibradas y eficaces. Finalmente, la SUNAT deberá velar por la adecuada implementación de estas medidas, con un enfoque en la justicia tributaria y el fortalecimiento de la confianza en el sistema fiscal peruano.
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