El Impuesto a la Renta en el Perú es una obligación tributaria que deben cumplir tanto personas naturales como jurídicas según el régimen al que se encuentren afectos. En este artículo, analizaremos en detalle quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, quiénes están exonerados y las consecuencias de incumplir esta obligación.
1. Obligados a Declarar el Impuesto a la Renta
De acuerdo con la normativa vigente, se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta aquellos contribuyentes que en el 2024 hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y que estuvieran afectos al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
1.1 Contribuyentes del Régimen General y Régimen MYPE Tributario
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales y se encuentren inscritos en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual. Este grupo incluye:
- Empresas constituidas como personas jurídicas (S.A., S.A.C., E.I.R.L., entre otras).
- Personas naturales con negocio que estén acogidas a alguno de estos régimenes.
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades que generen rentas de tercera categoría.
1.2 Contribuyentes con operaciones gravadas con el ITF
Están también obligadas a declarar aquellas personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), lo que ocurre si han efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago regulados.
El ITF es un tributo que grava las operaciones financieras realizadas a través del sistema bancario, y la obligación de declarar puede surgir en caso de que se detecte un uso intensivo de operaciones no bancarizadas.
2. Quiénes No Están Obligados a Declarar
No todos los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. La legislación establece ciertos casos en los que no es necesario cumplir con esta obligación.
2.1 Contribuyentes del Nuevo RUS y RER
Los contribuyentes que estén acogidos a los siguientes regímenes tributarios no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual:
- Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS): Dirigido a pequeños negocios que tienen ventas y compras limitadas a ciertos montos establecidos por SUNAT.
- Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER): Aplica para negocios de menor envergadura que cumplan con los límites de ingresos y actividades estipulados en la normativa.
Sin embargo, si un contribuyente cambia de régimen durante el año 2024 y pasa al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, estará obligado a presentar su Declaración Jurada Anual con la información correspondiente desde el momento en que se produjo el cambio hasta el 31 de diciembre de 2024.
2.2 Contribuyentes No Domiciliados en el Perú
Tampoco están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Estas rentas están sujetas a retenciones en la fuente, lo que exonera a estos contribuyentes de la obligación de presentar una declaración jurada.
3. Consecuencias de No Presentar la Declaración a Tiempo
El incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada Anual dentro del cronograma de vencimientos establecido por SUNAT conlleva sanciones.
3.1 Multas y Descuentos
Si un contribuyente afecto al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario no presenta su declaración dentro del plazo establecido según el último dígito de su RUC, incurrirá en una infracción sancionada con multa.
- Monto de la Multa: 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el 2024 es de S/ 5,150.
- Descuento por Regularización Voluntaria: Hasta un 90% de descuento si el contribuyente presenta la declaración y paga la multa antes de cualquier notificación de SUNAT.
Es importante considerar que si la infracción ocurre en el 2025, la UIT aplicable será la vigente en dicho año, la cual se proyecta en S/ 5,350.
3.2 Base Legal
La base legal que regula la sanción por no presentar la declaración jurada anual se encuentra en el Artículo 176, Numeral 1 del Código Tributario. Dicho artículo establece que la omisión de presentar declaraciones dentro del plazo establecido constituye una infracción sancionable.
Conclusiones
La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es una obligación tributaria fundamental para ciertos contribuyentes en el Perú. Están obligados a declarar los contribuyentes que pertenezcan al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario, así como aquellos que realicen operaciones sujetas al ITF. Por otro lado, los contribuyentes del Nuevo RUS, RER y los no domiciliados están exonerados de esta obligación.
El incumplimiento en la presentación de la declaración dentro de los plazos establecidos por SUNAT puede conllevar multas, aunque es posible acceder a descuentos significativos si se regulariza de manera voluntaria antes de cualquier notificación.
Dada la importancia de este tema, es recomendable que los contribuyentes se informen oportunamente sobre sus obligaciones tributarias y cumplan con la presentación de la Declaración Jurada Anual para evitar sanciones innecesarias.
Suscríbete y capacítate con los mejores profesionales
Revista de consultoría tiene un contenido de excelente calidad que brinda revistas mensuales, además de los mejores cursos contables, laborales, tecnológicos y tributarios que lo conseguirás con nosotros para que incrementes tus conocimientos, también podrás hacer consultas a un experto y mucho más.
Nos puede contactar llamando al numero 987286231 o escríbenos un mensaje haciendo clic en el siguiente botón.