REG RETENCION

Se trata del régimen de retenciones del IGV en el cual los sujetos denominados como agentes de retención por la SUNAT, tienen la obligación de retener un fragmento del Impuesto General a las Ventas que sus proveedores le han trasladado. Esta retención se entrega al Fisco dependiendo de las fechas de obligación tributaria.

Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

La tasa actual de retención es del 3% y por la retención efectuada el Agente de Retención entrega a su proveedor un Comprobante de Retención.

A. Preguntas Generales

1. ¿La retención depende del tipo de actividad que realizó?

No, las retenciones no se aplican por el tipo de actividad, será aplicable en tanto el cliente haya sido designado agente de retención, el monto de la operación sea superior a S/. 700.00 y la operación no se encuentre dentro de los supuestos de excepción.

2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.

En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

3. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?

  • En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.
  • En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.
  • Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión).
  • Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.
  • En pagos realizados en especie:  En el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

4. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie?

Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

5. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio?

En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

6. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio?

En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

7. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales?

Ejemplo: El Sr. Rubén García efectúa dos ventas a la empresa Comercial ABE S.A. la primera el 15 de junio del 2023 y la segunda el 17 de julio del 2023, cuyos montos ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente.

La empresa acuerda con el Sr. García en amortizar parte de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de agosto del 2023. Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarán en el momento del pago.

8. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares?

Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

 

B. Importe de la Operación: Emisión de Notas de Débito y Crédito

 9.¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

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10. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?

Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos:

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11. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?

La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos:

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En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

12. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?

Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.

La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.

Ejemplo:

El 15-06-2023 la empresa Azucena S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.

El 25-06-2023 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada.

En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?

Solución:

Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido.

Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012.

 

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C. Inaplicación del Régimen de Retenciones

13. ¿Qué ocurre cuando el cliente ha sido designado Agente de Retención y el proveedor es Buen Contribuyente?

Existen supuestos en los cuales no se aplica la retención y una de las exclusiones es cuando el proveedor es Buen Contribuyente, en este caso no se aplicará la retención.

14. ¿Qué ocurre cuando el cliente ha sido designado Agente de Retención y el proveedor también es agente de retención?

Existen supuestos en los cuales no se aplica la retención y una de las exclusiones es cuando el proveedor es Agente de Retención al igual que el Cliente, en este caso no se aplicará la retención.

15. ¿Qué ocurre cuando corresponde realizar la retención y a la vez la detracción?

En este caso no se aplica la retención, considerando que este supuesto se encuentra dentro de las exclusiones, por tanto sólo se aplicaría la detracción.

16. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago?

No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Ejemplo:

En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.

Sin embargo, si el banco por una operación determinada, emite factura, esta operación sí está sujeta a retención.

17.¿Se debe efectuar la retención del IGV en los retiros de bienes gravados con el IGV?

No, al ser operaciones a título gratuito en las cuales no media pago no procede la retención.

 

D. Aplicación del porcentaje o alícuota de la retención

18. ¿Se debe aplicar 3% sobre el valor de venta?

No, la retención del 3% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta.

19.¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales?

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 3% de la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

 

E. Comprobante de retención

20. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816?

No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806.

La SUNAT le asignará un número de autorización.

Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificado por la R.S. 050-2002/SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias.

 

F. Oportunidad de entrega de los comprobantes de retención

21. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención?

El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO.

 

F. Declaración y pago del agente de retención

22. ¿Cómo realiza su Declaración y Pago el Agente de Retención?

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
La declaración y el pago se realizará de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

23. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones?

El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

 

G. Obligaciones de los agentes de retención y proveedores

24. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención y Proveedores?

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CASO PRÁCTICO DE RETENCIÓN
La empresa comercial “Castro S.A.C.” designada agente de retención del IGV. Ha adquirido mercaderías por un importe de S/. 3,200.00 más IGV según Factura N° F001-38, a la empresa “Córdova SRL”; cancelando en su totalidad con la debida retención. ¿Cuáles son los asientos que deben efectuar tanto el proveedor como el cliente?
Como Comprador – Cliente
1. Provisión de la compra
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2. Reconocemos la retención del IGV practicada al momento del Pago.
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Como Proveedor – Vendedor
1.Realizamos la provisión de la venta.
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2.Por último registramos el cobro de la FT. F001- 38

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