El 1 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 000270-2024/SUNAT, que anunció la difusión del proyecto de R.S. Nº 006-2024. Este proyecto busca aprobar un Formulario Virtual (F.V.) y una plataforma específica para que los sujetos no domiciliados, prestadores de servicios digitales, cumplan con la declaración y/o el pago del IGV retenido o percibido.
Analizaremos los principales aspectos de esta iniciativa, su impacto en los contribuyentes y las implicancias tributarias, enfatizando la necesidad de adaptación al nuevo marco regulatorio.
Contexto normativo sobre el IGV
La modificación del artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, a través del Decreto Legislativo Nº 1644, estableció desde el 14 de septiembre de 2024 la obligación de retener o percibir el IGV para los servicios digitales brindados por sujetos no domiciliados. Este cambio responde a la creciente relevancia de las plataformas digitales en el comercio global y la necesidad de evitar la evasión fiscal.
A partir del 1 de diciembre de 2024, los sujetos obligados deberán declarar y pagar las retenciones y/o percepciones del IGV dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. De esta forma, el primer vencimiento será en enero de 2025.
Principales disposiciones del proyecto de resolución
Aprobación del Formulario Virtual
El F.V. Nº 0623 – IGV – Economía Digital está diseñado específicamente para:
Declarar y/o pagar el IGV percibido o retenido.
Permitir que los agentes de retención y percepción cumplan con sus obligaciones fiscales de manera clara y eficiente.
Moneda para declaración y pago
Los agentes no domiciliados podrán optar por declarar y pagar:
En moneda nacional (soles).
En dólares estadounidenses (USD), previa generación del Número de Pago SUNAT (NPST).
La elección de la moneda de declaración y pago será anual y deberá realizarse en enero o en la primera declaración del año. Excepcionalmente, para diciembre de 2024, se seguirá lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1623.
Aprobación de la plataforma
La plataforma denominada «Declaración y Pago para No Domiciliados» estará habilitada en el portal SUNAT Virtual y permitirá:
Acceso al F.V. Nº 0623 para elaborar declaraciones determinativas.
Presentación de declaraciones en soles o dólares.
Generación del NPST para pagos en USD.
Consulta de declaraciones presentadas.
Procedimiento para presentar la declaración determinativa
Ingreso a la plataforma: Los sujetos no domiciliados deberán ingresar exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
Selección del F.V.: Deberán seleccionar el periodo a declarar y seguir las indicaciones de la plataforma.
Rellenado del formulario: Completar las casillas según las instrucciones proporcionadas.
Generación del NPST: En caso de pagos en USD, se deberá generar este código único.
Otros aspectos relevantes
El proyecto también considera:
Causales de rechazo del formulario: Entre las cuales se incluyen errores en el llenado del F.V. y el incumplimiento de plazos.
Procedimientos de pago: Incluyendo modalidades electrónicas para facilitar el cumplimiento tributario.
Canales para comentarios: Hasta el 16 de noviembre de 2024, los contribuyentes pueden remitir opiniones y sugerencias a la SUNAT mediante:
La Mesa de Partes ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima.
El correo electrónico: cfernand@sunat.gob.pe.
Implicancias para los contribuyentes
La implementación de este nuevo sistema representa un avance significativo en la regulación de los servicios digitales. Entre las principales implicancias, destacan:
Mayor transparencia tributaria: Permitirá un mejor control de las operaciones digitales en el mercado peruano, asegurando que los servicios consumidos cumplan con sus obligaciones fiscales.
Facilidad de cumplimiento: La plataforma y el formulario virtual están diseñados para simplificar el proceso de declaración y pago, lo que beneficia tanto a los sujetos no domiciliados como a los consumidores finales.
Impacto en las empresas locales: Las empresas que contraten servicios digitales deberán verificar que los proveedores no domiciliados cumplan con sus obligaciones tributarias, lo que podría implicar ajustes en sus procesos administrativos.
Posibles costos adicionales: Los proveedores no domiciliados podrían trasladar los costos asociados al cumplimiento tributario a los consumidores finales, incrementando ligeramente los precios de los servicios digitales.
Capacitación y adaptación: Será necesario que tanto los agentes de retención y percepción como los consumidores finales estén informados y capacitados sobre las nuevas disposiciones para evitar sanciones.
Conclusión
La Resolución de Superintendencia Nº 000270-2024/SUNAT, al proponer la creación del F.V. Nº 0623 y la plataforma «Declaración y Pago para No Domiciliados», marca un hito en la regulación de los servicios digitales en el Perú. Este proyecto responde a la necesidad de adaptar el sistema tributario a los cambios de la economía digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos no domiciliados.
El sistema propuesto ofrece ventajas como la facilidad para declarar y pagar en dos monedas, así como herramientas modernas para supervisar el cumplimiento tributario. Sin embargo, también plantea retos, como la necesidad de capacitación para los agentes obligados y la adaptación de los consumidores a un entorno fiscal más estricto.
En definitiva, la medida busca fortalecer la recaudación tributaria y combatir la evasión en un sector en crecimiento, contribuyendo al desarrollo sostenible del país. Con la participación activa de los contribuyentes y una implementación eficiente por parte de la SUNAT, se espera que este nuevo marco normativo logre los objetivos propuestos y fomente la equidad en el sistema tributario peruano.
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