REGIMENES TRIBUTARIOS TERCERA 1

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Si vas a iniciar actividades empresariales en el transcurso del presente año, debes tener en cuenta:
Nuevo RUS – NRUS
Al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). No olvide efectuar su declaración – pago NRUS dentro de la fecha de su
vencimiento.
Régimen Especial – RER
Con ocasión de la declaración y pago que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúe dentro de la
fecha de su vencimiento.
Régimen MYPE Tributario – RMT
Con la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de
vencimiento.
Al Régimen General – RG
Con la afectación a los tributos que correspondan.

 

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