PERCEPCCC

El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.

El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

A continuación se detalla de forma gráfica el funcionamiento del sistema en una venta interna:

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  • Combustibles líquidos derivados del petróleo
  • Bienes importados de manera definitiva
  • Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
  • Operaciones por las que se emita comprobante de pago

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La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.

La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente percepción.

Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como agentes de percepción.

En el caso de las ventas internas y de combustible la percepción se acreditará mediante el comprobante de percepción respectivo los cuales deben contener los requisitos mínimos que se detallan líneas abajo.

En la percepción aplicable a la importación de bienes el importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada. En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

A continuación se detallan los aspectos más importantes en cada tipo de percepción:

I.- En la Percepción aplicable a la Venta Interna de Bienes

En el caso de las Ventas Internas, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el “Comprobante de Percepción – Venta Interna“,

Debe emitirse comprobante de percepción en las operaciones en que el pago se realiza después de la emisión de la factura, boleta de venta o ticket.

Casos en que se puede consignar la percepción en el comprobante de pago y no emitir comprobante de percepción – ventas internas:

  •   Si el pago es anterior a la emisión de la factura, boleta de venta o ticket
  •   Si el pago se efectúa al mismo tiempo  de la emisión de la factura, boleta de venta o ticket

En ambos casos se consignará en el comprobante de pago los siguientes datos:

a) La  frase: “Comprobante de Percepción – Venta Interna”
b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente
c) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información
d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción
e) Importe de la percepción en moneda nacional, aplicando un factor determinado según la norma sobre la materia.

El comprobante de percepción deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa: 

  1. Datos de identificación del agente de percepción:
    • Apellidos y nombres, denominación o razón social.
    • Domicilio fiscal.
    • Número de RUC
  2. Denominación del documento: “Comprobante de Percepción –Venta Interna”.
  3. Numeración: Serie y número correlativo.
  4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:.
    • Apellidos y nombres, denominación o razón social.
    • Número de RUC.
    • Fecha de impresión.
  5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica
  6. Destino del original y copias:
    1. En el original: “Cliente”.
    2. En la primera copia: “Emisor- Agente de Percepción”.

La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

  1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
  2. Tipo y número de documento del cliente.
  3. Fecha de emisión del “Comprobante de Percepción – Venta Interna”.
  4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:
    • Tipo(s) de documento(s).
    • Numeración: Serie y número correlativo.
    • Fecha de emisión.
  5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
  6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del “Comprobante de Percepción – Venta Interna”, en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Notas

1.-Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del “Comprobante de Percepción – Venta Interna”:

  • La frase: “Comprobante de Percepción – Venta Interna”.
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
  • Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
  • Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
  • Importe de la percepción en moneda nacional.

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.

2.-El código de documento 41 se utiliza para el llenado del formulario de autorización de impresión de los comprobantes de percepción de venta interna (Formulario 816).

II.- En la Percepción aplicable a los Combustibles

A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa

1) Datos de identificación del agente de percepción: Denominación de documento “Comprobante de percepción”

– Apellidos y nombres, denominación o razón social

– Domicilio fiscal.

– Numero de RUC

2) Numeración: serie y numero correlativo.

3) Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión. Numero de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica:

– Apellidos y nombres, denominación o razón social.

– Numero de RUC

– Fecha de impresión.

4) Destino de original y copias.

– En el original “cliente”.

– En la primera copia “Emisor – Agente de Percepción”.

– En la segunda copia “SUNAT”.

Nota: La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa

1) Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.

2) Numero RUC del Cliente.

3) Fecha de emisión del “Comprobante de percepción”.

4) Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción.

– Tipo de documento

– Numeración : Serie y número correlativo.

– Fecha de emisión.

– Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral anterior.

Las características de los “Comprobantes de percepción” en lo que corresponda, serán señaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago.

La impresión de los “Comprobantes de Percepción” se realizara previa autorización, utilizando :

  1. El formulario 816 “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea (Código de documento 40).
  2. El formulario 806 “Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago”(Código de documento 40).

Nota:

  • La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.
  • Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al rango de comprobantes a emitir.

Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

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Preguntas Frecuentes

PERCEPCIÓN VENTAS INTERNAS

1. ¿En qué momento se realiza la percepción?

La percepción se configura cuando el agente de percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

Base Legal: Art.4 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

2. ¿En qué forma el Agente de Percepción – Ventas internas efectuará su Declaración y el pago?

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Percepciones a las ventas Internas, Formulario Virtual Nº 697.

La declaración y pago se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. ¿Si el Agente de Percepción no tiene percepciones en el periodo debe presentar declaración? 

El agente de Percepción deberá presentar mensualmente el PDT 697 aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos, siempre que mantenga su calidad de Agente de Percepción.

4. ¿Se puede compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos de percepciones?

El agente de percepción no podrá compensar el saldo a favor del exportador a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

5. ¿Cómo se acredita la percepción efectuada?

A fin de acreditar la percepción, el agente de percepción al momento de efectuarla, entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción – Venta Interna”.

Base Legal: Art.10 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

6. ¿Dentro del comprobante de pago factura se puede incluir la percepción?

Si, se puede si la cancelación del íntegro del precio de venta es al contado y del monto de la percepción respectiva.

7. ¿Cuándo deben solicitar la baja de los comprobantes de percepción – venta interna, los sujetos excluidos como agentes de percepción?

Los Agentes de Percepción excluidos, deben dar de baja a sus comprobantes de percepción a más tardar al 5to día hábil siguiente a la fecha que opere su exclusión como tal.

8. ¿Se puede aplicar percepción en operaciones sujetas a detracción?

No se aplica percepción ya que es una operación excluida de acuerdo al artículo 6° de la RS N° 058-2006, SUNAT.

9. ¿Se puede aplicar percepciones a operaciones con clientes que tengan la condición de Agentes de Retención?

No se efectúa percepción en operaciones que concurrentemente cumplen los siguientes requisitos:

  • Se emite un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;
  • El cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

10. ¿Cuándo se solicita devolución de las percepciones no aplicadas del nuevo RUS?

Las solicitudes de devolución de percepciones no aplicadas del Nuevo RUS se pueden solicitar en cualquier momento. No tiene plazo mínimo, sin embargo lo contrario pasa en Régimen Especial y en el General que si tienen plazos establecidos en la misma norma.

11. ¿En caso de no existir operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que se hubieran practicado, que debo hacer con este saldo no aplicado?

Este saldo no aplicado se debe arrastrar a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

12. ¿Si se aplica más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, cómo debe el agente de percepción emitir el comprobante?

En caso se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto a un mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un “comprobante de percepción – Venta Interna” por cada porcentaje aplicado.

13. ¿Qué operaciones están excluidas de la percepción?

No se efectuará la percepción en las siguientes operaciones:

a) Respecto de las cuales se cumpla en forma concurrente los siguientes requisitos:

– Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.

– El cliente sea agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado  Activo).

b) De retiro de bienes considerado como venta.

c) Efectuadas a través de una Bolsa de Productos.

d) En las que se aplique el Sistema de Detracciones.

e) Realizadas con consumidores finales.

f) Realicen la venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Base Legal: Art.6 de la R.S. Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

14. ¿En qué periodo debo declarar las percepciones efectuadas, en mi condición de cliente?

Las percepciones efectuadas pueden ser declaradas en el periodo en el cual te efectuaron la percepción o en los siguientes meses (dentro del periodo de prescripción).

PERCEPCIÓN – COMBUSTIBLE

1. ¿Cuál es el importe de la percepción aplicable a la Adquisición de Combustible?  

El importe de la percepción, será determinado aplicando la alícuota del 1% sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el comprobante de pago que acredita la operación.

2. En las percepciones aplicables a la Adquisición de Combustible ¿Qué se entiende por precio de venta?

Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

3. Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago, ¿Puede el Agente de Percepción consignar en el mismo comprobante la percepción aplicada?

Sí, el Agente de percepción podrá consignar en el comprobante de pago la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del “Comprobante de Percepción”.

4. ¿Puede el comprobante de pago que se emite por operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones por adquisición de combustible, incluir operaciones en las que no se aplique dicho régimen?

No, los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas dentro del Régimen de Percepción no podrán incluir operaciones por las cuales no opere la percepción.

5. ¿Se puede emitir un solo comprobante de percepción por cliente respecto a un conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un periodo determinado?

Si, en los casos en que existe acuerdo entre el Cliente y el Agente de Percepción se podrá emitir un solo comprobante de percepción por cliente, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En este caso se deberá consignar en el “Comprobante de Percepción” las fechas en que se efectúo cada percepción.

PERCEPCIÓN – IMPORTACIÓN

1. ¿Cómo declara y deduce el importador el monto percibido?

El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT 621 donde consignará el monto que ha percibido a efecto de su deducción del IGV a pagar.

2. ¿Se puede aplicar percepciones a la importación definitiva de bienes realizada por un Agente de Retención?

No se aplicara la percepción a la importación definitiva por tratarse de un importador que a su vez es Agente de Retención.

3. ¿Qué documento sustenta el pago de percepciones en importación de bienes?

El documento que sustenta el pago de las percepciones en la importación de bienes es el emitido por la SUNAT denominado Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción el cual incluirá el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.

4. En la importación de bienes, ¿en qué momento se efectúa la percepción?

La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

5. ¿Aplica percepción en casos de importación definitiva realizada por un Organismo del Sector Público Nacional?

No, no se aplicara percepción a las operaciones de importación definitiva efectuadas por el Sector Público Nacional a que se refiere el inc. a) del artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

CASO PRÁCTICO DE PERCEPCION

La empresa SALAS SAC (agente de percepción del IGV) vendió 500 baldes de pintura a la empresa LA MERCED SRL, según Factura Nº E001-2001 por el importe de S/ 4,000.00 soles incluido el IGV, la que fue cancelada el 30/04/2022, efectuándose la percepción del 2 %, y entregándose el Comprobante de Percepción Nº 001-042 por el valor de S/ 80.00 (2 % de S/. 4,000.00).

¿Cómo se realiza el asiento contable de una venta con percepción?

SALAS SAC: En primer lugar, registraremos los asientos del agente de percepción.

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Posteriormente, en el registro de la cancelación y aplicación de la percepción.

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Fuente: SUNAT

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